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22/Jun/04 17:30

ESTOY CONFUNDIDO, PENSE QUE TU PREGUNTA ES RESPECTO A SI EL ISR RETENIDO POR EL BANCO LO PUEDO ACREDITAR DEL IMPUESTO A PAGAR COMO UN PAGO PROVISIONAL FRACCION II.

PERO TU PREGUNTA ESTA ENFOCADA A LA FR. I "...SIN CONSIDERAR PARA EFECTOS DE DICHA COMPARACION, EL ACREDITAMIENTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES ...?
ES CORRECTO ESTO QUE ESTOY ENTENDIENDO ?

SI ES ASI YO ENTIENDO QUE EL COMPARATIVO DE DA ENTRE LOS DOS IMPUESTOS CAUSADOS,
ES DECIR UTILIDAD FISCAL * 33% PARA ISR Y
IMPAC ANUAL ACTALIZADO / 12 * EL MES PARA IMPAC

ESTOS DOS IMPORTES SON SI DISMINUIRLES NADA Y AL QUE RESULTE MAYOR ES AL QUE LE VOY A DESCONTAR LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES, TANTO LOS PAGADOS EN EFECTIVO O LOS QUE ME HAYAN RETENIDO

ESTA ES LA RESPUESTA A LO QUE ENTENDI DE TU PREGUNTA, DISCULPAME SI ENTENDI TODO MAL.
 
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WILLIAMCH
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22/Jun/04 20:33
Re: a ver a ver impac que opinan?

ya agarraste el hilo, y tu respuesta es la del penultimo parrafo de tu planteamiento-contestacion, solo que no has fundamentado de onde sacas la aplicacion de la retencion del banco es decir tu escribiste:

ESTOS DOS IMPORTES SON SI DISMINUIRLES NADA Y AL QUE RESULTE MAYOR ES AL QUE LE VOY A DESCONTAR LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES, TANTO LOS PAGADOS EN EFECTIVO O LOS QUE ME HAYAN RETENIDO

Hasta la coma te apoyo pero despues de la misma tengo mis dudas, puedes fundamentar?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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23/Jun/04 8:53
Re: a ver a ver impac que opinan?

art 7-a fraccion I
Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme el art 7° de esta ley (entiendo que es el impac causado del epriodo =impac anual actualizado / 12 * mes a calcular) con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado segun lo previsto por la fr. III del art 12 (14) de la LISR (entiendo que es el causado y no el ISR a pagar=utilidad fiscal * 33% el causado y isr a pagar me lo dice el 14 LISR, te los menciono abajo), SIN CONSIDERAR PARA EFECTOS DE DICHA COMPARACION, EL ACREDITAMIENTO DE LOS P.P SEÑALADOS EN TALES PRECEPTOS

art 14 frc III LISR (para determinar el ISR causado) Los pagos provisionales seran las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el art 10 de esta ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los terminos de la fraccion que antecede, (para determinar el isr a pagar ) pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Tambien podra acreditarse contra dichos pagos provisionales la retencion que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los terminos del art 58 de la misma

ESTO ES LO QUE YO ENTIENDO DEL ART 7-A DEL IMPAC
 
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WILLIAMCH
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24/Jun/04 8:50

de la fraccion II entiendo lo siguiente:

enero

isr 150
impac 100
el mayor 150
menos
p.p ant 0
isr ret bco 50
a pagar 100

febrero

isr 300
impac 200
el mayor 300
menos
p.p ant 150 *
a pagar 150

* estos 150 estan formados por 100 pagados en efectivo + 50 retenido por banco

me gustaria que mas gente opinara al respecto, a ver si se animan, saludos.
 
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WILLIAMCH
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24/Jun/04 23:10

el art 14 fII ISR menciona dos elementos para realizar tu pago provisional, el calculo(segun art 10) y el acreditamiento de los pprov(incluyendo retenciones del banco).

el art 58 LISR dice las retenciones son pprov.

el art 7-a LIA habla de la comparacion de ISR vs IA y dice: determina pprov IA por art. 7 y determina pprov ISR de acuerdo 14 f-III antes de acreditamientos de pprov.(obviamente anteriores)


conclusión : el art 7-a fI las excluye de la comparacion
..................................................
el art 7 f-II me permite disminuir las retensiones en los pprov.

buen dia!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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25/Jun/04 11:32
Re: a ver a ver impac que opinan?

buen dia, gracias compañeros por su atencion, dejenme les digo lo que aterrize una vez comentado el problema con gente de basta experiencia, y la conclusion a la que llegamos fue:

En efecto el 7-A impac no hace alusion ni en pro ni en contra de la aplicacion de la retencion, pero en una de sus fracciones la excluye(para efectos de la comparacion isr impac) lo que debiera entenderse que no se aplica, empero, platicando con un colega de basta experiencia, me dice que este articulo esta muy confuso, y que no es facil su interpretacion y que esta depende de quien aplica dicho articulo, en particular mi maestro toma el sig. criterio; Debido a que no se encuentra explicita la interpretacion adecuada de manera general opta por el criterio de aplicar las retenciones de isr (bcos) en los pagos alternativos isr e impac, ya que cuando pago enero y febrero y no estaba obligado al pago de los alternativos, efectuo los p.prov. basado en el art. 14 lisr (acreditando la retencion), una vez que se que presentare alternativos efectuo la comparacion llego al resultado y resto los p.prov. efectuados con anterioridad(ene feb) los cuales incluyen acred. de isr ret. entoces llegamos a la conclusion de que aunque sean alternativos se seguira aplicando el acreditamiento del isr ret.(bancos), pero como dije en un principio es cuestion de criterios, y en efecto ese articulo en especifico del tema esta muy confuso... bueno yo ya tome un criterio y espero que uds. tengan el suyo, y lo compartan... saludos....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/Jun/04 12:25
Re: a ver a ver impac que opinan?

Saludos de nuevo "cjlopezasesoria"...!!

Dejame ver si te entendi...

el art 7-A fracc II de la LIA dice:

[i:77b0a3a377]"El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad [color=red:77b0a3a377]en los términos de este artículo[/b:77b0a3a377][/color:77b0a3a377]."[/i:77b0a3a377]

por lo que dice esa fracción se entiende que cuando efectuas la comparación (Fracción I) es sin acreditar nada, después de comprara pagas el más alto y según este artículo solo te permite que acredites los pagos provisionales que hayas realizado en los terminos de este artículo (se entiende que sin retenciones, ya que en ningun lado de este artículo las menciona)... y no es como la LISR que te dice en su art 14 Fracc III:

[i:77b0a3a377]"Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. [b:77b0a3a377][color=red:77b0a3a377]También podrá acreditarse [/color:77b0a3a377]contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma..."[/i:77b0a3a377]

Creo que esa es la confucion pero me parece que se debe a un error de el legislador, ya que sería injusto no acreditar el ISR retenido por los bancos, me parece que la intención del legislador es que contra los PP de IMPAC se acrediten los PP de ISR (todos, aun las retenciones) ya que al ser el IMPAC un impuesto complementario de ISR deben aplicar reglas similares y si para ISR te permite acreditar el impto retenido por bancos para IMPAC (en su art 7-A)debe ser igual...!!

PD: esta bueno el tema, espero que más colegas se interesen y nos den su opinión...! :)
 
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Alucard
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