Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
07/Dic/08 13:27
Re: Acreditamiento Iva

Pague una factura con dos cheques en el mismo periodo puedo acreditarme el IVA o necesito un comprobante de parcialidad por cada cheque para acreditarlo la factura tiene misma fecha de los cheques solo que es un cheque por 2 facturas factura.

alguien me pudiera decir

por fin............DOS CHEQUES para UNA factura..........

o DOS FACTURAS........para UN cheque ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/08 23:27
Re: Acreditamiento Iva

De acuerdo a las exigencias de las leyes fiscales, un cheque para dos o mas facturas, no observo problema alguno, en donde cada factura se mencione la leyenda, 'pago en una exhibicion'

Dos cheques para una factura, si se adjunta la leyenda anterior, entonces no se cumple lo expresado. Pero, tambien como es posible obligar al cliente, por parte del contribuyente, que siga las leyendas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/08 23:48
Re: Acreditamiento Iva

Hola,

Para mí el ignorar la facilidad no es mas que tener exceso de prudencia, por no decir miedo, aún y cuando las leyes señalen claramente como se determinan los impuestos, el SAT esta facultado para otorgar facilidades.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Dic/08 14:41
Re: Acreditamiento Iva

Estoy de acuerdo con lo anotado Por Miguel.
Para que son las facilidades....


Np hay que ser mas papistas.....
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/08 09:26
Re: Acreditamiento Iva

Buenos días,

Para SHANGAI,

Esta redacción que aparecía cuando publicaron el comunicado ya no la encontré, sin embargo la guardé:



Actualización: 18/agosto/2008 11:52, información vigente.



Cálculo del importe del IVA


Cuando el estado de cuenta no contenga el importe del IVA trasladado o pagado en las adquisiciones, se calculará dividiendo el monto de cada operación entre 1.10 para los gravados a la tasa del 10% u entre 1.15 para las gravadas ala tasa de 15%. El resultado se restará al monto total y la diferencia será el IVA trasladado.

Ejemplo:



COMPRAS
MONTO ($)

Total de la compra con IVA incluido de 15%
2,000.00

Entre:
1.15

Igual:
1,739.13

Total de la compra con IVA incluido de 15%
2,000.00

Menos:


IVA trasladado en esta compra:
261.00




O sea que el SAT si te dijo que te podías acreditar el IVA aunque en el estado de cuenta no estuviera desglosado, esto fue a partir del 18 de agosto de 2008, ahora si quieres ser agresivo puedes tomarlo como que entró en efecto a partir del 1 de enero de 2008, ya que no menciona vigencia y el ISR es un impuesto anual.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/08 13:48
Re: Acreditamiento Iva

sugiero algo que creo simple:

La factura se queda como esta, y se expiden dos recibos parciales por la totalidad d ela misma, dichos recibos no deben estar autorizados por sat y tu impresor autorizado te los puede imprimir en un santiamen asi que para que se complican??

saludos
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/08 17:07
Re: Acreditamiento Iva

Es cierto la autoridad tiene facultades para otorgar facilidades.

Pero con sus facilidades no pueden evadir lo que tienen prohibido por su hacer.

Tambien las facilidades no pueden permutarse por las obligaciones fiscales, sin hacer mas alla, de lo que se expresen dentro de las facilidades. Es decir, si no se indica que pueda acreditarse, no debe acreditarse el IVA.

Ese procedimiento que se expresa del portal del SAT, es simplemente para dejar el valor mercancia que se aplicaria en deduccion para ISR... puesto que no debo aplicar como deduccion el total del valor estipulado en el estado de cuenta. Se debe de eliminar el IVA. No se indica que con esto se cumpla ambos derechos, de deducir el valor mercancia y acreditar el IVA. A mi juicio solo le aplicaria el derecho de deduccion, mas no asi el del acreditamiento.

Para el acreditamiento del IVA, la propia LIVA exige que se muestre desglosado por escrito ya expuse los articulos al respcto,. Las facilidades deben procurar el seguimiento de la ley, facilitar el cumplimiento no es que ya se deje de cumplir algun requisito. Mas bien procurararia 'facilitar el cumplimiento de alguna obligacion', no que se evada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/08 09:19
Re: Acreditamiento Iva

sugiero algo que creo simple:

La factura se queda como esta, y se expiden dos recibos parciales por la totalidad d ela misma, dichos recibos no deben estar autorizados por sat y tu impresor autorizado te los puede imprimir en un santiamen asi que para que se complican??



Tienes razon.
Muy buen tip
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/08 09:41
Re: Acreditamiento Iva

Tienes razon.
Muy buen tip ...........??????????



liva


CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

...

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

como se ve, los recibos de las parcialidades DEBEN ser impresos en establecimientos autorizados.............


o bien anotar en el reverso del comprobante ....siempre y cuando el regimen de alta al rfc, sea el intermedio donde no pase de 4 melones de ingresos.........si sobrepasa de esta cantidad DEBE OTORGAR RECIBOS DE CADA PARCIALIDAD


si alguno tiene por ahi el FUNDAMENTO donde dichos comprobantes de parcialidades NO DEBEN SER AUTORIZADOS.........hay se los encargo si ?.................digo, para aprender todos


saludos

...
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/08 09:52
Re: Acreditamiento Iva

Colegas no seria otra opcion que el primer cheque lo maneje como anticipo a proveedor, el iva es acreditable en el primer cheque
Y en el segundo cheque se anexa la factura y se cancela el movimiento de anticipo a proveedor de esa forma acreditas el iva que te falta y deduces el gasto, pero aclaro ambos cheques deben ser cobrados en el mes para que sea acreditable el gasto. no te afectaria ni contablemente ni fiscalmente ya que los anticipos estan reconocidos para el traslado y/o acreditamiento de iva
 
'Si tu problema tiene solucion que te preocupa y si no lo tiene que te preocupa...'
 
Perfil

Rgomez
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Octubre 31, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3