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28/Jul/05 15:16

Federico Monteagudo ya me caiste bien, y aunque me muerda la lengua y a unos faramallosos virtuales no les guste, estoy de acuerdo en cuestion de que no es necesario contestar con una plastota de información donde esta el artículo tal, el decreto tal, la pagina de internet tal, que parece que nos da flojera emitir una opinion razonada e interpretativa de lo que se consulta.

Saludos y vaya hasta que alquien alza la voz al respecto.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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28/Jul/05 15:52
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

HOLA A TODOS

QUE QUEDE DEBIDA CONSTANCIA DE QUE EN MI COMENTARIO NO HICE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA; EN POCAS PALABRAS, QUIEN LE QUEDO EL SACO...

Todos somos humanos; somos susceptibles de equivocarnos en nuestros comentarios, es por eso que nunca pregono tener la verdad absoluta de las cosas, simplemente expongo mis opiniones desde un punto de vista objetivo del caso concreto. Sin embargo, cada que ofrezco mi opinión lo hago desde el punto de vista imparcial, es decir, nunca me inclino ni por el contribuyente ni por la autoridad, porque uno de los verdaderos valores de la impartición de justicia que he aprendido laborando en el Honorable Tribunal Fiscal es la imparcialidad.

Ahora, recordemos que de conformidad con el principio de legalidad tributaria, el Derecho Fiscal es un derecho legislado; consecuentemente, estimo sumamente necesario que no sólo se haga referencia a un artículo de alguna ley fiscal y ya, sino que SI REALMENTE QUEREMOS DAR UNA BUENA OPINION, y si queremos realmente AYUDAR AL CONSULTANTE, debemos fundamentar nuestras respuestas, porque de nada sirve remitir a ciertos artículos, leyes, decretos, páginas web, etc., SI NO SE ATIENDE A LA CONSULTA.

Es más, para que me explique mejor, tenemos que ponernos en el lugar de la autoridad cuando realizamos una consulta en términos del artículo 34 del Código Tributario, porque la autoridad está obligada a CONFIRMAR O NO CONFIRMAR CRITERIOS A SITUACIONES REALES Y CONCRETAS MEDIANTE LA APLICACION DE CIERTAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, porque si no lo hace así, violaría el principio de congruencia. A nadie nos parecería formular una consulta, y nos respondieran con un artículo subrayado, verdad????

Finalmente, considero necesario no subestimar la capacidad de los contadores, personas que se ocupan de un ramo del Derecho Fiscal muy distinto al que nos ocupamos nosotros los abogados: la técnica contable. Por lo tanto, y considerando que como ya he mencionado, el Derecho Fiscal es un derecho legislado, ellos también realizan interpretaciones a las leyes fiscales, ya sea estrica, gramatical, sistemática, teleológica, etc., porque de no hacerlo así, no podrían aplicar una disposición fiscal a un caso concreto. Recordemos que los grandes despachos fiscales en nuestro país no sólo los integran abogados fiscalistas, SINO TAMBIEN BRILLANTES CONTADORES; es una relación recíproca.

Exhorto a todos los foristas a que emitan su opinión fundada a las consultas, y en caso de no poder hacerlo (que no creo honestamente, porque una de las características de las normas jurídicas es la objetividad, que todos les entiendan y la apliquen), emitir una mera opinión personal (empleando juicios de valor, bueno, malo, injusto, etc.), Y NO REMITIR A UN ARTICULO DETERMINADO, porque creanme, por experiencia propia, de nada sirve.

Espero que entiendan mi postura, siempre respetuosa.

Saludos a todos y buen día.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Cabo

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28/Jul/05 16:26

Hola, nada mas para complementar como se deben o no deben presentar los pagos mensuales de Iva, tengo un contribuyente que le llegaron requerimiento del IVA de Oct-Nov-Dic del 2004, teniendo presentada la ultima en cero, como ven? siendo que en el sat te dicen que no es necesario que las presentes..... y como no hay fundamento legal.....MULTA
 
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viog77
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28/Jul/05 17:24

Totalmente de acuerdo con CESAR LC y con FEDERICO MONTEAGUDO
 
"La venganza es un plato que se sirve frio"
 
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masiosare
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22/Feb/18 09:47
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

buenas tardes aquí dejo tesis aisladas que nos podrán ayudar

PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR
AGREGADO. DIFERENCIAS METODOLÓGICAS PARA SU LIQUIDACIÓN. De las
jurisprudencias P./J. 52/96, 2a./J. 32/2011, 2a./J. 113/2002, así como del artículo 41 del
Código Fiscal de la Federación, en relación con la naturaleza jurídico-contributiva de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado, se advierte que el primero se genera momento a
momento, según se obtienen los ingresos que repercuten en el incremento del haber
patrimonial del causante, y se devenga en el instante de percepción de la renta, aunque se
declare por años y, el segundo, se calcula por ejercicios fiscales completos. De lo anterior
deriva que en materia de fiscalización de pagos provisionales, existen dos diferentes
metodologías para liquidarlos. Consecuentemente, si la autoridad tributaria revisa pagos
provisionales relacionados con el impuesto sobre la renta por periodos incompletos en
relación con el ejercicio anual, y en éstos advierte irregularidades y diferencias, podrá
determinarlas e, incluso, sancionarlas con multa sin tener que esperar a que el ejercicio
concluya, pero si fiscaliza pagos provisionales en materia del impuesto al valor agregado y no
revisa el ejercicio anual completo, dadas las características de dicha contribución, debe
requerir la exhibición de la declaración correspondiente y esperar hasta el final del ejercicio
para poder determinar diferencias y, en su caso, sancionar con multa al contribuyente.

saludos
 
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oziel
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