01/Ago/16 15:08
Re: Tributar por honarios sin cedula profesional
Buenas tardes
El art. 100 FR I y II ISR nos dice que
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. (SUELDOS)
es decir tendríamos que definir primero que es una actividad empresarial y el ART 16 del CFF nos enlista varias como :
I.- Comerciales
II.- Industriales
III.- Agrícolas
IV.- Ganaderas
V.- Pesqueras
VI.- Silvícolas
y al decir comercial las define el Código de Comercio ART 75.-
X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA;
es decir su actividad sería empresarial tipo comercial y no propiamente profesional (servicios de DR. C.P. Lic. )
Considero necesario que al momento de darse de alta en el SAT exponga estos conceptos tanto para ISR como para IVA