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Tópico: Estimulo Fiscal !!!
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: Estimulo Fiscal !!!
Gracias Aruiz, pero me podrias dar tu fundamento ?? De antemano Gracias Atte Juan
Tópico: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
josanlir1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Buenos Dias Te Aporto el Siguiente como un bosquejo REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA (Nombre) Capítulo I Ámbito de aplicación 1. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa. 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo. 3. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso. Capítulo II Ingreso a la empresa 4. En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que presente dentro de los (número) días siguientes a su ingreso, las licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo. Capítulo III Organización del personal 5. Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en: • Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo. • Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración. Capítulo IV Lugar y tiempo de trabajo 6. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. 7. Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán checar su tarjeta de asistencia y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo. 8. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, la empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el trabajador el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual. Capítulo V Jornada de trabajo 9. La jornada semanal de trabajo será de (número) horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en los distintos departamentos de la empresa será de (día) a (día) de las (día) a las (hora), con una hora para tomar alimentos. Ello implica que empresa y trabajadores están de acuerdo en distribuir la jornada correspondiente al sábado, considerándose como días hábiles, (día) a (día), en los términos del artículo 59 de la ley. 10. Los alimentos serán tomados por los trabajadores fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral. 11. El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores. 12. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 10; sin embargo, se contará con una tolerancia de (número) minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. 13. Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa. 14. Los trabajadores ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos. Capítulo VI Días de descanso y vacaciones 15. La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo. Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado. 16. Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes: • 1º. de enero, • 20 de noviembre, • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, • 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y • Tercer lunes del mes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, • 25 de diciembre de cada año. • 1º de mayo, • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral • 16 de septiembre, 17. La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 76 de la ley, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el (__)% adicional por concepto de prima vacacional. 18. La forma de disfrutarlas serán en dos períodos anuales, considerando prioritariamente al personal que tenga derecho a más de seis días en el año, debiendo presentar su solicitud al jefe inmediato, por lo menos con (número) días de anticipación. 19. Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso señalados en el artículo 19 de este reglamento. Capítulo VII Permisos 20. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato. 21. Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada. 22. Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las (número) horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió. 23. El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente por escrito. Capítulo VIII Lugar y días de pago 24. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo. 25. Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos. 26. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevará a la empresa de entregar los salarios respectivos. 27. Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de su disfrute. Capítulo IX Medidas de higiene y seguridad 28. La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen. 29. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá en la empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes. 30. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o las de la negociación. 31. Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS. 32. Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de personal, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. 33. En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato. 34. Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas: • Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a tal efecto. • Usarán en todo caso el equipo e instrumentos de protección personales que sean necesarios en el desempeño de su trabajo. • Queda estrictamente prohibido correr o fumar dentro del centro de trabajo. 35. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS. De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad. Capítulo X Medidas disciplinarias 36. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo. 37. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días. El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito. 38. Sanciones por ausencias injustificadas en períodos de 30 días: • una ausencia: suspensión por un día, sin goce de sueldo. • dos ausencias: suspensión por tres días, sin goce de sueldo. • tres ausencias: suspensión por cinco días, sin goce de sueldo. • cuatro ausencias: rescisión de contrato. 39. Retardos injustificados en un período de 30 días: • un retardo: amonestación. • dos retardos: suspensión de un día, sin goce de sueldo. • más de tres retardos: suspensión por dos días, sin goce de sueldo. • más de cinco retardos: suspensión de cuatro días, sin goce de sueldo. • más de ocho retardos: suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdo con la reincidencia del trabajador. 40. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador. 41. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con un día de suspensión, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa. 42. Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente, según la gravedad de la infracción. Transitorios Primero. La Comisión Mixta para la elaboración del presente documento deberá depositar el presente documento en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los (número) días siguientes a su firma. Segundo. El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad. Tercero. Su vigencia iniciará a partir del día siguiente en que sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Cuarto. Este Reglamento no podrá ser modificado sino de común acuerdo entre empresa y trabajadores, notificando los cambios a la Junta respectiva, así como a todos los trabajadores de la organización. México, D.F., __ de ______ de _____. Por la Empresa Por los Trabajadores ________________________ ________________________ (Nombre del representante) Nombre del representante) Estoy abierto a cualquier critica o comentario al respecto Atte Juan
Tópico: Estimulo Fiscal !!!
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Estimulo Fiscal !!!
Buenso Dias En dias pasados, para que mi base grabable para efectos de Inpuesto sobre la renta fuera menor y asi mis impuestos no afectaran mi flujo de efectivo, realice la aplicacion de los Art. 220 y 221 de la Lisr, mi duda surge si tengo que presentar aviso ( Estimulos Fiscales ) al Sat que opto por dicha deducciòn ?, y en que formato se hace ?? Deantemano gracias por sus aportaciones .
Tópico: IVA INVERSIONES
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: IVA INVERSIONES
Buenos dias. El iva atiende al flujo de efectivo. Como tu deuda con la agencia es finiquitada de contado, tu iva es acreditable al 100 %, no importando que la fact quede de garantia con el banco Se aceptan comentarios al respecto
Tópico: DEVOLUCION ISR PF MENOS DE 25,000
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION ISR PF MENOS DE 25,000
A través de la Regla Miscelánea 2006 2.2.2. modificada el 28 de marzo de 2007, se establece que las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración anual igual o superior a $25,000, para solicitar su devolución deberán presentar la citada declaración utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FEA o FIEL) Art. Publicado por Fiscalia
Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES A SULEDOS, REGISTRO EN EL SAT
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILABLES A SULEDOS, REGISTRO EN EL SAT
Fundamento de que la empresa es la obligada a inscribirla, talves para Junio del presente año hacia atras estoy de acuerdo, pero de Julio hacia delante cual es tu fundamento ??? Saludos
Tópico: [b]DESCUENTOS DEL ¨¨¨P.T.U.¨¨[/b]
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: [b]DESCUENTOS DEL ¨¨¨P.T.U.¨¨[/b]
Lic. Orientenos, yo sabia que si es por dictamen si se puede descontar, pero si es por solo complementaria no se puede
Tópico: anual persona fisica asalariados!!!!
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: anual persona fisica asalariados!!!!
Checa el articulo que en dias pasados publico fiscalia "Declaracion Aunal Personas Fisicas"
Tópico: Auxiliar Contable en Edo Mèx.
josanlir1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Auxiliar Contable en Edo Mèx.
Buenso dias Comunicado para todos los foristas del Edo de Mèxico Urgente: Se solicita Aux. Contable para el Depto de Contabilidad, preferentemente mujer, con ganas de seguir aprendiendo, proactiva, con iniciativa, experiencia de 6 meses en adelante y SIN PROBLEMAS DE HORARIO Interesados comunicarse: Tel 722 275 22 32 Cp. Juan Paseo Tollocan 2717, Col Reforma, San Pedro Totoltepec, a un costado de plaza sendero Si algun forista conoce de alguna persona que tenga necesidad de trabajar, favor de recomendarla
Tópico: Sua Impresion
josanlir1

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 24, 2007 Asunto: Re: Sua Impresion
Gracias por sus comentarios

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