Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Mensaje Autor

Arriba
23/Feb/09 18:05
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Lobozac; considero que una vez analizando todos los buenos puntos. al concluir que Hablamos de un impuesto anual donde reflejamos su integración y resultado como igualmente se maneja antes el iva, creo pertinente presentar la anual en marzo y en abril reflejare el saldo con el pago de marzo.


gracias

Gaby
 
Perfil

GABY08
Sargento Primero

Mensajes: 119
Ingresó: Diciembre 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/09 18:16
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues que bueno que regresaste Gaby, estabamos comiendonos las uñas pensando en que habia pasado con tu decision es mas ni siquiera sabiamos si habias leido todo lo que se habia plantedo en el topico.

Saludos.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
Perfil

cp_enrique
Subteniente

Mensajes: 173
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/09 18:37
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

GRACIAS GABY, ......ES TAMBIEN MI IDEA ACTUAR ASI, ......RESPETANDO LAS DE LOS COMPAÑEROS QUE DIFIEREN.............CADA UNO TENDREMOS PREPARADA NUESTRA DEFENSA ......SI ES QUE SE REQUIERE


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/09 18:45
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Gracias LOBOZAC Y C.P. ENRIQUE

ATENTAMENTE

GABY
 
Perfil

GABY08
Sargento Primero

Mensajes: 119
Ingresó: Diciembre 05, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/09 20:01
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Para terminar...

23/Feb/09 17:29
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola:

'....En caso de que Usted presente la declaracion anual y si fuese posible presentarla el día 1 Enero y el despues de ese tiempo aplicaría la 'perdida' para el pago provisional de Enero 2009 del IETU. En ese momento se gana el derecho del acreditamiento, conforme al art 7 LIETU

La autoridad podra dictar misa, en su RMF, para sus determinaciones. Pero, para sus asuntos. Cuando a ellos les toque determinar impuestos.

Para las determinaciones que el contribuyente realice para si mismo, no valen esas RMF... pues son para el SAT y la SHCP. Pues el propio contribuyente debe tomar las disposiciones de las leyes fiscales y sus reglamentos, mientras estos ultimos no se extralimiten a las leyes fiscales.

Si la autoridad desconoce alguna declaracion, entonces la debe volverse a presentar esa declaracion. Pero mientras, no se realice ese procedimiento, la declaracion vale desde el primer momento en que fue aceptada.

enrique9727....'''



RegistroNo. 168558
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2441
Tesis: XX.1o.98 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES O EXCEPCIONES A ÉSTAS SON NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN ESTRICTA Y, POR TANTO, DEBE APLICARSE LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO QUE CAUSE LA CONTRIBUCIÓN.


¿¿¿No son las leyes normas sustantivas que nos obligan a todos???
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/09 03:09
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola Emprendedorfiscal:

RegistroNo. 168558
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2441
Tesis: XX.1o.98 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES O EXCEPCIONES A ÉSTAS SON NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN ESTRICTA Y, POR TANTO, DEBE APLICARSE LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO QUE CAUSE LA CONTRIBUCIÓN.


¿¿¿No son las leyes normas sustantivas que nos obligan a todos???


¿Y con este escueto y hiper-resumida resolución, ya tienes razón, Emprendedorfiscal?

jejeje...

No se presenta nada de antecedentes... Ni cómo es que perdió el contribuyente. Así no se puede aprender. Ni sirve para nada este asuntillo de presentar únicamente la resolución de un juicio. Se debe leer TODO el juicio completo. Los resumenes no explican todos los por qués. Sólo se muestra el resultado final.

Si el contribuyente optó por evadir la ley y tomó la RMF. Lo único obvio, es que NO cumplió con la RMF. Así que, sí le aplicaría esa RMF. De eso se trata, tu ahora 'famosa resolución' que presentas.

Pues, el contribuyente, no cumple con ley, ni tampoco con RMF. Disque intentó aplicar la RMF, luego se hechó para atrás y 'trato' de cumplir con ley. Y lo peor, es que tampoco cumplió la RMF. Él pensó, que cumplió por alguna de las dos vías. Pero, no hizo ni una, ni la otra situación.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero, resulta que si jamás 'me pongo en jaque', no aplicando la RMF, ni opto por obligarme por esa RMF. Sólo me obligaría la ley fiscal. Únicamente cumpliría con la ley fiscal. Y así que la RMF, pudiese pasarla por el arco del triunfo.

Pero, parece de que no hay forma de enteder: Cómo es que a la RMF, no puede obligar al contribuyente. Si Sólo, NO le hace caso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/09 08:40
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

HOLA
AQUI LES DEJO UNA JURISPRUDENCIA SOBRE LA RMF, PARA AQUELLOS QUE QUIERAN JUGARSELA AL NO APLICAR LAS REGLAS QUE ESTABLECE LA PROPIA RESOLUCIÓN.
SALUDOS!!

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 33, FRACCION I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.
FUENTE: 2a./J. 31/2006 Jurisprudencia 2a. Sala SCJN, SEJUFE y su G., 9a. Época, Tomo XXIII, Mar. 2006, p. 234.
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/09 14:04
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

'...¿Y con este escueto y hiper-resumida resolución, ya tienes razón, Emprendedorfiscal?

enrique9727.....'



¿¿¿ PORQUE TE MOLESTAS??? Puedes estar o no de acuerdo con un comentario, pero.........
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/09 14:09
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola edwin1702:


Esa resolucion que aportas no son de RMF, son por REGLAS DE CARACTER GENERAL RCG, promovidas por el Art 33 F-I g) CFF. Por estas RCG las leyes en diversas disposiones de las leyes, le otorga a la SHCP o autoridades adminsitrativas, el poder normar, el cómo aplicar cierta circunstancia que ya se establece en las propias leyes... Esta normatividad sigue siendo ley.... Solo habria que vigilarse que NO se extralimiten conforme a la propia ley, segun lo que subrayé.

Art 32 F-I g) del CFF.- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.


Una RMF abarcaria dos cosas. Una verdadera facilidad o un criterio de la propia autoridad con respecto a lo que consideraria, que es lo justo, para aplicarse cierta disposicion de la ley.

El extracto del extrato que nos comparte indica:

Code:
....se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por ejemplo:


La Ley del IVA establece la DIOT mensual, el SAT emite su regla de caracter general de que se presente en x fecha en el caso de PF. Luego indica, ademas de presentar esas declaraciones, debe presentarse las del primer semestre 2008, tambien, con un vencimiento no mayor al 15 de Febrero de 2009. Las del segundo semestre se indican vencimientos distintos.

Aqui no se trata de una FACILIDAD, si no de una RCG Debe seguirse de manera obligatoria, pues en la ley, se le confiere a que la autoridad dicte las indicaciones que han de seguirse para la recepcion de estas declaraciones, el formato seria autorizado por esta misma dependencia y sus todas indicaciones. Mientras no rebasen el limite de obligaciones establecidas en las leyes fiscales (que ya fueron decretadas por el Congreso de la Union) debe seguirse todas las indicaciones, pues no amplia la obligacion ya establecida en la LIVA, en este caso.

La facilidad seria: no se presente la de clientes y proveedores, cumpliendose con los requisitos que señalaria en la propia facilidad. Presenten todas las DIOTs del año a mas tardar de 15 de Febrero 2009 y ya no presente, clientes y proveedores

La disposicion de la Ley, en este caso ISR, es que se presente es declaracion. No de que se omita. La ley debe ser exigente, imponer, ser impositiva. No indicar tal vez, quizas, a lo mejor. Debe aplicarse a todos.

Mientras la facilidad, puede decir es que algunos, puede no presentarla, por que la autoridad estimaria que ese tipo de personas no les seria util su declaracion, o simplemente ellos desean quitarse chamba tediosa y pequeñita que le llenaria de piedritas o de arenita en el buche. Haber quién me hace caso, indica la audoridad.

El contribuyente tiene la opcion, seguir RMF o LISR. Si sigue RMF, ahora debe cumplir exactamente lo que pide la RMF y asi se gana el derecho de la FACILIDAD. Si no lo hace, corre el riesgo de no haber cumplido ni con RMF, y menos con la LISR.

Imagina que no surtio efectos una DIOT (fue rechazada y no se presento antes del 17 de Febrero 2009, aunque la facilidad dice 15 de Febrero, y fue inhabil ese dia, se recorre el plazo al siguiente dia habil, entonces NO se cumplio RMF, y tampoco la disposicion de la Ley. Y aun cumpliendo fuera de plazo la DIOT rechazada, ya no puedo aplicar RMF, pues era muy clara su aplicacion y no se cumplio. Ahora debe aplicarse forzosamente la ley.

Aqui es muy obvio que es mas sencillo seguir la RMF y no tiene pierde. Esto si es una facilidad, pues si soy contribuyente cumplidor tengo menos cargas o obligaciones. Pero, en otros casos las RMF no siempre son tan favorecedoras. En esos casos, es preferible seguir la ley, sale mas dificil seguir la RMF. Y un auditor de la SHCP, NO puede obligar que se cumpla la RMF, si ya cumpli con la Ley correspondiente.

Si las DIOTs la presente extemporaneas y espontaneas despues de 17 de Febrero 2009, y tambien presente de igual forma clientes y proveedores. No debe haber multas y si se realiza esa actuacion, seria cancelada mostrandose la presentaciones de las declaraciones o documentacion que dió origen a discrepancia ante la autoridad. Pues la autoridad opero multas de manera que no tenia elementos para hacerlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Mar/09 10:24
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues sobre el tema ya publicó su artículo fiscalia.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9