Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
03/Oct/08 18:54
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

lobozac:
y la aplicacion analoga del Artículo 2o.-C de liva ?????


SOLAMENTE UNA PRECISIÓN MI ESTIMADO LOBOZAC, EL ARTÍCULO QUE CITAS (2-C LIVA) SE REFIERE A 'REPECOS'.

SI EL 'LOTERO' ES 'REPECO' NO PUEDE EMITIR FACTURAS (COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES:



SALUDOS CORDIALES
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/08 18:57
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

sos y lobo pongan su fundamento y será mas fácil ponerse de acuerdo no creen? Me extraña que no fundamenten!!!!

saludos.

CJ
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/08 20:54
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Y TU OPINION CJ?..........SIEMPRE (BUENO CASI SIEMPRE ) VIERTES COSAS BUENAS........TU QUE COMENTAS AL RESPECTO CON TUS FUNDAMENTOS ?
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/08 20:56
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Y COMO ALGUNOS SI SABEMOS CAMBIAR DE OPINION **RESPETANDO** LA DE LOS DEMAS Y CONSIDERANDO QUE 'NO SABEMOS TODO'...........

PUES ESTOY ANALIZANDO LOS COMENTARIOS VERTIDOS Y CASI LES DOY LA RAZON....POSBLEMENTE ESTE MAL LA FACTURA

SIGO BUSCANDO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/08 23:10
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Veo que Chavalon ya indico el punto fino que el contador del compañero de este topico.

E incluso le hizo la tarea de encontrar la falla de la emision por traslado de IVA de esa factura, efectuada en favor de UNA PERSONA MORAL.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/08 23:13
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Por cierto las fundamentaciones vertidas por CHAVALON, son excelentisimas.

LIVA e RLIVA perfectamente empleadas e intepretadas. Me agradó mucho la fuerza empleada... primero la LIVA rige ampliamente y reglamento explicaria... y en especial la conclusion de esas ligaduras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/08 11:20
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Mi humilde opinión es que, el IVA se debe calcular sobre la utilidad, si se aplica el RIVA, caso contrario sobre el precio de la enajenacion. Lo anterior en base a lo siguiente:

El art. 1 nos dice quien es el sujeto del impuesto, en nuestro caso quien enajena sea PF, PM o SC AC.

El articulo 8 nos dice que es la enajenacion, cayendo en el supuesto en nuestro caso.

Por otra parte, la base del impuesto es el precio o la contraprestacion prestada, hasta aqui todo indica que el iva se causa sobre lo anterior.

Resulta que el lotero sea PF o PM adquiere su 'mercancia' de personas que no trasladan IVA (mayormente personas fisicas actos accidentales osea particulares). Respecto a lo anterior, si aplican la ley el negocio deja de ser negocio, por lo que el ejecutivo sabiendo esto y respaldanlo con el hecho de que en MX necesitos autos usados!! incluye en el reglamento el beneficio de:

- Art. 27 RIVA Para calcular el IVA en el caso de enajenacion de automoviles usados adquiridos DE personas fisicas que no trasladen EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.......cosideraran como valor el del art. 12 disminuido con el costo de adquisicion.

De la lectura anterior, tenemos que el lotero sea PF o PM PUEDE APROVECHAR LA APLICACION DEL ART ANTES COMENTADO. Lo que si no dudo es que se presta para engañar al cliente pues se presta (valga la redundancia) a confusion entender que el iva del que le habló el lotero al cliente originalmente, segun quien puso el mensaje en este foro, no era del 10% si no de la diferencia y el cliente se sintió engañado.

saludos

CJ
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/08 13:08
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

CJ, en mi anterior participación expuse que el fundamento había sido aportado en forma oportuna, el 27 de RLIVA, por ello no abunde en el tema de fundamentación, además agregar que lo considero claro y que por ser práctica común en dicho sector la dí por conocida.

Al citar que a los loteros se les posibilita esta peculiaridad mi intención no es otra que señalar que ese artículo 27 de RLIVA esta insertado con dedicatoria y atención a ellos, no es de aplicación exclusiva para ese giro, pero si se inserto a petición reconocimiento de su situación.

Me queda claro que todos los que han posteado tienen por costumbre adquirir vehículos nuevos, directamente de agencias, por lo que nunca se han topado con dicha peculiaridad, al acudir a un lote de autos pueden toparse con dos posibilidades, que el del lote de autos les facture el en forma directa la unidad ó que les entregue endosada la factura por el propietario que lo dejó en consignación... en el segundo de los casos el del lote se supone va a recibir su comisión directamente de manos del dueño, asumiendo que el lotero le debe facturar a ese particular la comisión cobrada, en el primer supuesto el lotero factura, si al comprar le facturaron con IVA el total de la operación de venta corre la misma suerte, caso contrario sólo grava sobre su utilidad, al amparo del ya ha estas alturas multicitado 27 de RLIVA... La disposición insisto es clara, no veo margen de confusión...

Esta práctica -gravar sólo la utilidad- es conocida por cualquier lotero, física/moral independiente ó lotes de autos usados dependientes de agencias, reitero, es total y completamente legal... Si desean demandar nadie lo impide, prueben hacerlo, expongan directamente en la denuncia al SAT que consideran que la factura esta mal elaborada, comenten los resultados... El lotero puede tener mil irregularidades, puede que le sancionen por cualquier otro motivo, pero por emisión incorrecta de comprobantes -al no trasladar el IVA sobre el total de la operación en este caso en particular- NO VA A RECIBIR SANCION ALGUNA.

Dentro de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco contamos con clientes que tienen dicha actividad, LOTE DE AUTOS, esa aplicación ha sido desde siempre, o al menos desde que yo recuerdo tener contacto con este tipo de contribuyentes, nada de iregular en dicho esquema, siempre ha estado contemplado en RLIVA, el artículo ha cambiado de número, pero no de esencia... Si lo dudan tan simple como que hagan las veces de clientes en un lote de agencia, para que vean que no hay truco, la disposición repito, es clara, no entiendo la confusión.

saludos cordiales.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/08 13:30
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

COMO COROLARIO AL COMENTARIO DE SOS DICHA DISPOSICION ES UTILIZADA TAMBIEN POR LAS AGENCIAS DE AUTOMOVILES NUEVOS QUE EN MUCHOS CASOS TOMAN A CUENTA DE UNIDADES NUEVAS LAS UNIDADES USADAS A PERSONAS FÌSICAS QUE NO TRASLADAN IVA. POSTERIORMENTE CUANDO ENEJENAN DICHAS UNIDADES USADAS SOLO TRASLADAN EL IVA EN LOS TERMINOS DEL MULTICITADO PRECEPTO DEL RLIVA.
 
Perfil

BANTER
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Diciembre 06, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/08 13:37
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Por cierto, el primero en citar el 27 de RLIVA fué el compañero CP PACO, reiterando que el fundamento legal si existe y esta contemplado no en una Ley, pero si en un Reglamento, esto en alusión al comentario del compañero Emprendedr Fiscal.

En relación a la disertación realizada por CHAVALON la comento a continuación, lo malo es que con este formato de foro no he logrado entender com hacerle para 'responder citando', pero va;



ES CUESTIÓN DE ANALIZAR LOS ARTS. DE IVA (LEY Y REGLAMENTO)

COINCIDO CON Emprendedorfiscal POR LO SIGUIENTE:

ART. 9 IVA:
LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

LA DEFINICIÓN DE 'EMPRESA' DE ACUERDO AL GLOSARIO DEL SAT ES:

'Empresa

Persona física o moral que busca obtener alguna ganancia al comprometer capital y trabajo en el desarrollo de una actividad'



Hasta aquí de acuerdo, nadie ha comentado nada en contra, todos estamos de acuerdo que el lote de autos es una actividad empresarial, nunca he dicho lo contrario.

RLIVA

Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.


Reproducción literal del artículo exageradamente citado, pero mal aplicado.


CONCLUSIONES:

1.-LOS 'LOTEROS' SON PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.


Nadie expone lo contrario. De hecho ese es el regimén fiscal que les corresponde.

2.-DE ACUERDO A LO ANTERIOR SI 'PUEDEN' Y 'DEBEN' TRASLADAR EL IVA EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.

No, la conclusión es exactamente la contraria.

3.-DADO LO DEL PUNTO ANTERIOR, NO 'CAEN' EN EL SUPUESTO DEL ART. 27 DEL RLIVA.(personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto).

Ojo, el bien enajenado si fué adquirido por parte del lotero de una persona física que no traslada en forma expresa y por separado el impuesto -eso supongo, se lo compro a un particular- por lo que al enajenarlo el lotero debe considerar como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá -en este caso la palabra podrá no implica opción, si no facultad de poder hacer algo- restársele el costo de adquisición del bien de que se trate. Distinto es si el lotero adquiere el auto de una persona física con actividad empresarial. Distinto si la AC que comentan va y lo compra a una agencia, ya que la aplicación del 27 de RLIVA no por parte del que compra, si no del que vende, el vendedor sabe el origen del vehículo, sabe a quien se lo compro, sabe si le trasaladaron ó no IVA en la adquisición, en consecuencia el vendedor sabe como debe gravarse la operación al vender él... El comprador no impone su capricho ni el vendedor machosamente hace lo que quiere, aplican las disposiciones fiscales en vigor, ambos.


4.-DEBEN TRASLADAR EL IVA (10 ó 15%) QUE CORRESPONDA SOBRE EL PRECIO DE VENTA.

No, tan solo grava la utilidad. Reitero, a mi ver le estan dando una lectura diferente no solo a la mía y a la de los loteros, si no a la de los auditores del SAT íncluidos.

5.-LA FACTURA ESTÁ INCORRECTA EN LA FORMA EN QUE TE LA ENTREGARON.

La factura esta legalmente requisitada conforme a las disposiciones fiscales en vigor, cualquier lote de autos de presentarse las mismas circunstancias y premisas de las que estamos partiendo, así le debe facturar, las bases y premisas son que el lote haya comprado el vehículo a un particular.

Todo lo anterior es manifestado con un profundo y manifiesto respeto para todos y cada uno de los compañeros, no intento convencer a nadie de nada, tan sólo comparto y comento mis apreciaciones y experiencias en relación al tema. Manifestandome respetuoso de cualquier comentaio que difiera de la postura de su servidor.

Saludos.

Pdta.- Por cierto, al leer lo expresado por CJ me parece que todo lo expuesto por mí ya no tiene gran trasendencia, ya que él se encargo de clarificar el tema.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3