07/Abr/21 19:32
Hola que tal,
Una persona moral tiene atrasos en su contabilidad,
por el año 2017 en el mes de Abril se elaboró un cfdi que fue cancelado en diciembre de ese mismo año, entonces ¿para efectos del pago provisional de Abril 2017 sería bueno incluir ese cfdi, o de plano no lo considero en Abril debido a que precisamente está cancelado en diciembre 2017?
¿que me sugieren?
gracias y saludos.
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federico_
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08/Abr/21 01:19
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Que lo incluyas en el de Abril y lo disminuyas en el de Dic.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
General de Brigada
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08/Abr/21 08:00
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
El deber ser es acumular el ingreso vía devengo en abril...
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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08/Abr/21 11:28
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Gracias Cheque y CP_PACO,
Ok bien, si, es lo que me temia.
La parte de abril es clara, solo para reafirmar lo que dice Cheque y que me parece tal vez lo más obvio, ¿si será correcto disminuirlo de diciembre o simplemente dejariamos pasar y no considerar la cancelación?
Saludos.
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federico_
Capitán Primero
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08/Abr/21 11:43
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Es correcto Federico, la disminución del ingreso aplicaría hasta diciembre. Esto se podría resumir en tema de flujo ya en su caso lo que pagaste en abril lo disminuirás a fin de año.
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CP_PACO
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08/Abr/21 11:49
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Hola Federico buen dia
Lo correcto como ya lo dijo Cheque es acumulas en abril y lo restas en diciembre, si tu lo dejas vivo, pues estarás causando un impuesto del 30% de dicha factura que no deberías pagar, eso es lo que te ocasionaría.
Saludos y bendiciones
'Todo lo puedo en Cristo que me fortalece' Filipenses 4:13
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Dr_Wagner
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08/Abr/21 12:44
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Si en su momento no se hizo lo correcto y a estas fechas se actualizará y regularizará esa situación, considero que lo práctico sería no incluir ese ingreso en las declaraciones.
Porque si lo incluyes en abril, luego tendrías que hacer complementaria de abril y subsecuentes y tal vez generando un pago de lo indebido y luego compensando y para que entrar en complejidades y enredos, tan solo por hacer lo estrictamente correcto.
Es mi comentario.
Saludos
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Lumin Oso
Teniente
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08/Abr/21 13:18
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
Artículo 5o (CFF), establece:
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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CP_PACO
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10/Abr/21 08:07
Re: CFDI HECHO - CANCELADO
He llegado a la conclusión de que si en este tema en particular se hubiera hecho todo en tiempo y forma entonces el ingreso se hubiera acumulado en abril y disminuido en Diciembre, pero cuando las cosas se hacen a destiempo como es en este caso entonces considero que el mensaje de Lumin Oso es el más adecuado a considerar.
No digo que sea lo correcto, solo digo que es el criterio por el cual me guiaré en este caso.
gracias a todos por responder.
Saludos.
Editado: Abril 10, 2021 08:11:18
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federico_
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