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28/Feb/17 10:45
Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

Buenos días,
He estado leyendo que ya han habido varias consultas alrededor de este tema, pero aquí tengo una variante más:
Un empleado que despues de meses de estar contratado con retención de Infonavit, le llega una pensión alimenticia, por lo que la empresa en atención a esto comienza a aplicar la pensión pero al hacerlo, ahora lo que le queda al empleado es insuficiente para descontarle completamente su amortización de Infonavit.
Me han dicho que ante ese caso, la empresa puede retenerle solo hasta donde le permita y enterar al Infonavit lo que realmente retuvo, asimismo que en el Infonavit existe un modo de hacer aclaraciones para indicar por qué el patrón hizo una retención distinta al aviso de retención bajo la causal: 390 - ACREDITADO CON PENSION ALIMENTICIA (Cuando el trabajador que tiene una demanda por pensión alimenticia y el salario no cubre el monto de la amortización de su crédito).

Mi duda es, alguno de ustedes tiene experiencia en esto? De qué modo se enteraría menos al Infonavit, a través del SUA?

De antemano,

Agradezco sus atenciones.
 
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Caminante228
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28/Feb/17 13:12
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

El problema principal ya no es como le hara ustedes.

Suponiendo que retenga todo su salario. y que es lo mas logico hasta el momento.

Pero...

El trabajador estara contento trabajando en su puesto, sin siquiera percibir algo para su manutencion, pues todo se va en casa y pension alimenticia.

Pues si es asi, adelante... no se que caso tiene que continue colaborando con Ustedes, si les afectara en la productividad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/17 13:28
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

Que interesante caso, nunca me ha pasado en lo personal, y vale la pena considerar lo que comenta enrique9727, que sentido tendría seguir laborando, lo mas probable es que el trabajador renuncie.

Me han tocado casos de empleados con pensión que por tal de evadirla optan por trabajar en una empresa diferente que sea informal, yo siempre les aconsejo que no lo hagan ya que estarían actuando de manera ilegal e incluso podrían ir a la carcel por abandono familiar.

Yo creo que en el SUA pudieras manipular la información del crédito, cambiarle el valor del factor lo más cercano posible a lo realmente retenido.

Obviamente tendrías que aclarar todas los requerimientos que te lleguen cada bimestre con la causal que mencionas.

Saludos.
 
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AlxTorres
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28/Feb/17 14:36
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

Probablemente no tendría mucho caso para empleado seguir trabajando si no ve nada de su salario o le queda muy poco, pero si deja de laborar con nosotros o no, debe ser una decisión del propio trabajador ya que no hay una causal en ley que nos permita rescindir un contrato solo porque la incapacidad económica del trabajador para cubrir todos sus compromisos. Baja productividad podría ser pero debe existir los medios suficientes de medición de la productividad para efectos de comprobar que el empleado ha decaído en su desempeño.
 
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Caminante228
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01/Mar/17 11:00
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

El retener menos de los solicitado por el INFONAVIT te generará diferencias con el instituto, que tendrás que pagar, con sus respectivas multas, ahora no estoy muy seguro (si alguien nos pudiera ayudar en esto) pero me parece que la aplicación de la pensión alimenticia (normalmente es un porcentaje al salario), se aplica despues del descuento del INFONAVIT, por lo que no le afectaria en la retención a este.

Saludos.
 
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ByPaco
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02/Mar/17 18:15
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

El patron no esta obligado a lo imposible.

Si ofrecio un salario muy bajo y se acepto, pues no hay mucho que hacerle. Tiene que cumplir con la pension alimenticia primero, luego con la del infonavit. Si no alcanza el patron no es responsable porque no se completa. En una averiguacion debe probar precisamente esto.

No es verdad que le quedarian diferencias a cargo al patron. 'Presumiblemente' el INFONAVIT asi las mostraria diferencias.

Pero que las deba cubrir el patron, pues no. Claro que tendra que aclarar porque se originaron. Por la insolvencia de tener que cubrir salarios mas bajos a las retenciones.
 
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enrique9727
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03/Mar/17 12:25
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

En este caso la prioridad es la pensión alimenticia debe descontarse una vez deducidos el ISR y las cuotas IMSS

Ahora bien el Juez de lo familiar (y aquí el compañero Enrique podrá apoyarme mas) debe pedir un informe detallado del ingreso del trabajador así como los descuentos tanto legales como los adquiridos por voluntad del mismo y en base a este informe poder determinar el % de pensión alimenticia para los acreedores alimentarios (hijos pues),

Puede darse el caso que ese crédito Infonavit sea la casa en la que habita la ex esposa y los hijos de ambos y aquí ya la situación cambiará radicalmente a la hora de fijar ese % de pensión

Desafortunadamente este ya es campo más del Derecho Familiar y hasta Civil pero que si nos influye y mucho al momento de hacer la nómina

estamos en contacto
 
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oziel
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03/Mar/17 12:35
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

esis: VI.2o.C. J/325 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160962 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 Pag. 1418 Jurisprudencia(Civil)
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ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN.


Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas; pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, también lo es que sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas, así como también deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
 
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oziel
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03/Mar/17 17:59
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

El trabajador tiene derecho a cumplir con base a un principio de proporcionalidad sobre sus obligaciones de contribuciones (IMSS, ISR) y pensiones Pero tambien proteger su supervivencia.

Pero si el trabajador no se acerca con el juez de lo familiar y no presenta su verdadera capacidad productiva en ingresos, para fijarle una congruente capacidad contributiva (como sucede en el ambito fiscal) tambien es procedente en el caso de lo familiar con las pensiones. Debe atenderse a señalar cuanto gana y sus gastos, pero cuanta necesidad tienen sus beneficiarios alimentistas, para luego fijar un proporcionalidad y capacidad contributiva congruente conforme a su situacion particular. El juez ante estos antecedentes emite su orden de retencion. Luego resulta incongruente, no es culpa del juez, es del propio trabajador que no se presenta y señala y demuestra sus circunstancias que le deben considerar para fijar esta orden de manera congruente a sus necesidades propias de su caso. NO es adivina la Corte.

En el caso de considerarse los descuentos de amortizaciones por INFONAVIT como parte de la pensión debe solicitar una consulta por escrito a juez civil de lo familiar y que ratifique el porcentaje de retencion por pension o se ajuste, para reenviarse la orden correspondiente al patron sobre la determinacion. Pero esto ya este ultimo tramite, lo debe gestionar el abogado del trabajador (acreedor alimentista).



Editado: Marzo 03, 2017 18:07:04
 
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enrique9727
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06/Mar/17 09:13
Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit

Muchas gracias a todos por sus contribuciones.
Normalmente lo que sucede es que cuando el empleado es contratado no trae una pensión alimenticia, por lo tanto el salario ofrecido y aceptado por el empleado es suficiente para bien vivir, el problema surge cuando despues de varios meses a el empleado le traban un embargo, aquí es cuando al incluir la deducción de la pensión junto a las demás que ya tenía, Infonavit, Fonacot, etc. ya le queda insuficiente a tal grado que si se le aplican al 100% el resto de sus deducciones, su pago neto sería inferior al salario mínimo, lo cual por ley como empresa no podemos pagar menos de eso.
Es correcto, es responsabilidad de arreglar su situación ante la Corte, que el Juez mediante un estudio de su caso le asigne o ajuste su porcentaje de retención pero eso no ocurrirá si el mismo empleado no interviene.

Como empresa solo podríamos retener hasta los límites de no pagarle menos del salario mínimo, y partiendo de ahí, nos obligaría a registrar una retención menor de Infonavit en el SUA, registrar solo lo que se le pudo retener, y hacer las aclaraciones correspondientes en el momento en que el Infonavit lo requiera al detectar las diferencias.
 
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Caminante228
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