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26/Feb/09 12:45
Re: Reembolso capital con terrenos

Lo que pasa es que veo la venta de los terrenos como una enejenación que sucede en el 2009, en 1996 no tuve una deducción, porque no adquirí los terrenos con la intención de deducirlos, la operación se convierte en deducción en 2009, cuando tengo que enfrentar el costo contra el precio de venta, por eso le aplica la ley del IETU, y la deducción ya se encuentra pagada.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 13:40
Re: Reembolso capital con terrenos

Aunque justa, la interpretación que tienes respecto a la deducibilidad de bienes para IETU creo que esta equivocada (claro, respecto a mi criterio)....

En tu caso, significa que dedujiste en 2008 la compra de AF, de inventarios que traias al inicio del ejercicio, y con ello redujiste la base del IETU....o sea, no te amparaste....

O traes algo entre manos que no se haya tocado en el foro?? jejeje

Un saludo
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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26/Feb/09 16:21
Re: Reembolso capital con terrenos

Bruno,

Lo que pasa es que la Ley del IETU no menciona como puedes deducir los terrenos, por lo tanto tomamos el procedimiento de la LISR, ahora, para LIETU, el terreno se volvió una deducción hasta 2009, es decir antes para IETU no era nada, para cumplir con los requisitos de las deducciones demuestras que ya esta pagada dicha deducción.

Al final todo es resultado de la primera ficción, la cual es que la reducción de capital es una enajenación de bienes porque es en especie.

En mi opinión.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 16:39
Re: Reembolso capital con terrenos

No estan tan fuera de orbita... pero en ese caso las inmobiliaras 'fuertes' de México no han llegado a formarse ese criterio, es decir no hay bases sustentables para ello... claro, en tu caso si las hay y es la interpretación que le das a la Ley.. cosa que veo arriesgada ¿tons pa´que tantos amparos pues?

Editado: Febrero 26, 2009 16:59:01
 
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Bruno
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26/Feb/09 17:19
Re: Reembolso capital con terrenos

Ok.. mira, checa este art. transitorio de LIETU:

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Aunque, se que en tu razonamiento...te sustentas en que no 'encaja' terrenos en ningún lado....en fin, un tema que los aboganster tienen muy en cuenta para los amparos (y para los honorarios)
 
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Bruno
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26/Feb/09 18:50
Re: Reembolso capital con terrenos

Bruno,

Yo creo que la palabra clave del artículo que mencionas es 'devengado', nuestra deducción del terreno se devengó hasta 2009.

Por lo tanto queda fuera del citado artículo noveno, a lo mejor vale la consulta, para no estar pensando en la pelea, a menos que te nieguen la deducción, entonces si la pelearías.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 19:14
Re: Reembolso capital con terrenos

Hola:

Bueno no le veo el problema que sea una enajenacion esa 'devolucion' de terrenos. En el IVA no hay gravacion monetaria.

Para renta a mi juicio, simplemente se regresan de tal forma que no exista mayor monto que la CUCA

No soy de la vieja guardia.

Pero lo analizo de negociante. Como si fuera el accionista.

Aporto unos terrenos... no los emplea la empresa

Siendo yo accionista puedo siempres cambiar de parecer y emplearlo para mi.

Tengo que pagar ISR de algo que ya era mio, y simplemente se lo pase a otro ente que es parte mia (mi empresa) y luego quiero jugar al ajedrez y regresar la reyna a la defensiva.

Donde se genero la RENTA, para eso es la CUCA.

Pero, bueno ver problemas donde no los hay, a veces resulta muy oportuno.

Pero lo que se decida, no es algo sencillo de soportar, pues es algo poco comun.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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