27/Oct/20 00:25
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
A reserva de lo que digan los otros foristas, es claro que sí, pues al estar dentro del supuesto del 212 de rlisr, que a la letra dice: '
Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales...', por lo que en efecto sería responsabilidad de la persona física hacerse llegar de la documentación idónea para cumplir con sus obligaciones fiscales.