14/Sep/21 18:57
Re: PUBLICIDAD FACEBOOK
Hola gracias, por su contestación.
Con relación a servicios digitales, consulte lo siguiente:
Articulo 16. LIVA Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley,
prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis del presente ordenamiento.
Artículo 18-B. LIVA Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
I. La descarga o
acceso a imágenes, películas,
texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar,
así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
Facebook, esta dado de alta en el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Y adicionalmente en su pagina indica la forma de como configurar a partir de febrero 2020 , la suma de la compra más el IVA.
Ahora bien, también verifique la siguiente disposición:
Artículo 24 LIVA. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Artículo 48. RIVA Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Artículo 50. RIVAPara los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Saludos,