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03/Dic/20 17:13
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Buenas tardes colega lopez:

Lo de la NIC C7 es financiero pero sería acumulable fiscalmente o es exento?


Ya le había señalado que no es ingreso fiscal NI EXENTO, NI ACUMULABLE. Pero no me haga caso a mi, pero si a la LISR. Por favor, lea el articulo 16 segundo párrafo.

Este artículo SI es para personas morales. Por favor, atiéndalo.

Saludos cordiales


Editado: Diciembre 03, 2020 17:14:33
 
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ers9727
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03/Dic/20 17:35
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

ers9727

Tienes razon, me confundi y lei PF por eso di el articulo 142, que esta en el titulo de las PF

Como mencionas, no hay acumulacion por el simple hecho de que haya utilidades (y por ende, el valor de las acciones aumente) o revaluación financieras,sino hasta que enajene las acciones o perciba los dividendos, sin embargo discrepo en cuando a la acumulacion de los dividendos, lo que que provengan de residentes en el extranjero si se acumularian cuando se obtengan independientemente si es PM o PF y aunque ciertamente estaria pagando impuestos dos veces (tanto en el extranjero como rn Mexico) el artículo 5 nos da la mecánica para acreditar el ISR pagado en el extranjero por PM RE


Saludos!










Editado: Diciembre 03, 2020 18:31:45
 
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NicolasCastilloPerales
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04/Dic/20 08:22
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Gracias por la aclaración muy util
 
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contadorlopez
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04/Dic/20 11:53
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Hola buenos días:

Nicolás congratulaciones para tu persona. No observo yerro en ninguna de tus apreciaciones, coincido en todo, hasta el hecho de la distribución de dividendos extranjeros. Sustentas muy bien tus comentarios. También agradezco tu RATIFICACIONES

Donde no coincido con su excelencia, es donde si se acumulan los dividendos extranjeros en la declaración anual mexicana. Pero debe realizarse un tratamiento especial para evitar la doble tributación entre las dos naciones. (articulo 5 de la LISR)

Te recuerdo y anticipo que hay que ver si procedería el pago del ISR mediante acreditación. Como ya tributo en EUA, allá ya se cubrió ISR americano, en México al acumularse procede ver que parte de ISR acreditable corresponde en México para no cubrirse en México. Son cálculos tan técnicos como CUCA, CUFINES, especializados, que no cualquiera domina. Con este tratamiento se evitaría aplicar una doble tributación. Pero en México posiblemente habría que analizar las leyes impositivas del país procedente de los dividendos y la nuestra para ver si se excede en mayor tributo que la ley extranjera, con la finalidad de cubrirse simplemente el copete o exceso de ese tributo, digamos la espuma de la cerveza

En México se declara en base a la Nacionalidad y conforme a la Territorialidad

Pero todo lo anterior no tiene nada que ver con el tópico, con la problemática expuesta

Comenzamos con POSIBLES INGRESOS POR LA TENENCIA DE ACCIONES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS POR UNA PERSONA MORAL MEXICANA

Nos fuimos desviando a los temas: DIVIDENDOS A PERSONAS MORALES (punto de partida del tópico), luego a FISICAS (señale tratamiento nacional) y ahora A FISICAS POR DIVIDENDOS EXTRANJEROS


RATIFICO. La distribución de dividendos entre compañías nacionales o extranjeras, no procede el pago del ISR. Que ha sido el punto toral a tratar.


Saludos cordiales



Editado: Diciembre 04, 2020 21:15:40
 
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ers9727
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04/Dic/20 21:41
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Hola buenas noches Nico:

Una disculpa mi yerro es no observar tu fuente... luego llegue A TU MISMA FUENTE sin leer a la tuya... llegamos a Roma a mismo punto pero con caminos distintos y con 2 posturas distintas, pero la verdad no tan distantes como pareciera, si adraríamos ambos caminado a pasos muy firmes y seguros por estos lares de los dividendos o ingresos del extranjero.

Te diré EMPATAMOS

Si se acumularían los dividendos abajo se señala y también se obtiene un derecho de acreditamiento Y QUE NO ESTUVE EQUIVOCADO pero NO DEL TODO pues si hay un tratamiento de NO ACUMULACION.

Pero también se señala la posibilidad de la NO ACUMULACION, habría que darle mayor lectura como genera y cuando le aplica este otro tratamiento, Y QUE PROPONES A COMO DE CONCLUCION que la verdad, no tiene caso extendernos mas alla pues no es de este topico.
Pero si es mi deber al menos congratularme contigo y RATIFICAR QUE CONCUERDO UNA VEZ CON TU ACERTADO FUNDAMENTO Y POSTURA.

Artículo 5 LISR. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.


De lo anterior se desprende que hubiera 2 tratamientos UNO ACUMULABLE, pero también OTRO NO ACUMULABLE

Me parece que el propuesto de mi parte es para aprovechar un posible exceso de saldo a favor para ciertos contribuyentes y en ciertos casos.

La postura que promoviste y erróneamente descalifique, que ahora si le doy todo el crédito que se merece, me hace pensar que es para cuando la diferencial de tasa impositiva entre los dos países no se vea alterada, pero también sobre ciertas bases y para ciertos contribuyentes, pero hay que seguir leyendo a mayor profundidad la normatividad. Por otra parte me hace suponer no incrementar esta tasa por cuestiones del TLCAN ahora TMEC pues ya somos una renglón comercial mas extensa

A mi ha quedado claro que se acumulan con efectos de acreditamiento de ISR cubierto en el extranjero

En el otro tratamiento, de no acumulación también debe prevalecer una mecánica para eliminarse la doble tributación de logran una tasa extraordinaria solo en ciertas condiciones cuando la tasa del paisa extranjero se menor a la mexicana, en especial para países extranjeros que no formen de pactos comerciales internaciones donde Mexico no forma parte.

Editado: Diciembre 04, 2020 21:45:07
 
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ers9727
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