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18/Feb/09 21:04
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Muy respetable el debate que se hace al respecto, sin embargo ya revise el desplegado de la pagina y solo esteblece que se debera hacer con los pagos provisionales de 2009, no establece que sea el de enero, esto no crea derechos a los contribuyentes.

Con todo respecto mi opinion es que el IETU es ANUAL y en la provisional no determino mas que el pago correspondiente al periodo declarado, por lo tanto es hasta la anual donde se debe establecer si hubo deducciones superiores a los ingresos.hasta ese momento la autoridad fiscal conoceel credito que se determino.

Saluditos cordiales a todos y DALAYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY.......
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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19/Feb/09 09:06
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Emprendedor fiscal, no considero que estoy tratando de equiparar los dos impuestos solo te hice una pregunta la cual no constestaste, espero que puedas darle respuesta.
Las pérdidas fiscales de isr las aplicas sin haber presentado declaración anual? que fundamento utilizas para hacerlo o no hacerlo?
Y que quede claro estoy hablando solo de ISR no de IETU.
Saludos.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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19/Feb/09 09:18
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

ME UNO AL COMENTARIO.........Y QUE DICE LA AUTORA DEL TOPICO ?


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Feb/09 10:13
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Ya he leído diversas páginas relativas del IETU, en el portal del SAT, pero no he observado que se indique, que se pueda aplicar el crédito fiscal del Art 11 LIETU de manera anticipada, sin la presentación de la declaración anual.

Pero bueno, si se llega el momento de aplicar los pagos provisionales referenciados, sabremos el criterio del SAT de manera palpable, pues ahí el software lo dejará aplicarlo o no.

Yo le apostaría a que sería que no. No suena nada lógico, que sea al revés. Conociendo el antecedente de las pérdidas fiscales por parte la LISR.

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Pero solo recordar que lo que se publica en el sat no crea derechos ni obligaciones, a menos que este publicado en el DOF


Por mi parte, indicaría que:

El SAT no tiene facultades para crear derechos y obligaciones adicionales a lo que las leyes fiscales ya se señalarían. No importan donde estén publicadas sus disposiciones en donde se encuentren, Websites, DOF, tripticos, etc.

Por eso siempre ponen esa leyenda: que la información que muestre el SAT o la SHCP, no generan derechos y obligaciones a lo que ya están establecidas en las leyes fiscales. Sin importar que sean reglas de caracter general, resoluciones o criterios, ni facilidades administrativas.

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 15:10
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Gaby no nos abandones....
 
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cp_enrique
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19/Feb/09 16:43
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

buenas tardes colegas desde el punto de vista operativo el credito fiscal IETU se manifesto en la declaracion informativa de diciembre al ser acumulativa y en el entendido de estar manifestada se cumple con el hecho.y si podria aplicarse desde enero y en ISR no la declaras sino hasta la anual dicha pérdida.
 
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garcyasocp
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19/Feb/09 16:45
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

RESPETABLE TU OPINION........GARCYASOCP.....PERO NO COMPARTIDA POR TU SERVIDOR


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Feb/09 16:57
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

vienvenida tu opinión lobo,de hecho en la informativa desde el año pasado esta abierto el rubro de aplicación del crédito fiscal, que hacer cuando tienes 20 millones a pagar en Ietu y tienes un crédito fiscal por 25 millones.esto significa flujo para los pagos y a como está la situación economica de las empresas.
 
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garcyasocp
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19/Feb/09 16:59
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

EXACTO, ....ESE ES UN PUNTO FINO..........EVALUAR EL COSTO-BENEFICIO


SALUDOS
 
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19/Feb/09 17:00
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Tampoco comparto la idea, ya que por mas que le busco al formato del listado en ningun lado me aparece el excedente de las deducciones sobre los ingresos y por lo tanto tampoco el credito fiscal, cabe mencionar que si hay un renglon pero ese se utilizaria para poner el credito fiscal que voy a aplicar contra el impuesto a cargo.
Si observan el formato de la declaracion anual, ahi si viene un renglon donde te aparece lo que seria la 'perdida' para IETU, cantidad que serviria de base para calcular el credito fiscal en cuestion.
 
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cp_enrique
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