15/Nov/23 11:54
Re: DEDUCCION AUTOMOVILES
El debate del 36-II es que cuando dice que serán deducibles las inversiones hasta 175,000, lo que la mayoría entiende es que se refiere al MOI (aunque no lo dice) y quienes señalan que se refiere a la deducción EN EL EJERCICIO y por eso señalan que los 175,000 no es MOI sino deducción del ejercicio.
Creo que la intención del legislador fue clara, sin embargo la técnica legislativa en la redacción es pobre y da para quien le quiera buscar 3 pies al gato.
Cada quien decidirá si vale la pena jugarse el pellejo.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.