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12/Dic/08 10:16
Re: Acreditamiento Iva

pues esperemos que jesuspablo, nos ilustre con sus comentarios, para verificar que no nos abandonó



saludos
 
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lobozac
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15/Dic/08 09:11
Re: Acreditamiento Iva

Buenos días,

Solo en este artículo 14 del CFF se define lo que se considera una enajenación en parcialidades y para el caso que nos ocupa no aplica:

'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.'

Que a un proveedor le´pagues en dos partes no se considera pago en parcialidades, si acaso un anticipo, e insisto, la facilidad que menciono es para deducir y acreditar, no solo para deducir, eso para mí esta clarísimo y de acuerdo a los planes que tiene el SAT de simplificar las cosas.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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