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25/Feb/09 15:44
Re: Reembolso capital con terrenos

YA TENGO LA SOLUCIóN, PERO LE COSTARá MAS QUE UN CAFé COMPADRITO CODO!!!!!

ES SIMPLE, ES COMUN Y PRACTICA HABITUAL...

SI APLICAMOS EL ART. 20 ii lisr AL CUMPLIR LA OBLIGACION DEL PAGO DEL REEMBOLSO, LO SIMPLE ES QUE EL AVALUO SEA SIMILAR AL COSTO JAJAJAJAJAJAJAJAJA.


SUENA DE RISA PERO A COMO ES PRACTICO......

SALUDOS
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/Feb/09 16:09
Re: Reembolso capital con terrenos

Si, lo que menciona es la solución para que no exista 'utilidad' .......estamos deacuerdo..(aunque un tanto arriesgada, pero para que los socios tomen la desición)

Pero ¿no hay ningun antecedente, pista, Ley, reglamento, historia urbana que nos diga que no existe enajenación en caso de reembolso de capital en especie? ... '¿eda?'


Editado: Febrero 25, 2009 16:11:03
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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25/Feb/09 16:25
Re: Reembolso capital con terrenos

Compadre la vida es de los valientes, por otra parte el 14 CFF es clarisimo parece que no quiere encontrar lo que es obvio jajajajajaj es enajenacion (esta palabra viene de hacer ajeno)......no hay tales antecedentes, leyendes o espiritus, la ley ahi si es demasiado clara...buscquele al avaluo y descanse jajajajaja
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/Feb/09 17:17
Re: Reembolso capital con terrenos

Si, y los valientes son los socios (se han aventado cada desición..jajaja)

No, si solo queria confirmar que no hubiera una receta secreta, porque los veteranos me traen a pan y agua... eso si, no dan fundamento, sino su mera y simple lógica de los años 80´s :cool:

En fin, las cosas como son...si quieren los socios tener a un contador que les diga las cosas a como quieren, pues conmigo no cuentan, mejor pongo la carreta de hotchos...jajajaja
 
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Bruno
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25/Feb/09 17:35
Re: Reembolso capital con terrenos

recuerde que el contador bien pagado es el que dice, que dos mas dos son, 'los que ud diga jefe', pero al final son los que mas pena dan.....hay muchos ejemplos jajajajaja oiga puedo poner un puesto de tacos varios???? a un lado de su carrito?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/Feb/09 17:44
Re: Reembolso capital con terrenos

Hecho...

Lea el tópico del crédito fiscal de IETU que abrí ahorita... para salvar las almas perdidas con este impuesto.. para recordar los viejos tiempos en los que reynava la Ley y el Orden...nomas quedamos nosotros que no tuvimos oficio ni beneficio, los demas andan de contadores aún....jajajaja
 
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Bruno
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26/Feb/09 09:19
Re: Reembolso capital con terrenos

Hola,

Analizando el artículo 20 que mencionó cjlopezasesoria y el artículo 89, además de la Ley del IETU, mi perspectiva es que primero hay que hacer la enajenación y después la reducción de capital, una vez hecha la reducción, para las personas físicas dicha reducción no esta sujeta a ningún impuesto (ISR o IETU), para la persona moral la enajenación no tendría utilidad gravable (supuestamente) ni en ISR ni en IETU, por lo que los pagos podrían salir del artículo 89, además de los impuestos especiales por adquisición de inmuebles, si aplica.

No hay que olvidar que se evitó el pago de ISR por el ajuste de inflación.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 11:17
Re: Reembolso capital con terrenos

Buenos días migueljurado...

Respecto a la no causación del IETU ¿cual sería el fundamento?... lo digo, porque los terrenos se adquirieron por allá en 1996...entonces, no existe monto para deducir en IETU...

Por otro lado, tenemos que en el último párrafo del art. 2 de LIETU señala que:

'En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste'

Lo anterior, por si va tu apreciación a que no existe un pago efectivo de 'dinero'...

Un saludo y gracias por tus comentarios!!
 
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Bruno
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26/Feb/09 12:36
Re: Reembolso capital con terrenos

Hola Bruno,

La ley del IETU no menciona específicamente terrenos, la deducción de este activo tampoco esta considerada en los transitorios, sin embargo el artículo fracción III nos pide que como requisito la deducción de la adquisición se encuentre pagada, lo cual ya sucedió al transmitir la propiedad de parte de los socios a la persona moral.

No encuentro en donde dice la fecha en que debe ser pagada, principalmente lo que evita la Ley del IETU es que tengas duplicidad de deducciones, pero mas que nada cuando hablas del 2007 hacia atrás, y en este caso se supone que no habías hecho nada con ese terreno, si acaso pagar el IMPAC.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 12:38
Re: Reembolso capital con terrenos

El artículo 6 fracción III de la ley del IETU, requisitos de las deducciones.

Miguel
 
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migueljurado
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