04/Dic/20 21:41
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero
Hola buenas noches Nico:
Una disculpa mi yerro es no observar tu fuente... luego llegue A TU MISMA FUENTE sin leer a la tuya... llegamos a Roma a mismo punto pero con caminos distintos y con 2 posturas distintas, pero la verdad no tan distantes como pareciera, si adraríamos ambos caminado a pasos muy firmes y seguros por estos lares de los dividendos o ingresos del extranjero.
Te diré EMPATAMOS
Si se acumularían los dividendos abajo se señala y también se obtiene un derecho de acreditamiento Y QUE NO ESTUVE EQUIVOCADO pero NO DEL TODO pues si hay un tratamiento de NO ACUMULACION.
Pero también se señala la posibilidad de la NO ACUMULACION, habría que darle mayor lectura como genera y cuando le aplica este otro tratamiento, Y QUE PROPONES A COMO DE CONCLUCION que la verdad, no tiene caso extendernos mas alla pues no es de este topico.
Pero si es mi deber al menos congratularme contigo y RATIFICAR QUE CONCUERDO UNA VEZ CON TU ACERTADO FUNDAMENTO Y POSTURA.
Artículo 5 LISR. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
De lo anterior se desprende que hubiera 2 tratamientos UNO ACUMULABLE, pero también OTRO NO ACUMULABLE
Me parece que el propuesto de mi parte es para aprovechar un posible exceso de saldo a favor para ciertos contribuyentes y en ciertos casos.
La postura que promoviste y erróneamente descalifique, que ahora si le doy todo el crédito que se merece, me hace pensar que es para cuando la diferencial de tasa impositiva entre los dos países no se vea alterada, pero también sobre ciertas bases y para ciertos contribuyentes, pero hay que seguir leyendo a mayor profundidad la normatividad. Por otra parte me hace suponer no incrementar esta tasa por cuestiones del TLCAN ahora TMEC pues ya somos una renglón comercial mas extensa
A mi ha quedado claro que se acumulan con efectos de acreditamiento de ISR cubierto en el extranjero
En el otro tratamiento, de no acumulación también debe prevalecer una mecánica para eliminarse la doble tributación de logran una tasa extraordinaria solo en ciertas condiciones cuando la tasa del paisa extranjero se menor a la mexicana, en especial para países extranjeros que no formen de pactos comerciales internaciones donde Mexico no forma parte.
Editado: Diciembre 04, 2020 21:45:07
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