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03/Sep/09 23:33
DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

COMPAÑEROS FORISTAS BUENAS NOCHES, ANTES QUE NADA AGRADECERE LA ATENCION QUE SIRVAN PRESTAR AL CASO QUE A CONTINUACION LES EXPONGO, EN REALIDAD ME ENTRISTECE LA FORMA DE ACTUAR DE NUESTRAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, Y ME GUSTARIA QUE ME APOYARAN PARA VER QUE PUEDO HACER AL RESPECTO.

NOS ESTAN HACIENDO AUDITORIA POR LOS EJERCICIOS 2007 Y 2008, EN AMBOS EJERCICIOS NOS DICTAMINAMOS, NUESTRO AUDITOR EXTERNO PRESENTA SU DICTAMEN SIN SALVEDADES EN AMBOS EJERCICIOS.
POR OTRO LADO LOS AUDITORES DE HACIENDA NOS ESTAN DETERMINANDO DOS CREDITOS (2007-2008), ALREDEDOR DE 2 MILLONES DE PESOS APROX., EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:

EN NUESTRA CONTABILIDAD EXPEDIMOS CHEQUES NOMINATIVOS PARA EL PAGO DE PROVEEDORES, POR LA SITUACION ECONOMICA QUE ATRAVIESA LA EMPRESA, TUVIMOS QUE DAR ANTICIPO A LOS PROVEEDORES A CUENTA DE LAS FACTURAS QUE NOS HABIAN EXPEDIDO, ACREDITANDO POR LOGICA LA PARTE PROPORCIONAL DEL IVA, Y EN EL CONCEPTO DE LA POLIZA SE ANOTABA LA LEYENDA 'ANTICIPO A CUENTA DE LA FACT. XXX'.

EL DIA DE AYER RECIBIMOS LA RESOLUCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE LOS DOS EJERCICIOS EN MENCION Y NOS DETERMINAN LOS CREDITOS ANTES MENCIONADOS (2 MILLONES DE PESOS APROX.), ARGUMENTANDO LO SIGUIENTE

QUE DICHOS PAGOS A CUENTA DE LOS PROVEEDORES NO PROCEDEN, DEBIDO A QUE LA FACTURA DEL PROVEEDOR NO CONTIENE LA LEYENDA DE 'PAGO EN PARCIALIDADES' Y TAMPOCO NOS ENTREGO NINGUN RECIBO POR DICHO PAGO
FUNDAMENTO (ART. 32 FRACC. III) LIVA

AHORA BIEN YO TENGO LAS SIGUIENTES DUDAS AL RESPECTO Y ES AQUI DONDE SOLICITO SU VALIOSA AYUDA

1.- A QUIEN OBLIGA EL ART. 32 FRACC. III, AL QUE EXPIDE LA FACTURA O AL QUE RECIBE EL SERVICIO

2.- EN EL ART. 5 FRACC. II, ME DA LA OPCION DE APLICAR EL ART. 29-C DEL CFF, UTILIZANDO EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL (EN LA EMPRESA SE CUMPLE CON TODAS LAS FRACCIONES QUE CONTIENE EL ART. 29-C DEL CFF)

POR FAVOR SOLICITO SU VALIOSA COLABORACION AL CASO EXPUESTO, YA QUE SE ME HACE INJUSTO PAGAR TAL CANTIDAD, COMO SI LA SITUACION FINANCIERA FUERA DE LO MEJOR QUE TENEMOS EN ESTOS MOMENTOS

GRACIAS

ATENTAMENTE

CONTAFER
 
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contafer
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04/Sep/09 08:46
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Hola,

El concepto de pago en parcialidades se aplica en los siguientes casos:

Art. 14 CFF. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Lo que ustedes hicieron fue dar un anticipo, no todos los conceptos tienen una definición en la Ley, pero si existe una definición, cualquier operación que se quiera considerar pago en parcialidades debe cumplir con lo señalado en el artículo 14 del Código, y esa es una definición en armonía con todas las referencias a pago en parcialidades en el CFF y LISR.

Debes de asesorarte con un abogado fiscalista, o con varios, lo que puedes hacer de inmediato es presentar una queja, de acuerdo a la carta que te dejaron de los derechos del contribuyente ahí te dice como presentarla, una queja es independiente de tus derechos a inconformarte, y es importante porque podría parar todo el proceso, ya que podemos presumir un abuso de autoridad, revisa que el acta de observaciones haya sido firmada por alguien con las facultades para firmarla.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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04/Sep/09 17:25
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Pero como que no checa que te revisen si estas dictaminado!!!! que no primero deben revisarle a tu auditor?

Digo, es la creencia que tenía del art. 52 CFF
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Sep/09 17:28
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Si es un proveedor grande, busca que te cambie las facturas, y que te de una por la cantidad exacta de cada cheque.Te van a decir que ya cerraron ejercicio, etc,etc, pero si se puede refacturar. Investiga, yo tuve un caso asi, hable con el proveedor, me cambio las facturas, y se acabo, aunque en este caso fue la autoridad estatal la que me estaba auditando.Saludos
 
(6)omar ruelas
 
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supervisor
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04/Sep/09 17:49
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Como que te cambia las facturas en plena auditoria? a caray a veces el remedio sale mas caro que la propia enfermedad...segun cada doitor...

http://www.tbgroup.com.mx/JurisprudenciaEnMateriaDeComprobantesFiscales.pdf
Revisa esa liga, a ver si eso les da un poco de esperanza....recuerda que para todo hay solución, claro con su respectivo costo (ayyyy abogados, como tienen chamba!!)....

salu2Editado: Septiembre 04, 2009 17:54:44
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Sep/09 18:24
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Buena tarde:

Cabe agregar la Jurisprudencia en cuestión:

Registro No. 170111
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 150
Tesis: 2a./J. 35/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES.

De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.

Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.

Énfasis añadido.Editado: Septiembre 04, 2009 18:28:17
 

 
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a_cano
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05/Sep/09 11:49
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

AGRADEZCO POR SUS OPINIONES ACERCA DEL TEMA, DESPUES LES CONTARE EN QUE TERMINO ESTE RELAJO CON LOS SUPER AUDITORES DE HACIENDA

GRACIAS

CONTAFER
 
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contafer
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07/Sep/09 07:07
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Hola buenos dias:

Cierto en ocasiones las autoridades no tienen cierto tacto para aplicar determinaciones mas congruentes.

Pero, como han de hacerlas si tampoco se dan los elementos suficientes para que no las apliquen de esa forma.

Ahora si ya van a tener que requerir la ayuda de un abogado fiscalista para realizar de manera apropiada los reclamos pertienente. Dificilmente es cosa de contadores o de situaciones de estos foros

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Lo que si podria aconsejarle es que no debieron aceptar esa auditoria, puesto que estan dictaminados. Si los dictamenes surtieron efectos, debieron haber interpuesto una peticion sobre una revision secuencial y no una revision directa.

Es de todos conocido que es a discresion de los auditores que aplicarian o no esta revision, pero el intento debio aplicarse de manera digamos a mucha insistencia. Y mas si eran dos ejercicios.

Punto que Ustedes y sus auditores debieron haber previsto con mucha anticipacion. A los momentos que ya queda ahogado el niño.

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Otro punto interesante es que Ustedes pretenden 'sustituir' aplicar como documentacion comprobatoria el estado de cuenta bancario, en lugar de la factura y aunque el compañero a_cano ya compartio una jurisprudencia muy buena al respecto.

Para poder aplicar el estado de cuenta debe contarse con el IVA desglozado en el estado de cuenta correspondiente y con su RFC respectivo al pago de esas erogaciones. Asi se exige el 29-C del CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/09 10:01
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Si no es un tema para este foro no le inviertas tiempo enrique......

salu2
 
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cjlopezasesoria
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07/Sep/09 10:43
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

compañero enrique, aunque segun usted no sea tema para este foro, le agradezco el tiempo que invirtio para hacer su comentario, pero le explico una cosa, talvez me hizo falta aclarar en mi exposicion del tema que al auditor ya le revisaron sus papeles de trabajo y la autoridad no quedo conforme, es por eso que ahora estan revisando directamente al contribuyente.
por otra parte lo que usted menciona de que debe aparecer el iva desglosado en el estado de cuenta, la fracc. II del 29-c del CFF no se refiere al estado de cuenta, se refiere a la factura que nos expidieron en donde debe de ir desglosado el iva.es por eso que pretendemos hacer valer el estado de cuenta como comprobante para efectos de acreditamiento.
por ultimo dejeme comentarle que la jurisprudencia que cita el compañero a_cano, es la prueba feaciente de que estan cometiendo un abuso de autoridad en contra de mi cliente y es con esa y otros fundamentos que vamos a revertir la resolucion de la autoridad.

agradezco a todos por su tiempo invertido, espero y haya mas comentarios para poder complementar mi defensa
 
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contafer
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