24/Nov/21 18:37
Re: RESICO Y ASALARIADOS
http://omawww.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm
Régimen de Incorporación Fiscal
Para quién es
Para personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:
Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.
Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.
Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por:
Sueldos o salarios.
Asimilados a salarios.
Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
Intereses.
Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
Socios.
Accionistas.
Integrantes de personas morales.
Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale