24/Dic/14 03:54
Re: Pago menor en aguinaldo
Si es verdad que la costumbre es origen o fuente del derecho. Pero no es como lo indica Israel. La costumbre se lleva años, pero con el tiempo pasa a formar parte de las leyes. Cuando la ley queda vigente es que se capitaliza el derecho.
En la epoca de la revolucion era costumbre trabajar 16 a 20 hrs. Cambio la costumbre y la necesidad y se dejo en ley una jornada laboral de 8 diurna, 7 y media mixta y 7 nocturna.
A la mujer se tenia tratos desconsiderados por su maternidad en los trabajos, cambio la costumbre y ahora tienen derecho protectores a las mujeres en estado de gestacion. Las necesidades y las costubres hicieron que las leyes impactaran estos cambios.
Los pactos o contratos deben continuar respetandose. Si se pacto 15 dias, el patron cubre 21, no estuviera fallando el patron. El pacto continua vigente, no porque entrego 21 se modificaria el pacto. No cambian, pero no pudiera ser menos.
Para modificarlo se va a la Junta y se pacta ahi las modificaciones o se termina el pacto actual ante la junta misma y se realiza otro nuevo fuera de la Junta.
Si en el contrato no se indica este salario del aguinaldo, pues debe recurrirse a la LFT, ahi se estipula 15. El patron cubre 21, no falla en su obligacion, lo cumple perfectamente. Pero el proximo año, ese hecho de haber ofrecido 21, no modifica al contrato, ni tampoco a la ley.
Es como cuando dos personas viven en union libre por costumbre asi estan, no tienen derechos, ni obligaciones el uno para con el otro. No importa cuantos años tengan. Procrean algun hijo. Los derechos y obligaciones solo convergen entre ellos pero entorno al hijo. Cuando vaya a registro civil a matrimoniarse, en ese momento adquieren mutuamente derechos y obligaciones como pareja. La costumbre y sus necesidades se hicieron derechos al matrimoniarse. Si se presentan ambos ante el registro para disolver el vinculo, se terminan sus derechos y obligaciones del uno para con el otro, pero primero se asegura el bienestar de los hijos.
Del mismo modo, si por años el patron pagase 21 dias de aguinaldo, estan en buenos terminos trabajadores y patron, voluntariamente prefieren cambiar su contrato laboral de mutuo acuerdo, en la junta cambiarian mediante convenio, aplicando una modificacion al contrato. No pudieran cambiar por si solos con otro contrato, los contratos no cambian obligaciones y derechos, solo los crean y asi se quedan durante toda su vigencia. Para el cambio se hace un convenio, en el interviene la Junta.
En el contrato nomas las partes intervienen y no pudieran modificarse.
Lea el art 33 LFT para la realizacion de convenio ante la Juntas laborales
Editado: Diciembre 24, 2014 04:02:55
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?