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03/Sep/07 13:01
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

[quote:e542ce29dd="cjlopezasesoria"]erroneo ante quien? digo por aquello de las interpretaciones.... que sea en viernes pero uds pagan yo no bebo jajajajaja.[/quote:e542ce29dd]

Me acordé de una cancion que cantó Peter Infante, pero que modificada para este caso dice así:

Cuando recibas esta carta sin razon......abstemio.....
 
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BR1
Coronel

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03/Sep/07 14:49

pregunta, con que efectos, cual es el motivo por lo que tu cliente te entrego ese depósito en garantía???
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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03/Sep/07 16:41
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

hola a todos,
Yo tambien creo que el deposito en garantia no debe tener efectos en cuanto a IVA (ISR ya esta más que claro con el criterio del SAT), pero al ver esta pregunta me puse a leer un poco la ley, en el art. 7 de LIVA establece que es posible acreditarse el IVA de los depositos en garantia cuando estos se regresen, y esto lo complementa el artl 24 del RIVA. Entonces como que queda la duda de que si lo permiten acreditar cuando se reembolsa, talvez esto quiere decir que se debe acumular cuando se recibe al inicio, asi el efecto seria cero. Bueno es una simple opinion, espero alguien más tenga comentarios al respecto para despejarme la duda o hacerla más grande, jaja.

que tengan un buen dia. :)
 
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Soldado

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03/Sep/07 22:44

CERVANTES-QUIJANO:

Para desacreditar o para contraponerse a alguna opinion debe ser soportada cuando menos por alguna razon, aun siendo abogado, debe cumplirse con ese fin... sin no se seria abogado... que se abogaria sin siquiera extiera alguna razon, si no seria una neciedad lo que se argumenta.

El hacer un acuerdo de voluntades es simplemente el inicio, mas no significaria que se hayan cumplido o materializado esos acuerdos, asi que si no hay hechos no habria deducciones para aplicarse, debe haber mas elementos

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 11:19
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

tomala mano....

asi son los abogados enrique.....tratalos de lejos y no los corrijas frente a los demas le dará muina.....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Sep/07 11:28

Se me hace de mal gusto que alguien que pregunta muy formalmente sobre un tema tan serio termine en risas
 
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ernestito_vazquez
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04/Sep/07 12:19

Veamos pues Kike, ahi te va.

Afirmas categoricamente que:

"Un contrato no comprobaria la realizacion de una operacion, tiene que soportarse con otro tipo de documentacion...es decir si las ampararia, mas no serviria para legitimizar en que fecha ocurre algun evento y de que forma".

Pense que era evidente tu imperfecta interpretacion, pero al parecer sera necesario recordarte que en el propio contrato se puede establecer y legitimar la fecha y la forma en que se dan los actos juridicos, senalando las circunstancias especificas del negocio juridico, maxime que dicho contrato lo puedes hacer ante Notario!!

Te pongo otro ejemplo, en materia de compraventa es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en 1) la cosa y 2) el precio para que exista formalmente la compraventa, no es necesario que haya pago ni anticipo, no faltarian pasos por ejecutarse y comprobarse como equivocamente lo suguieres.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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04/Sep/07 18:02
Re: Deposito en garantia, IVA ISR???

Osease que si alguna vez la autoridad me discute la situacion CERVANTES-QUIJANO me da la seguridad de ganar?????
 
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BR1
Coronel

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04/Sep/07 18:42

Las probabilidades son satisfactorias de obtener una resolucion faborable.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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04/Sep/07 19:00

Hola CERVANTES-QUIJANO:

Imaginate que hariamos un contrato tu persona y la mia, del tipo que tu desees

En lo que estamos de acuerdo que el contrato seria un acuerdo de voluntades.... tu podrias tus condiciones de tu parte y yo las mias.... ambos no obligariamos y a su vez habria derechos que coexistirian en esa relacion.

Ok de acuerdo hasta aqui.... verdad???

Cualquiera de los dos acumularia los ingresos y otro los deduceria. No importa quien de los dos es indistinto e inmaterial este hecho verdad?

A lo que me referia si ninguno hacemos hechos para justificarse de por medio de ese contrato el contrato no sirve, es un simple papel.

¿Por ejemplo si el trabajador no labora.... como podria obligarse al pago al patron? o si se puede??

A eso me refiero.... el contrato serviria para fundamentar varios actos normados con la relacion de dos o mas partes, es decir darian el caracter INDISPENSABILIDAD esas operaciones de esas partes... pero si no hay hechos que los respalden como podrias deduceria erogaciones que no tengan alguna relacion con ese contrato, en los mismo hechos debe manifestarse alguna correlacion... para que el contrato sirva como primer requisito y no por este simple hecho seria ya deducible la partida, faltaria mas requisitos que creo que estariamos de acuerdo. Segun el art 31 LISR

Ejemplo las pagos de peaje en las casetas, si tengo el contrato de servicios me daria por cumplida la autoridad que esos gastos son indispensables, pero no contaria con documentacion comprobatoria si no los pago con la IAVE o mediante la solicitud de las facturas correspondientes o algun medio electronico que a su vez me aparezca el RFC y el desgloce del IVA en un estado de cuenta. Mis erogaciones no cumplirian con todos los requisitos de deducibilidad, pues las comprobaciones no seria las ideneas segun el art 29 y 29A CFF

Para mi el requisito mas importante es el de la indispensabilidad de los que se marcan el Art 31....
En realidad serian todos, pero el que mas se descuida es el primero, y mas sencillo por cubrir....
es decir el tener contratos, sin es requisito NO SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS y es por eso que los del IMSS hace que los honorarios independientes como asimilables a salarios, pues si reconoce la erogacion pero no con la indispensabilidad adecuada pues se carece de ese caracter en la formulacion de los hechos.

Ahora imaginate es contrato que se hubiese firmado entre tu y yo, supon que no hay eventos, es decir no hay obligaciones intrinsecas, y que tu serias las parte que deduceria las prestaciones o tu servidor, es irrelavante quien? de nuevo.

Esa persona buscaria sacar beneficios realizando erogaciones en favor de ese contrato, esos hechos no estan ligados con el contrato, mas sin embargo buscaria simularlos, cuando en realidad no hay operacion alguna.... entonces ¿un contrato seria suficiente para deducir esas erogaciones apocrifas? me imagino que has de estar de acuerdo que esto no seria congruente.

Por eso menciono que los hechos ratificarian al contrato y viceversa. Esos mismos hechos de alguna manera deben identificarse con las partes del contrato y muy posiblemente exista una finiquitacion del contrato y tambien deben coexistir hechos que se correlacionen con los anteriores eventos, el contrato y las partes.

Me parece que estamos de acuerdo solo que no se entendio el comentario de que un contrato por si solo... sin hechos correlacionados apropiadamente proceda su deduccion.

cu
 
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enrique9727
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