18/Ago/17 08:56
BUEN DIA
GRACIAS A TODOS POR SUS APORTES
ENTONCES, ES CORRECTO PAGARLE EL 15 DE DICIEMBRE SOLO LAS VACACIONES Y EL PRIMERO DE DICIEMBRE LA PRIMA VACACIONAL COMO DICE EL ART. 80 LFT ... ?
GRACIAS!
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luisadiazvargas
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18/Ago/17 11:23
Re: GRACIAS
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vabdo
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18/Ago/17 17:18
Re: GRACIAS
Difiero de la opinión de Vabdo dado que tendría un efecto contraproducente en el trabajador, imagina el supuesto de un empleado que se va de vacaciones la quincena entera, tu se la pagas adelantada y luego el día de la quincena que le vas a pagar? y como le vas a descontar el infonavit? Claro, podrías adelantar el descuento a la semana que le adelantas las vacaciones, pero cual es el punto de esto, si la siguiente semana quedaría en ceros, ahora imagina hacer esto con cada empleado, sería un retrabajo increíble a menos que tengas un sistema muy bien configurado. Me parecer una muy mala idea además de que no está regulado que se pague de esa manera.
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AlxTorres
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18/Ago/17 17:27
Re: GRACIAS
Buenas tardes, yo difiero con AlxTorres, porque Vabdo tiene una correcta interpretación de la ley
Saludos
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
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ByPaco
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20/Ago/17 10:34
Re: GRACIAS
Hola.
coincido con vabdo
ver
LFT ART.80
El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.
Editado: Agosto 20, 2017 10:35:18
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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21/Ago/17 08:11
Re: GRACIAS
Si están de acuerdo que el art. 80 de la LFT solo habla de la prima vacacional verdad? El artículo 80 de la LFT, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones,la cual tiene el objetivo de que el trabajador cuente con un ingreso adicional para poder disfrutar sus vacaciones.
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AlxTorres
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21/Ago/17 09:59
Re: GRACIAS
Hola AlxTorres.
No entiendo la interpretación, que le estas dando.
Lo comentado, se refiere a lo siguiente:
vacaciones y prima de vacaciones, siempre van juntos.
Como comenta ALLENDE:
El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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21/Ago/17 11:00
Re: GRACIAS
A lo que me refiero es que las 'vacaciones' se disfrutan, no se pagan, a excepcion que haya terminado la relación del trabajo con el trabajador y se tengan que pagar el propocional de las mismas, como lo dice el art. 79 de la LFT.
La 'prima vacacional' si estoy de acuerdo que se tenga que pagar previo a la salidad de sus vacaciones.
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AlxTorres
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21/Ago/17 12:50
Re: GRACIAS
El Art. 79 LFT se refiere a que no puedes cambiarle las vacaciones por dinero.
Refiriendome al tema de si se pagan antes, cito:
Art. 76 LFT.-Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas....
Ahora tambien acerca del tema, al cumplir el año de servicios el patrón podrá programarle los dias de vacaciones durante los siguientes seis meses.
Saludos
Editado: Agosto 21, 2017 12:52:13
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ByPaco
Teniente Coronel
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21/Ago/17 14:45
Re: GRACIAS
Creo que va a estar complicado llegar a un acuerdo, en cuanto a mi interpretación de la ley y la practica que he llevado concluyo que el concepto de vacaciones debe quedar en el mismo periodo que el empleado sale de vacaciones y no se debe adelantar, esto con el fin de que esos 'ausentismos' (por asi decirlo) se justifiquen, asi el trabajador los disfruta y se queda la incidencia de las mismas, el periodo de nómina en vez de salir el concepto de 'Sueldo Ordinario' le saldría como 'Vacaciones', pero en sí serían las mismas percepciones (esto en el caso que haya salido durante todo el periodo de nómina).
Considero que el concepto que tiene la finalidad de que el empleado tenga un ingreso extra para costear sus vacaciones es solo el de 'prima vacacional' de acuerdo al art. 80 de la LFT.
Saludos cordiales.
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AlxTorres
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