27/Mar/24 17:38
Re: contabilidad electronica
Facilidades para los contribuyentes personas físicas RMF 2024
2.8.1.17. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien
actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán
de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información
contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CP_PACO, REVISANDO LA RMF APLICABLE PARA 2024, EN LA REGLA ANTES CITADA (2.8.1.17), MENCIONA QUE QUEDAN RELEVADOS DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE LAS DOS FRACCIONES QUE SE ENUMERAN, CUANDO LOS INGRESOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO EXCEDA DE LOS $ 4,000,000.00
RECAPITULANDO EN EL EJERCICIO 2024 EXCEDO DE LOS INGRESOS Y ESTOY OBLIGADO AL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y DIOT
EN EL 2025 NO EXCEDO DE LOS INGRESOS, EN EL 2026 NO ESTOY OBLIGADO AL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.
ES CORRECTA MI INTERPRETACION?,
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SALUDOS
CONTAFER