Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Jul/16 13:04
Tributar por honarios sin cedula profesional

Tributar en el regimen de honorarios, sin tener cedular profesional es correcto?

si voy a cobrar comisiones y no soy profesionista, deberia registrarme en el regimen de actividad empresarial ? o aplico al regimen de honorarios


saludos¡¡
 
Perfil

Monyto
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Julio 15, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/16 14:16
Re: Tributar por honarios sin cedula profesional

Hola Monyto,

Tu actividad, obtención de comisiones, es considerado un acto de comercio (código de comercio, artículo 75-X) por lo que debes tributar como actividad empresarial, dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales. Debes de ser muy claro al momento de llenar el cuestionario de actividades para que el registro sea correcto como actividad empresarial.

Saludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/16 14:53
Re: Tributar por honarios sin cedula profesional

los profesionistas independientes no cobran comisiones... cobran HONORARIOS.
Ya le asistieron con atingencia por parte del compañero marasacp
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/16 18:16
Re: Tributar por honarios sin cedula profesional

Monyto :

1.- CONSIDERO QUE SI PUEDES TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE ACT. EMP. Y PROF. (HONORARIOS) SIN SER PROFESIONISTA CON CEDULA). HAY MUCHAS ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE PUEDES EJERCER SIN TENER CEDULA PROFESIONAL.

2.- COMISIONISTA ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
Perfil

JMAU
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Enero 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/16 15:08
Re: Tributar por honarios sin cedula profesional

Buenas tardes

El art. 100 FR I y II ISR nos dice que

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. (SUELDOS)

es decir tendríamos que definir primero que es una actividad empresarial y el ART 16 del CFF nos enlista varias como :

I.- Comerciales
II.- Industriales
III.- Agrícolas
IV.- Ganaderas
V.- Pesqueras
VI.- Silvícolas

y al decir comercial las define el Código de Comercio ART 75.-

X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA;

es decir su actividad sería empresarial tipo comercial y no propiamente profesional (servicios de DR. C.P. Lic. )

Considero necesario que al momento de darse de alta en el SAT exponga estos conceptos tanto para ISR como para IVA
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1