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Tópico: embarcación inservible | |
lcruizuscanga Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2024 18:13:41 Asunto: Re: embarcación inservible |
Buenas tardes primero debemos entender que es Desperdicio de materiales, lo cual está definido de acuerdo a lo siguiente: 4.1.2. - Definición de desperdicios 4.1.2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; [b][/b]los[u] [i]productos[/i][/u] que al transcurrir su vida útil se desechan[b][/b], y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013, así como su modificación publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2014. Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje. | |
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa | |
lcruizuscanga Mensajes: 33 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2021 12:24:56 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa |
buenas tardes [b]si están gravados por lo siguiente:[/b] El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente: 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: ... II. Presten servicios independientes. ... por su parte el articulo 15 fracción XIV señala los exentos: Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XIV. [b]Los servicios profesionales de medicina[/b], cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia. aunado a lo anterior, el articulo 41 de RLIVA, también nos señala que es el servicio profesional de medicina, para poder aplicar la exención señalada en el articulo 15, fracción XIV. Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, [b]los servicios profesionales de medicina[/b] por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley. Saludos | |
Tópico: PM Flujo de Efectivo no me muestra los CFDI para Pag Prov Ene2021 | |
lcruizuscanga Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2021 11:16:09 Asunto: Re: PM Flujo de Efectivo no me muestra los CFDI para Pag Prov Ene2021 |
buenas tardes Regla vigente en 2020 3.21.5.2. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, [i][b]que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos,[/b][/i] quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Regla vigente para 2021 3.21.5.2. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. como podemos observar, la regla sufrió una modificación para 2021 [i][b]que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos,[/b][/i] por lo tanto ya no es necesario clasificar los XML a partir del ejercicio 2021 saludos | |
Tópico: DUDA SOBRE EL IVA | |
lcruizuscanga Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 19:34:34 Asunto: Re: DUDA SOBRE EL IVA |
[quote] los ingresos de la farmacia pues serian con iva o con tasa del 0% depende del articulo que se esta vendiendo si grava o no[/quote] [b]Quien los obtendrá, el médico como Persona Física, otra persona física o alguna persona moral, ya que de ser el mismo medico, tendría actividades mixtas, y por ende tendría que determinar y aplicar una proporción de IVA acreditable[/b] Saludos | |
Tópico: Cobro informe médico | |
lcruizuscanga Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 19:25:19 Asunto: Re: Cobro informe médico |
tenemos que revisar lo señalado por la Ley General de Salud Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. ara efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud ahora bien el articulo 33 nos dice lo siguiente: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; II. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. estos mismos conceptos los encontramos en el articulo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA por lo tanto, si dicho informe esta relacionado con algún punto anterior, para efectos de IVA estaría Exento, caso contrario, dicha actividad o acto, gravaría. saludos | |
Tópico: PAGO HONORARIOS | |
lcruizuscanga Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 18:54:26 Asunto: Re: PAGO HONORARIOS |
si lo vemos desde el punto de vista de proteger el patrimonio, yo si lo consideraría deducible. sobre todo para sus descendientes, y estos llegado el momento, tendrían la obligación de informar lo que les hayan heredado. de no hacerlo podrían tener una discrepancia fiscal. dicho patrimonio se tuvo que haber obtenido con la realización de ingresos que hayan pagado impuestos. saludos | |
Tópico: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO | |
lcruizuscanga Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 18:50:16 Asunto: Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO |
de acuerdo al art. 29 del RCFF, solo se puede cancelar un RFC en los siguientes casos: XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; como tal la corrección de CURP no esta contemplada en el RCFF, por lo que no le cambiaran su RFC, seria en todo caso una homologación por la CURP saludos | |
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES | |
lcruizuscanga Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 18:40:02 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES |
buenas tardes 3.21.5.2. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Saludos | |
Tópico: SOY PERSONA MORAL Y ME MANDAN A RÉGIMEN DE ACUMULAN CUANDO ESTOY EN RÉGIMEN GENERAL | |
lcruizuscanga Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2018 20:19:24 Asunto: Re: SOY PERSONA MORAL Y ME MANDAN A RÉGIMEN DE ACUMULAN CUANDO ESTOY EN RÉGIMEN GENERAL |
buenas noches le sugiero revisar en la opcion reimpresion de acuses, si es que no se presento una actualizacion de obligaciones y se haya optado por tributar conforme al regimen de acumulacion y si las SC acumulan hasta, que se cobran los ingresos para efectos de ISR, pero ya es decision del contribuyente si opta o no tributar conforme a la opcion de acumulacion. aqui dejo el link [url]https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/?opcion=4[/url] Saludos | |
Tópico: Deducciones Personales pagadas por un tercero | |
lcruizuscanga Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2018 20:13:57 Asunto: Re: Deducciones Personales pagadas por un tercero |
buenas tardes le dejo los criterios de los tribunales “VI-TASR-XXX-61 PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron 14 Pagos por cuenta de terceros los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza. otra “VI-TASR-XL-45 EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En los términos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, los contribuyentes pueden efectuar erogaciones a través de un tercero -excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje-, para lo cual basta que expidan cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley.- Por ello, a pesar de que no se consigne en un contrato la instrucción girada por el contribuyente al tercero, ni que el contrato respectivo se encuentra protocolizado ante Notario Público; el pago efectuado por el tercero, a nombre del contribuyente, y amparado con el comprobante respectivo, es deducible para efectos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” Saludos |
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