04/Sep/07 19:00
Hola CERVANTES-QUIJANO:
Imaginate que hariamos un contrato tu persona y la mia, del tipo que tu desees
En lo que estamos de acuerdo que el contrato seria un acuerdo de voluntades.... tu podrias tus condiciones de tu parte y yo las mias.... ambos no obligariamos y a su vez habria derechos que coexistirian en esa relacion.
Ok de acuerdo hasta aqui.... verdad???
Cualquiera de los dos acumularia los ingresos y otro los deduceria. No importa quien de los dos es indistinto e inmaterial este hecho verdad?
A lo que me referia si ninguno hacemos hechos para justificarse de por medio de ese contrato el contrato no sirve, es un simple papel.
¿Por ejemplo si el trabajador no labora.... como podria obligarse al pago al patron? o si se puede??
A eso me refiero.... el contrato serviria para fundamentar varios actos normados con la relacion de dos o mas partes, es decir darian el caracter INDISPENSABILIDAD esas operaciones de esas partes... pero si no hay hechos que los respalden como podrias deduceria erogaciones que no tengan alguna relacion con ese contrato, en los mismo hechos debe manifestarse alguna correlacion... para que el contrato sirva como primer requisito y no por este simple hecho seria ya deducible la partida, faltaria mas requisitos que creo que estariamos de acuerdo. Segun el art 31 LISR
Ejemplo las pagos de peaje en las casetas, si tengo el contrato de servicios me daria por cumplida la autoridad que esos gastos son indispensables, pero no contaria con documentacion comprobatoria si no los pago con la IAVE o mediante la solicitud de las facturas correspondientes o algun medio electronico que a su vez me aparezca el RFC y el desgloce del IVA en un estado de cuenta. Mis erogaciones no cumplirian con todos los requisitos de deducibilidad, pues las comprobaciones no seria las ideneas segun el art 29 y 29A CFF
Para mi el requisito mas importante es el de la indispensabilidad de los que se marcan el Art 31....
En realidad serian todos, pero el que mas se descuida es el primero, y mas sencillo por cubrir....
es decir el tener contratos, sin es requisito NO SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS y es por eso que los del IMSS hace que los honorarios independientes como asimilables a salarios, pues si reconoce la erogacion pero no con la indispensabilidad adecuada pues se carece de ese caracter en la formulacion de los hechos.
Ahora imaginate es contrato que se hubiese firmado entre tu y yo, supon que no hay eventos, es decir no hay obligaciones intrinsecas, y que tu serias las parte que deduceria las prestaciones o tu servidor, es irrelavante quien? de nuevo.
Esa persona buscaria sacar beneficios realizando erogaciones en favor de ese contrato, esos hechos no estan ligados con el contrato, mas sin embargo buscaria simularlos, cuando en realidad no hay operacion alguna.... entonces ¿un contrato seria suficiente para deducir esas erogaciones apocrifas? me imagino que has de estar de acuerdo que esto no seria congruente.
Por eso menciono que los hechos ratificarian al contrato y viceversa. Esos mismos hechos de alguna manera deben identificarse con las partes del contrato y muy posiblemente exista una finiquitacion del contrato y tambien deben coexistir hechos que se correlacionen con los anteriores eventos, el contrato y las partes.
Me parece que estamos de acuerdo solo que no se entendio el comentario de que un contrato por si solo... sin hechos correlacionados apropiadamente proceda su deduccion.
cu
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?