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27/Jul/05 22:29
SUGERENCIA

AH! SE ME PASO!!

Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones:

1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas.
2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados.

Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación.

Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas.

Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta.

Saludos a todos !!!!
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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28/Jul/05 9:23
Re: SUGERENCIA

[quote:badbe32e7e="Magistrado"]AH! SE ME PASO!!

Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones:

1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas.
2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados.

Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación.

Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas.

Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta.

Saludos a todos !!!![/quote:badbe32e7e]

Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva.

El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria.

Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación.

Sabemos de manera clara que a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla, situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos.

Es mi comentario.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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28/Jul/05 11:55

Que tal.

La verdad es un poco contradictorio decir que es un pago definitivo pero a decir verdad si tienes que presentar las complementarias, mensualmente.
 
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milo55
Sargento Primero

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28/Jul/05 12:02
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

OK, creo que nos estamos confundiendo un poco, una cosa es que el pago sea definitivo y otra es que sea un pago unico, el concepto de definitivo es solo por darle un calificativo por que la ley nunca menciona que sean definitivos dice que sera un pago por periodo, pero nada mas.

no quiere decir que no se pueda correguir, se puede presentar complementarias de los saldos a cargo o a favor de IVA,

debemos de considerar que los conceptos fiscales suelen ser discrepantes con los coceptos que menejamos en otros ambitos

saludos.
 
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pablocastro
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28/Jul/05 12:20

Hola:
Aqui el problema es que si checan en el sat en el 01 800 904 5000 les van a explicar que no es un pago definitivo, pero yo cheque tambien en mi administracion local y me dijeron que si... en fin como considerarlo??? quien lo sabra?????
 
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ItzelR
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28/Jul/05 12:42
Re: SUGERENCIA

[quote:9bc29df41c="jjfarias"][quote:9bc29df41c="Magistrado"]AH! SE ME PASO!!

Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones:

1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas.
2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados.

Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación.

Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas.

Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta.

Saludos a todos !!!![/quote:9bc29df41c]

Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva.

El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria.

Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación.

Sabemos de manera clara que a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla, situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos.

Es mi comentario.[/quote:9bc29df41c]


[color=green:9bc29df41c]Perdón:
Pero estoy seguro que a muchos de nosotros los conatadores si nos han enseñado a interpretar(desentrañar su contenido) de la Ley (I.S.R.,
I.V.A., ect) de lo contario, imaginense que problema para nosotros.

Saludos[/color:9bc29df41c]
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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28/Jul/05 12:47
Re: FUNDAMENTO IVA???????????'

Tocayo castro...

estoy totalmente deacuerdo contigo, no somo cabezas cuadradas programadas para sumar y restar... somos totalmente capacezes de pensar, razonar, interpretar, analizar y concretar. ademas desde nuestra perspetiva de contadores existen muchos conceptos que asimilamos mejor que "otros"

que dice el publicooooo ¡¡¡¡¡

saludos
 
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pablocastro
Teniente

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28/Jul/05 13:45
Re: SUGERENCIA

[color=darkblue:e99b2e459c]OJO[/b:e99b2e459c][/color:e99b2e459c]
[quote:e99b2e459c="SaúlCastroVázqz"][quote:e99b2e459c="jjfarias"][quote:e99b2e459c="Magistrado"]AH! SE ME PASO!!

Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones:

1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas.
2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados.

Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación.

Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas.

Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta.

Saludos a todos !!!![/quote:e99b2e459c]

Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva.

El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria.

Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación.

Sabemos de manera clara que [b:e99b2e459c][color=darkblue:e99b2e459c][u:e99b2e459c]a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla[/u:e99b2e459c][/color:e99b2e459c], situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos.

Es mi comentario.[/quote:e99b2e459c]


[color=green:e99b2e459c]Perdón:
Pero estoy seguro que a muchos de nosotros los conatadores si nos han enseñado a interpretar(desentrañar su contenido) de la Ley (I.S.R.,
I.V.A., ect) de lo contario, imaginense que problema para nosotros.

Saludos[/color:e99b2e459c][/quote:e99b2e459c]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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28/Jul/05 14:24
Re: SUGERENCIA

[quote:9a75fa91e7="Magistrado"]Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones:

1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas.
2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados.

Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación.

Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas.

Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta.

Saludos a todos !!!![/quote:9a75fa91e7]

Buenas tardes.

Ahi le va mi opinión, en temas anteriores de este mismo foro, se ha hecho incapie en soportar con fundamentos legales las respuestas que se den respecto de algún tema, para que la persona que lee nuestra opinión, se forme su propio criterio al leer las citas, quizas como usted comenta a veces hacen falta mencionar otros articulos que versan sobre el particular, sin embargo, eso ya dependerá de quien lee, ya que existen varias leyes que traén referencias que nos ayudan a encontrar esos faltantes, el hecho de que algunos de nosotros trascribamos párrafos o citemos algún artículo de la Ley (Ud. mismo lo ha hecho en varios de sus acertados comentarios) no quiere decir que se tenga la interpretación correcta o la verdad absoluta que no admite una posición contraria, se citan para fundamentar lo que se esta opinando, sin embargo, creo siempre se tiene la disposición de aceptar opiniones contrarias y juntos llegar a una correcta aplicación de las Leyes.

Es lo que yo opino.

¡¡Saludos!!
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
Sargento Primero

Mensajes: 96
Ingresó: Mayo 21, 2004
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28/Jul/05 14:53

ASI COMENZO LA PREGUNTA INICIAL.................Y VEAN "DONDE ANDAMOS YA"

PORQUE ?.....POR SER POCO OBSERVADORES ?............POR NO RAZONAR CORRECTAMENTE LO QUE SE PREGUNTA ?...........POR RESPONDER, POR RESPONDER ?..........

PORQUE COMPAÑEROS ?...........CREEMOS QUE VAMOS BIEN ?

SIN ANIMO DE OFENSA PARA ALGUIEN

PERO SI PARA REFLEXIONAR UN POQUITO


SALUDOS


almaka
Subteniente



Ingresó: May 18, 2004
Mensajes: 102
Ubicación: Puebla
Enviado: Jul 27, 2005 3:33 pm

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ENVIO SALUDOS Y LES AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS CUAL ES EL FUNDAMENTO DE QUE EL IVA SE CONSIDERA PAGO DEFINITIVO
MIL GRACIAS POR SU ATENCION......

_________________
"Dade caesarem quid est Caesari et deum quod est Dei"
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
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