01/Jun/20 16:25
Re: Factura en una sola exhibicion
La empresa (persona moral) realiza dos pagos a una clinica en el mes de mayo 2020 por atencion a trabajador.
La clinica emite una factura por una sola exhibcion amparando los dos pagos..
Es correcto manejarlo asi? y no en parcialidades.?
Usted ya respondió NO ES CORRECTO. Si se señala UNA SOLA EXHIBICIÓN. Pues no esta correcto, resulta demasiado OBVIO. No señala 2, o 3 exhibiciones. POR SU PUESTO QUE ESTA EQUIVOCADO. Aceptemos esto como algo IRREFUTABLE
Hace algunos meses hice una consulta al SAT por un movimiento parecido y me comentaron que quedaba en una sola exhibición porque fueron pagadas dentro del mes.
¿Solicito acaso el fundamento jurídico para que no quede en chisme esa asistencia?
Los profesionales, me disculpa no podemos andarnos con chismes.
Solo con información probada desde la fuente y no pues me dijo tal persona. Así sea AMLO o Einstein, nunca hacerseles caso. Siempre solicite o consiga fundamento porque esa es la base de todo estudio, proyecto, plan o conjetura.
Tal persona le pudiera decir, pues si o no... pero ambas conjeturas, le soy franco es lo mismo, no tiene valor alguno. A pero s se dice es NO por este fundamento. Es si por este otro... bueno ya empezamos con algo serio y ya pudiéramos estar mas firmes y esto en verdad si es una opinión de un experto.
Veamos el entorno general de como operan LOS EFECTOS FISCALES DE UNA FACTURA O CFDI.
Si se le dice '1 sola exhibición' la maquina del SAT buscara un pago idéntico a partir del dia de la emision de la factura, pues esperaria ver una transferencia si asi se le indico, un cheque o en la tarjeta, el emisor le dice como localizar el medio de pago. Al llegar a ese dato, localiza el pago no importa si es dentro de 1 mes, dos, tres meses o incluso años. No ocupara un timbrado de COMPLEMENTO DE PAGO porque cumple la regla de como se viene pagando. 1 cantidad con el metodo que dice el comprobante.
Si el CFDI no cumple 1 sola exhibicion, en teoria no se ajusta a la realidad el comprobante esta mal realizado. No le podra darsele efectos fiscales. Ahora ocupa cambiar el comprobante y cancelar el realizado, sustituyendose.
Por otra parte, nunca se hace esto. Bueno hagase 2 timbrados de complemento de pagos, 2 porque fueron 2 fechas distintas por la misma factura. Igual que si fuera un PPD, aqui ya le dice a la autoridad pague esta factura con este monto el dia tal a traves de esta cuenta.... se le esta dando 'efecto fiscal en dia del pago'
El efecto fiscal al pago. quiere decir es acumulable ese mismo dia que lo cobro el contribuyente vendedor, pero tambien ese mismo dia lo pudiera deducir el contribuyente comprador.
Quiere deducir la factura, que no es pagada en 1 sola exhibicion, el SAT jamas sabra que dias fue cobrada o pagada la factura. Solo entre ellos saben cuando.
No siempre tenemos que emitir COMPLEMENTOS DE PAGOS, la manera de hacerlo es realizando primero DEJAR DE DEFINIR EL MÉTODO DE PAGO Nunca ponerle POR DEFINIR, O se me obliga emitir un complemento de pago. Pero para el SAT y los contribuyentes le interesa que este bien definido y correcto el METODO DE PAGO, y si es 1 sola exhibición pues es muy sencillo, ese mismo monto debe venir por algún estado de cuenta. Salvo los demás que sean en efectivo, y menores de 2 mil pesos, al SAT al verlo que son de este monto, dejara como buenos y efectos fiscales al pago ese mismo día que se emitió el comprobante. Claro que sean menos de 2 mil pesos antes de IVA, y que no sean gasolinas o combustibles y se cumplan el resto de los requisitos del 27 y 28 de la LISR
PPD me obliga la ley ¿a tener que hacer 1 complemento de pago? pero porque esta situación, ya es una factura. Porque el SAT no sabrá que cachito de la factura en que día procede el pago parcial, pues ya mínimo hablamos de 2 pagos o mas. Ya no 1. La computadora al señalarle con un complemento de pago, entonces ahí mismo se le da el efecto fiscal de estar correcto los datos del complemento. Y por esto tenemos 10 días para emitirlos.
Los complementos de pago, sirven para darles efectos fiscales a todos los cfdi, es decir el pago hace vale la factura y si tendria efectos de acumulación o de deducción en las fechas que se indiquen.
Si una factura PUE es pagada antes de su emisión. El SAT no podrá verificar nunca el efecto fiscal. Recuerde que lo hará una maquina que buscara de la fecha en adelante un pago único, si acaso 1 nota de crédito pudiera indicar menor cantidad a pagarse, si es que existe.
Para el SAT no existen saldos a cargo o a favor como se piensan los clientes y la empresa. Cada factura debe ser pagada íntegramente o parcialmente, acorde a los documentos que se expiden. De ahí que debemos ser meticulosos y precisos en los tratamientos de emitir y pagar facturas
En especial aquellas facturas de deducciones personales, tienen que estar mejor en su elaboración pues también el destino y algunos requisitos deben configurarse dentro del propio documento y que la realidad en los hechos se consten genuinamente en el documento y concuerden los hechos reales.
A diferencia que la mayoría que no ofrece soporte. Le paso de donde saco estas conjeturas y mi opinion:
La Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/GuiaAnexo20Global.pdf
Para esto deberá de leer 38 paginas para corroborarlo y realizar un estudio como el que realice. Pero al menos mi propuesta ahí me la puede desmentir o ratificar. Las de los demás no pues quien sabe donde podríamos ver pues no hay referencia, no se puede checar, verificar, es un chisme, y sabe a que se le hace a los chismes. Son para tirarlos a la basura, aunque sean ciertos, pero no podemos darnos el lujo de hacerle caso a un comentario, a menos que no tenga nada de estudio, no tengo nada. Al menos por mi parte le haría caso a uno que si cuenta con estudios previos, análisis, la fuentes, las bases, esa persona aunque este equivocada lleva mas elementos de juicio y si es loable seguir su opinión, solo otra opinión con bases de estudio pudiera hacerla a un lado y debe ser una persona con mayores conocimientos.
El SAT debe contar con la oportunidad de validar el pago o cobro de una factura. Si el comprobante no manifiesta los datos necesarios para dar y ratificar este hecho, pues el comprobante NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES y AUNQUE TENGA COMPROBANTE. SIMPLEMENTE NO ESTA BIEN Y NO DEDUCIRÁ. QUIZÁS SI LO ACUMULE DENTRO DE LA FECHA DE EMISIÓN En acumulaciones el SAT no tiene problemas que le acumulen. En deducciones si se estrechan mucho los requisitos y realizar documentación comprobatoria bien emitida es una obligación que recaen en quien la piensa deducir.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad