14/Jun/05 16:11
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción
Muy interesante lo aqui planteado.
Es notable el hecho de que por un lado la nulidad lisa y llana no interrumpe la prescripción y la dictada para efectos si la interrumpe, y por otro lado se señale el hecho que esta misma dictada para efectos no la interrumpe.
Por un lado el Art. 146 del CFF señala claramente: "El termino para que se consuma la prescripción se interrumpe por [color=brown:ba7673ed2f]cada gestión de cobro que el acreedor notifique[/color:ba7673ed2f] o [color=red:ba7673ed2f]haga saber al deudor[/color:ba7673ed2f] o [color=blue:ba7673ed2f]por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito[/color:ba7673ed2f]..."
Es decir te marca tres supuestos:
A) Una gestión de cobro que el acreedor notiique;
B) Haga saber al deudor;
C) Por un reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito.
Ahora como bien dice cjlopezasesoria, que tal si se esta consciente de que existe una notificación y que a sabiendas de que esta fue mal hecha, por que no se habria de Demandar la Nulidad de conformidad con el Art. 209 Bis Fracc. II, señalando que no se conoce el Acto Administrativo que se combate y de esta manera al obtenerse una nulidad para efectos se repondría el acto, pero no caeria en los supuestos establecidos en el Art. 146 del citado Código, ya que no existe gestión de cobro, el deudor no sabia, y por ende ni siquiera existe un reconocimiento expreso o tacito.
Asi que por ese lado sería interesante plantearlo de esa manera.
En caso de que una notificación fue realizada en contravención con las disposiciones fiscales, seria bueno recomendar al Rep. Legal que se abstenga de firmar cualquier clase de documento, para efectos se hacerse sabeedor de ese acto administrativo.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS