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04/Oct/08 22:21
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

SOS escribió:

'....Dentro de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco contamos con clientes que tienen dicha actividad, LOTE DE AUTOS, esa aplicación ha sido desde siempre, o al menos desde que yo recuerdo tener contacto con este tipo de contribuyentes, nada de iregular en dicho esquema....'

Pregunto¿Han enfrentado alguna revisión fiscal para con este tipo de contribuyentes???
 
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Emprendedorfiscal
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05/Oct/08 20:40
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

cjlopezasesoria:
…el lotero sea PF o PM adquiere su 'mercancia' de personas que no trasladan IVA (mayormente personas fisicas actos accidentales osea particulares).


TIENES RAZÓN CJ, INTERPRETÉ EN FORMA EQUIVOCADA EL ART. 27 MENCIONADO.


EN ESTE CASO APLICA AQUÉLLO DE:

'EL ORDEN DE LOS FACTORES (SUJETOS), SI ALTERA EL PRODUCTO (IVA)'


GRACIAS POR TU OBSERVACIÓN Y CORRECCIÓN




SALUDOS.



Editado: Octubre 05, 2008 20:40:55Editado: Octubre 05, 2008 20:44:17
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Oct/08 08:34
Re: Agradezco sus valiosos comentarios

Respondiendo a la pregunta de si hemos enfrentado revisiones a loteros, la respuesta es SI, definitivamente SI. ¿complicaciones?, por ese trato a la base de IVA, NO definitivamente NO, por algunos otros en algunas ocasiones, como lo he citado, es probable que el lotero tenga otras irregularidades, pero el trato que realiza a la base de IVA en base a lo expuesto NO lo es.

Repetir y comentar que conforme la actual redacción del 27 de RLIVA el artículo y supuesto que se contiene no es de aplicación exclusiva de los loteros, es decir, bien puede ser aplicado por cualquier tipo de contribuyente a condición de ubicarse en la hipótesis de Ley, es decir, haber adquirido algún automóvil y/o camión usado, de una personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, así como dar satisfacción a los requisitos que dicho artículo maneja.

Reiterando, en este caso el que enajena es el que conoce las condiciones en que el compro/adquirio, por lo que es él y no su cliente quien define como debe determinarse la base de IVA de la operación.

Esperemos que el forista iniciador del tópico nos comente si consulto el tema con su asesor fiscal comentado el fundamento que se ha ofrecido, igual si pregunto o no en el SAT por no dejar, así tendría él el punto de vista oficial del caso que se plantea.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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