28/Jul/05 15:52
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'
HOLA A TODOS
QUE QUEDE DEBIDA CONSTANCIA DE QUE EN MI COMENTARIO NO HICE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA; EN POCAS PALABRAS, QUIEN LE QUEDO EL SACO...
Todos somos humanos; somos susceptibles de equivocarnos en nuestros comentarios, es por eso que nunca pregono tener la verdad absoluta de las cosas, simplemente expongo mis opiniones desde un punto de vista objetivo del caso concreto. Sin embargo, cada que ofrezco mi opinión lo hago desde el punto de vista imparcial, es decir, nunca me inclino ni por el contribuyente ni por la autoridad, porque uno de los verdaderos valores de la impartición de justicia que he aprendido laborando en el Honorable Tribunal Fiscal es la imparcialidad.
Ahora, recordemos que de conformidad con el principio de legalidad tributaria, el Derecho Fiscal es un derecho legislado; consecuentemente, estimo sumamente necesario que no sólo se haga referencia a un artículo de alguna ley fiscal y ya, sino que SI REALMENTE QUEREMOS DAR UNA BUENA OPINION, y si queremos realmente AYUDAR AL CONSULTANTE, debemos fundamentar nuestras respuestas, porque de nada sirve remitir a ciertos artículos, leyes, decretos, páginas web, etc., SI NO SE ATIENDE A LA CONSULTA.
Es más, para que me explique mejor, tenemos que ponernos en el lugar de la autoridad cuando realizamos una consulta en términos del artículo 34 del Código Tributario, porque la autoridad está obligada a CONFIRMAR O NO CONFIRMAR CRITERIOS A SITUACIONES REALES Y CONCRETAS MEDIANTE LA APLICACION DE CIERTAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, porque si no lo hace así, violaría el principio de congruencia. A nadie nos parecería formular una consulta, y nos respondieran con un artículo subrayado, verdad????
Finalmente, considero necesario no subestimar la capacidad de los contadores, personas que se ocupan de un ramo del Derecho Fiscal muy distinto al que nos ocupamos nosotros los abogados: la técnica contable. Por lo tanto, y considerando que como ya he mencionado, el Derecho Fiscal es un derecho legislado, ellos también realizan interpretaciones a las leyes fiscales, ya sea estrica, gramatical, sistemática, teleológica, etc., porque de no hacerlo así, no podrían aplicar una disposición fiscal a un caso concreto. Recordemos que los grandes despachos fiscales en nuestro país no sólo los integran abogados fiscalistas, SINO TAMBIEN BRILLANTES CONTADORES; es una relación recíproca.
Exhorto a todos los foristas a que emitan su opinión fundada a las consultas, y en caso de no poder hacerlo (que no creo honestamente, porque una de las características de las normas jurídicas es la objetividad, que todos les entiendan y la apliquen), emitir una mera opinión personal (empleando juicios de valor, bueno, malo, injusto, etc.), Y NO REMITIR A UN ARTICULO DETERMINADO, porque creanme, por experiencia propia, de nada sirve.
Espero que entiendan mi postura, siempre respetuosa.
Saludos a todos y buen día.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
"Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"