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03/Jun/04 16:43
Deposito en garantia, IVA ISR???

:?:
Que tal????
Mi duda es la siguiente:
En la empresa se recibio un deposito en garantia de un cliente (un monto considerable), en el contrato se estipula que el dinero que se recibio es un deposito en garantia, anteriormente, he visto que no se afectaba para IVA, pero lei el art 1B de la LIVA y menciona que se consideran afectos hasta los "depositos"...y me quede con la duda de que si juegan para IVA....por que si es asi entonces el que me dio el deposito podra acreditar lo que le corresponda de IVA????
Y para efectos de ISR, se debe acumular???
Gracias por su opinion...
 
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BR1
Coronel

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04/Jun/04 10:27
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Los depósitos en garantía SÍ juegan para IVA (fundamento legal: efectivamente, art. 1B LIVA). Para ISR NO los consideras (fundamento legal: art. 18, fracc. I, inciso c), LISR; ahí menciona que se acumularán las cantidades provenientes de anticipos. Jurídicamente no es lo mismo Depósitos en garantía que anticipos.

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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04/Jun/04 13:01
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Estoy deacuerdo con tigo, los articulos que señalas fundamentan el tratamiento correcto de los depositos en garantia,.
Pero acaso:
1. Al recibir un deposito en garantia, el que lo entregue debe expedir factura?
2. Si el que recibe el deposito en garantia grava para IVA ese ingreso, que pasa con el que entrega dicho importe,¿Debe acreditar el IVA correspondiente?
3. Al apegarnos extrictamente a la ley (gravando para IVA esa operacion), que pasa cuando con ese importe del deposito en garantia, por ejemplo: al finalizar por cualquier razon la relacion como pudiese ser arrendamiento, el cliente nos dise....que con el deposito en garantia se cobre el ultimo mes de renta...¿Vamos a pagar de nuevo IVA?
Por que tendremos que expedir una factura por ese mes....
Esto considerando cualquier operacion que le de origen a dicho DEPOSITO (ya sea renta, venta, etc.)
Que opinan???? :x
 
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BR1
Coronel

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04/Jun/04 14:00
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Hola Colegas...!!!

Me imagino que hablas en el tema del arrendamiento, así que de ser así el depósito sería considerado un crédito para el arrendatario según el art 47 pirmer párrafo de la lisr "...derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario..." pero no se considera un ingreso para el arrendador simpre que se como obligación dentro del contrato de arrendamiento, en caso de ser un depósito que tiene como fin garantizar el pago de una deuda entonces si se considera como ingreso...! esto esta ratificado con el criterio del sat

[i:6bb42e1ba3]"48/2002/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."[/i:6bb42e1ba3]

De iva deja lo investigo y te comento en unos momentos.....!!!
 
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Alucard
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04/Jun/04 18:41
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Hola de nuevo colegas...!!

ahora si en cuanto a iva es lo siguiente, el art 1B LIVA nos dice que los depositos gravan para el iva ya que se considera que esta efectivamente cobrada la contraprestación (pero eso sería en caso de que el depósito fuera para garantizar algún servicio o venta, en caso de no ser así no grabaría ya que se considera un servicio gratuito, es decir, un prestamo o financiamiento fundamento art 15 Fracc III LIVA).

supongamos que el depósito es para garantizar un servicio o alguna venta,

tú recibes un depoísto por 1,150
entonces debes considerar que el deposito ya incluye el iva, es decir, debes pagar 150 de iva

y en caso de que despues le regreses el depósito por no efectuarse la venta o la prestación del servicio entonces le regresas su dinero y le retitues el IVA y serían los 1,150 esto con fundamento en el art 7 LIVA

y si te preguntas que pasa si ya pague el IVA, al restituir el depósito como lo recupero...??? :?

pues el art 7 te menciona que en las declaraciones posteriores reduciras el monto del depósito del monto total de las operaciones por las que debas pagar el impuesto...!!!

y si te preguntas que sucede si la persona que me dio el depósito ya acredito el IVA...??? :twisted:

pues el mismo art 7 dice que cuando ese contribuyente determine su IVA acreditable deberá disminuirlo con el monto del IVA restituido (aplicando el procedimiento del art 4, ya sea directamente o mediante el factor)

PD: pero esto es solo si el depósito es para garantizar la venta o la prestación de servicios, en caso de no ser así entonces no grava ni pra IVA ni para ISR...!!!

Por favor comenten esta respuesta... minimo para saber si estoy alucinando...!!! :P
 
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Alucard
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07/Jun/04 13:12
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

El iva grava en el art. 1-b, dice que se considera el iva hasta de los anticipos, pero nos dice que de las contraprestaciones ¿El del deposito es una contraprestacion? yo creo que no, y por lo tanto no sera sujeto de iva

Saludos

Atte

CP Vicente Morales Mtz.
 
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CPVICENTEMM
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07/Jun/04 14:10
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Estoy de acuerdo contigo "CPVICENTEMM"

pero, la persona que otorga el anticipo recibe como contraprestacion algun bien o servicio, la persona que otorga el bion o el servicio recibe como contraprestación un pago (en este caso el anticipo es un pago adelantado), es decir, con el anticipo aseguras la contraprestación, con el aseguro un bien o un servicio ...!!! y por eso el art 7 dice que en caso de que te regresen el anticipo o el depósito cancelas el iva...!!!

y como dije en caso de no ser el anticipo con fines de recibir una contraprestación entonces hablariamos de un préstamo (un financiamiento gratuito) y ese concepto no causa IVa de acuerdo a el art 15...!!!
 
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Alucard
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07/Jun/04 14:21

ESTOY DE ACUERDO CON CPVICENTEMM DE QUE EL DEPOSITO NO ES AFECTO A LA LEY DE IVA, YA QUE EL DEPOSITO SE UTILIZA POR SI NO NOS REALIZAN ALGUN PAGO, Y EN CASO DE QUE TOMEMOS EL DEPOSITO COMO PAGO EN ESE MOMENTO PIENSO QUE SI GRAVARIA PARA IVA, YA QUE DEJA DE SER DEPOSITO EN GARANTIA PARA SE EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACION, MIENTRAS NO LO USEMOS NO CAUSA IVA, ESA ES MI HUMILDE OPINION, SALUDOS.
 
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WILLIAMCH
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07/Jun/04 15:45
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

De acuerdo contigo "WILLIAMCH"

Pero entonces desde que se da el depósito tu sabes para que se va a utilizar, puedes utilizarlo como un pago anticipado, o, puedes utilizarlo como pago en caso de una posible contingencia (es el caso que comentas)...! en el primer caso si grava por lo que ya se comento y en el segundo no grava por lo que también ya se comento...!

Y digo que en el primer caso si grava para IVA ya que de no ser así la propia ley no tendría contemplado ese concepto.... no crees...?
 
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Alucard
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07/Jun/04 16:22

mmm si, como dices ya sabes para que lo vas a usar, pero no sabes cuando lo vas a usar y no es del todo seguro que lo vas a usar, ya que si te paga puntualmente no sera necesario su uso, asi que, porque no esperar hasta que se dé el supuesto para gravarlo, no se que pienses.
 
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WILLIAMCH
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