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02/Oct/08 21:47
Agradezco sus valiosos comentarios

Hola buenas noches apreciables foristas

Me gustaria conocer su opinión profesional con relación a una operación de compra de vehiculo que realizo una A.C. a un lote de autos persona fisica.

La operación se pacto en 110,000. en su momento y oportunamente se le recalco que se requeria la factura correspondiente y no hubo ninguna objección, se expidio cheque nominativo para abono en cuenta, pero una vez hecho pago y reclamar la factura me dijeron que era mas iva.

Total despues de varios reclamos y justificaciones, acepto facturar sin embargo la factura la expidio de la siguiente forma

Monto de la operación 107,000.00
iva 3,000.00
Total 110,000.00


En mi opinión independientemente de que se extendio una factura con casi todos los requisitos fiscales excepto lo que señala art. 29-A de CFF en su Fracción

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

Porque no es el impuesto correcto, sin embargo por la via pacifica no puedo obtener la factura como corresponde, porque segun su contador asi los instruyo y confian en su opinion porque nunca ha habido problema

Agradecere mucho su comentarios que puedan emitir al respecto, por su atencion muchas gracias que tengan buen fin de semana
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Rafis63
Soldado

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02/Oct/08 22:17
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Rafis63:

UNA OPCIÓN ES DENUNCIARLO ANTE EL SAT, ESTA ES LA LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_7063.html



SALUDOS
 
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CHAVALON
General de Brigada

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03/Oct/08 01:05
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Tienes la razon esta mal expedida la factura.

Pero eso que el contador le indico que esa es la forma esta muy bien, de hecho si hay una forma de expedir esas forma de comprobantes como se expresa en el ejemplo, en el reglamento de la LIVA

Pero en tu caso se trata de una persona moral, no le aplica

Ese contador no supo la historia completa, Ustedes no tuvieron la fuerza completa para señalar el yerro y debe ahora convencer a toda la corriente personas que van en sentido opuesto al de Ustedes.

Busca ese articulo en reglamento del IVA exponselo a tu proveedor de bienes y señalales SU ERROR y procura negociar en buen alid la nueva factura.

Sino se puede por la buenas... la recomedacion de CHAVALON es la siguiente a seguir.

Se aplicaria de PF a PF .... que le lean bien... sacar el IVA unicamente por la ganancia por enajenacion de bienes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 08:17
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Les cito el artículo del RIVA del que están hablando....

Artículo 27 RIVA. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 10:33
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

¿Por qué dices que no es el impuesto correcto el que se traslado?

Debes considerar que a los llamados 'loteros' se les posibilita para que trasladen el impuesto tan sólo sobre lo que es su ganancia, es decir, no van a gravar el total de la operación, entiendo que lo hacen partiendo de que ellos no compran -mayormente- a público en general y por tanto no cuentan con IVA Acreditable, así las cosas para ellos la premisa es; cobra IVA sobre tu utilidad.

El fundamento ya fué oportunamente aportado. Me parece que el contador del lote de autos conoce un poquitín más de LIVA que el asesor de ustedes.

saludos.
 
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sosgtorreon
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03/Oct/08 13:49
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

coincido con SOS COMO QUE ESTA MAL LA OPERACION ?

sopones que debio ser 110 mil MAS 16 500 DE IVA Y QUE ESTE MONTO LO PAGARA EL LOTE DE AUTOS ?........VALGAME LA VIRGINE !!!!!!!


y la aplicacion analoga del Artículo 2o.-C de liva ?????

...

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios.


saludos
Editado: Octubre 03, 2008 13:52:40
 
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lobozac
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03/Oct/08 17:05
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

ME UNO A LOS COMPAÑEROS QUE CONFIRMAN QUE LA FACTURA QUE TE EMITIERON ESTA CORRECTA, EN RELACION AL ART. 27 RIVA Y DEMAS QUE NOS COMENTAN

EN TU CASO SEGURAMENTE EL LOTERO LE COMPRO EL AUTO A UNA PERSONA FISICA QUE NO TRASLADA EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EL IVA, EN 87,000, Y TE LO ESTA FACTURANDO EN 20,000 MAS (UTILIDAD) Y DE AHI ES QUE EL IVA SOLO SON 3,000.

SOLO RECUERDA QUE TE DEN COPIA DE LA FACTURA DE LA PERSONA FISICA Y COPIA DE LA IDENTIFICACION Y CON ESO COMPRUEBAS TU OPERACION.
 
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coptima
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03/Oct/08 17:20
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Hola:

Yo veo aqui, toda la mala intenciòn del vendedor del vehiculo y obtener el mayor lucro posible con esta operaciòn.

Veamos:

1.- Primeramente se pacta la operaciòn en $110,000.00 y se le hace saber al vendedor que se requerirà una factura por este concepto.

2.- Se realiza la operaciòn y machosamente, el vendedor pretende agregar el IVA al monto pactado. Hasta este momento no se habla de que serìan $3,000.00. Si el vendedor se atonta, le hacen pagar los $16,500.00.

3.- Como no logrò el vendedor hacer que el comprador absorviera el IVA, ahora pretende aplicar un mecanismo poco claro y que no esta establecido en ninguna Ley, a pesar de lo que dicen SOSTORREON y LOBOSAC.

4.-El articulo 27 RIVA es muy claro al señalar '..camiones y automobiles usados ADQUIRIDOS DE PERSONAS FISICAS..'. Es comùn que una persona fìsica quiera cambiar el modelo de su auto y para ello vende el que tiene. Es obvio que esta persona fìsica no va a trasladar en forma expresa y por separado el IVA, porque su actividad no es la compra-venta de vehiculos.

5.- Este artìculo abre la opciòn a las empresas de hacerse de vehiculos de los particulares como una operaciòn de tipo civil, y no mercantil, como seria en caso de adquirirlo en un lote de autos.

6.- En el caso que nos ocupa, el contador del lote de vehiculos, no està vendiendo su carro particular, esta vendiendo uno de los vehiculos que, asu ves, fue comprado con ese fin.


Cuando SOSTORREON menciona que a los 'loteros' se les posibilita habla de una operaciòn irregular, ya que se està realizando una actividad empresarial consistente en la compra - venta de vehiculos de manera ilegal, por lo cual, concuerdo con CHAVALON en denunciar ante la autoridad fiscal a este 'lotero', ya que bien se puede tratar de venta autos robados o lavado de dinero.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Oct/08 18:02
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

EMPRENDEDOR FISCAL

ES EN SERIO, LA OPERACION ESTA CORRECTA,

NO HAY NINGUNA MALA INTENCION DEL LOTERO, COMO YA LO EXPLICAMOS ALGUNOS COMPAÑEROS DEL FORO.

FISCALMENTE ESTA CLARO.
 
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coptima
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03/Oct/08 18:27
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

ES CUESTIÓN DE ANALIZAR LOS ARTS. DE IVA (LEY Y REGLAMENTO)

COINCIDO CON Emprendedorfiscal POR LO SIGUIENTE:

ART. 9 IVA:
LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

LA DEFINICIÓN DE 'EMPRESA' DE ACUERDO AL GLOSARIO DEL SAT ES:

'Empresa

Persona física o moral que busca obtener alguna ganancia al comprometer capital y trabajo en el desarrollo de una actividad'


RLIVA

Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.


CONCLUSIONES:

1.-LOS 'LOTEROS' SON PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

2.-DE ACUERDO A LO ANTERIOR SI 'PUEDEN' Y 'DEBEN' TRASLADAR EL IVA EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.

3.-DADO LO DEL PUNTO ANTERIOR, NO 'CAEN' EN EL SUPUESTO DEL ART. 27 DEL RLIVA.(personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto).

4.-DEBEN TRASLADAR EL IVA (10 ó 15%) QUE CORRESPONDA SOBRE EL PRECIO DE VENTA.

5.-LA FACTURA ESTÁ INCORRECTA EN LA FORMA EN QUE TE LA ENTREGARON.



SALUDOS


Editado: Octubre 03, 2008 18:35:54
 
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CHAVALON
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