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05/Dic/08 11:26
Acreditamiento Iva

Pague una factura con dos cheques en el mismo periodo puedo acreditarme el IVA o necesito un comprobante de parcialidad por cada cheque para acreditarlo la factura tiene misma fecha de los cheques solo que es un cheque por 2 facturas factura.

alguien me pudiera decir
 
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jesuspablo
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05/Dic/08 16:34
Re: Acreditamiento Iva

depende de las redacciones de las leyendas que se presentarian en las facturas.

'PAGO EN PARCIALIADADES'

'PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION'

'EL COMPROBANTE SURTE EFECTOS FISCALES AL PAGO'
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Dic/08 17:20
Acreditamiento Iva

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.Que el impuesto al valor agregado corresponda .......

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

Aqui no hay duda, tienes factura y trasladan el iva en la factura.
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;


Debes pagarlo en el mismo mes

CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I....
II....

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Aquí es donde te ubicas con tu pago, ya que haces dos cheques por una sola factura....

1.-PERO LA OBLIGACIÓN ES A QUIEN LOS RECIBE LOS PAGOS MÁS NO EL QUE LO REALIZA, MAS SIN EMBARGO LA AUTORIDAD TOMA COMO 'CRITERIO', QUE DEBES DE TENER RECIBOS DE PAGO EN PARCIALIDADES... DEBES CONTAR CON ELLOS.

2.-LA OTRA OPCIÓN SERÍA EN QUE SOLICITARAS A TU PROVEEDOR CAMBIO DE LA FACTURA, Y TE HICIERAS DOS DE ACUERDO CON TUS PAGOS...

SALUDOS, OJALÁ SIRVA DE TU APOYO..
 
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SHANGAI
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05/Dic/08 20:55
Re: Acreditamiento Iva

Hola,

No necesitas cambiar nada si cumples con los siguientes requisitos, esta es una facilidad publicada en la página del SAT el 19 de agosto de 2008:

Comunicado de prensa núm. 61/2008
México, D. F., 19 de agosto de 2008.
ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.
Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante
simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de
crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre
bancos.
Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:
• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los
estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se
deduce.
• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los
estados de cuenta.
• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.


Para que descargues el comunicado completo, entra a la página del SAT y busca en los comunicados de prensa del mes de agosto este.

Saludos

Miguel Jurado
 
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migueljurado
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06/Dic/08 13:30
Re: Acreditamiento Iva

haré un pequeño comentario a lo anteriormente expuesto por el colega miguel jurado..


ESTAMOS HABLANDO ACREDITAMIENTO DE IVA....lo que pones es para deducir .....no entiendo o no leo bien...

No necesitas cambiar nada si cumples con los siguientes requisitos, esta es una facilidad publicada en la página del SAT el 19 de agosto de 2008

Comunicado de prensa núm. 61/2008
México, D. F., 19 de agosto de 2008.
ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES
• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios...............
 
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SHANGAI
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06/Dic/08 13:34
Acreditamiento Iva

Miguel, me gustaría que me ayudaras a ver lo que NO logro entender...ya entré a la página de internet pero no dice QUE PUEDAS ACREDITAR EL IVA DE ESTA MANERA......gracias..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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06/Dic/08 15:33
Re: Acreditamiento Iva

Hola,

Hay que leer entre líneas, primero, para que lo puedas deducir sin comprobante la erogación debe estar gravada al 10 o 15% y ser menor a $ 100,000 sin incluir el IVA (o sea el cargo debe ser menor a $ 110,000 o $ 115,000 dependiendo de la tasa del IVA), en caso de que no cumpla con alguno de estos requisitos, se le debe solicitar al proveedor un comprobante simplificado, ¿Cuál es?, una remisión, un ticket o una factura, que traiga el IVA desglosado cuando la erogación sea mayor de $ 100,000 o en otros casos (actos o actividades gravadas y exentas en la misma operación).

Si te pide el IVA desglosado en una remisión o ticket para puedas deducir la operación, eso quiere decir que el IVA también lo puedes acreditar y en el primer caso, del estado de cuenta haces el desglose del IVA ya que ahí no hay comprobante, por eso el requisito de que este gravada al 10 o 15%, por la sencillez del cálculo.

Sino en vez de ser una facilidad sería una complicación, el poder deducir un gasto y no acreditar el IVA.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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06/Dic/08 15:49
Re: Acreditamiento Iva

También dice que se pueden deducir para efectos fiscales, o sea no dice claramente que para efectos del IETU o del ISR.

No podría decir ahí que acreditar para efectos fiscales porque se puede malinterpretar y creer que puedes acreditar tus egresos contra impuestos, quizás esto te suene absurdo pero no lo es, por eso el SAT confía muchas veces en dejar la puerta medio cerrada para que nosotros la abramos en vez de dejarla abierta porque sabe que no la vamos a cerrar.

Espero se aclare.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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07/Dic/08 00:10
Re: Acreditamiento Iva

Hola SHANGAI:

Por mi parte, a la facilidad me la paso por... bueno a un segundo termino. Primero intentaria leer el art 29-C CFF haber que indica y que obligaciones y beneficios obtendria con su cumplimiento

Esa pseudofacilidad, mas bien es un criterio de la autoridad, no esta por de mas leerla, pero me parece que la facilidad no puede NORMAR mas alla que el CFF. Esa es la ley maxima que debo dejar que me ataña o insida en la tributacion.

El criterio de SAT pues es bueno conocerlo, entenderlo. Pero, primero debo procurar mi criterio y sopesarlo, despues lo comparo con el esa dependencia, si coincidimos que bien en lo primordial. No coincido, entonces analizaria en que caso, iria en contra del SAT y como protegerme ante eventualidades de observancia a la ley.
 
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enrique9727
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07/Dic/08 00:18
Re: Acreditamiento Iva

La facilidad es para deducir... el CFF indica poder deducir o poder acreditar...

Artículo 29-C. CFF En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o
de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos
de
las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta
de quien realice el pago citado
, siempre que se cumpla lo siguiente:

....

lease el resto del articulo.... (ya veran que la facilidad impone obligaciones y derechos en ocasiones acotados y es preferible leer el CFF y hacerle caso. Pero puede analizarse el RMF como otra opcion)

Por ejemplo:
Lo de operaciones superiores a los $ 100,000 en RMF los limita o condiciona, en CFF no.
 
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enrique9727
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