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07/Sep/09 12:18
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Interesante el caso….


1-. Es ilegal que la autoridad les haya revisado y fincado créditos fiscales correspondientes a dos ejercicios, lo cual trasgredí los numerales 11 y 38 del CFF , así como de los artículos 10 y 14 de LISR..



El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

'Artículo 11. - Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1° de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiéndose iniciarse el día que comiencen actividades y terminarse el 31 de Diciembre del año de que se trate.'

'Artículo 10. - Las personas morales deberán calcular el Impuesto sobre la Renta, aplicando al Resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.”

De igual manera se nos precisa en el artículo 10 de la ley del impuesto sobre la renta anteriormente trascrito que el resultado fiscal se da al termino del ejercicio.

Así pues, el artículo 14 fracción I de la Ley del impuesto sobre la renta menciona:

“'Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ...'.

Como lo señala el articulo 14 trascrito en parte, los pagos provisionales son simplemente a cuenta del impuesto anual, la carga impositiva del pago del impuesto sobre la renta se calculará en forma anual, y tal cumplimiento sólo puede ser revisado por la autoridad competente, sobre ejercicios fiscales completos, entendiéndose como tales, aquellos que comprenden un año de actividad y no en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, pues ello resulta contrario a derecho, porque la omisión o defecto en el pago provisional de impuestos, puede ser subsanada en manifestaciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio .

El Artículo 38 en su fracción III señala:

“Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
...................................................................................................................................................
III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate


Como se desprende del artículo 38 fracción III del Código Fiscal todo acto administrativo dirigido al contribuyente debe estar fundado y motivado. Es decir señalar los preceptos legales que permiten actuar de determinada manera a la autoridad o realizar determinados actos, y relacionar los hechos o la actuación del contribuyente con el precepto legal correspondiente.


En este tenor se han confeccionado los siguientes precedentes jurisdiccionales:


Tesis de Jurisprudencia 15/91, Gaceta numero 48, Pág. 28; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII- Diciembre, Pág. 38.
Novena Época
Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Agosto de 2000
Tesis: I.9o.A.2 A
Página: 1197

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA TIENE OBLIGACIÓN DE REVISAR Y DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS COMPLETOS. De acuerdo con lo establecido por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dispone: 'Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ...'. De lo anterior se concluye que la carga impositiva del pago del impuesto sobre la renta se calculará en forma anual, y tal cumplimiento sólo puede ser revisado por la autoridad competente, sobre ejercicios fiscales completos, entendiéndose como tales, aquellos que comprenden un año de actividad y no en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, pues ello resulta contrario a derecho, porque la omisión o defecto en el pago provisional de impuestos, puede ser subsanada en manifestaciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio fiscal, ya que pudiera ser que en ese mismo ejercicio el contribuyente pudiera tener saldo a favor. Es por ello que para que la autoridad liquidadora pueda comprobar una real omisión en el pago del impuesto, su revisión no debe abarcar unos cuantos meses, sino el total del ejercicio, incluyendo la declaración anual, para que así el quejoso pueda tener certeza de la existencia de la omisión respectiva.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 459/2000. Consorcio Promotor Mexicano, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

Novena Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Septiembre de 1999
Tesis: II.A.68 A
Página: 801

FACULTADES DE REVISIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DEBE ABARCAR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS TRATÁNDOSE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. De conformidad con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones relativas a tales impuestos se calculan por ejercicios fiscales completos, efectuando el contribuyente pagos provisionales y presentando al final la declaración anual correspondiente, en la cual hará los ajustes pertinentes; por lo tanto, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda verificar con exactitud si existen omisiones en el pago de impuestos relativos a impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, el ejercicio de sus facultades de revisión debe abarcar periodos fiscales completos y no de manera parcial.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 182/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Revisión fiscal 5/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Revisión fiscal 296/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

Por tal motivo, se debe dejar sin efectos la resolución impugnada o bien declarar la invalidez lisa y llana del acto impugnado, teniendo aplicación en la especie la siguiente jurisprudencia:

“FUNDAMENTACIÓN, FALTA DE, DEBE DECLARARSE LA INVALIDEZ LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO.- Conforme al dispositivo 16 de la Constitución Federal, al operar la invalidez del acto impugnado por falta de fundamentación, no es dable analizar las cuestiones de fondo planteadas en el juicio contencioso administrativo, debido a la inexistencia de los elementos indispensables para ello, en tal virtud, cuando la responsable determine la invalidez del acto controvertido por falta de requisitos formales debe de hacerlo de manera lisa y llana.”
S.J.F., IX ÉPOCA, TOMO III, 1er TRIBUNAL COLEGIADO DEL 2º: CIRCUITO, ABRIL DE 1996, PÁGINA 398.

En el caso que nos ocupa debe de resultar favorecido el contribuyente, máxime si existen antecedentes que obligan u ordenan al Tribunal Federal Fiscal y la Autoridad Fiscal el acatamiento de Jurisprudencias


2-. Es menester que si es factible aplicar como prueba fehaciente el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, esto de conformidad con el numeral 29-C del CFF, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos ahí estipulados, normalmente me ha tocado en la practica ese tipo de acciones por parte de las autoridades hacendarias y los auditores solo me han exigido que solamente y como requisito para considerar el estado de cuenta bancario, es que las operaciones este tipificado el RFC de las citadas, de acuerdo con el numeral ya citado y estrictamente en su fracción I.


3-. Solo recuerda que cualquier medio de defensa lo debe interponer un abogado.....



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CPhugoocejo
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07/Sep/09 16:01
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

CUANDO ENTRO EN VIGOR LA FACILIDAD DE UTILIZAR EL EDO DE CTA COMO DEDEUCIBLE ?

RECUERDEN QUE EN MATERIA FISCAL...NO HAY RETROACTIVIDAD DE LAL LEY..........NI SIQUIERA EN BENEFICIO




SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/09 16:22
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

El fundamento que he utilizado en dichas revisiones y en el cual me han considerado el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal es el siguiente:

Numerales 31 Fraccion III ultimo parrafo LISR, 29-C del CFF, y regla miscelanea 1.2.4.15 y 1.2.4.16.




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07/Sep/09 16:37
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Con los comentarios de los colegas casi le hicieron el trabajo al abogado jajajaja (felicidades a todos los que participaron) amiga, aqui tiene mucho material para su defensa ojo que el abogado no le cargue mucho peso pues hay algunos que se abalanzan como fieras...

salu2
 
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cjlopezasesoria
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07/Sep/09 22:24
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

agradezco infinitamente los comentarios y el tiempo invertido a cada uno de los que me apoyaron con sus opiniones, me comprometo a informarles del seguimiento de mi caso.

atentamente

contafer
 
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contafer
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08/Sep/09 09:27
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

HOLA:
Desafortunadamente las Tésis que han insertado no ayudan a nada en el caso concreto, asi mismo aún cuando el contribuyente esté dictaminado el Art.42 CFF faculta a la autoridad de poder revisar al contrinuyente.

Art.29 CFF.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el ARTÍCULO 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo( precisamente esta oración es aplicable al caso planteado por lo que nos concretaremos al análisis correspondiente).

Estrictamente para poder DEDUCIR o ACREDITAR el párrafo tercero de este ordenamiento establece:
Para poder deducir o acreditar fiscalemente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código(Art. 29-A Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir las siguientes fracciones I,II,III,IV,V,IV.VII,VIII,IX), asi mismo el citado Artículo en su QUINTO párrafo que dichos comprobantes que se expida deberá contener el SEÑALAMIENTO EXPRESO DE PAGO EN UNA SÓLOA EXHIBICION O EN PARCIALIDADES continuando el SEXTO párrafo exige que cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades los contribuyentes deberan expedir un comprobante por cada una de las parcialidades........

En conclusión
1.- Dichos Artículos obligan al emisor de los comprobantes para que cuando expidan dichos comprobantes por las actividades que realicen estos contengan los requisitos .
precisados( por ahí alguien insertó una Tésis que menciona algo sobre esto, pero recordemos que no es Ley).

2.- Lo más triste para el caso concreto es que dicho ordenamiento tambien obliga a las personas que adquieran bienes o usen servicios para poder DEDUCIR O ACREDITAR deberán solicitar el comprobante respectivo MISMOS QUE DEBERAN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS ya citados, Arts. 29, 29-A CFF, 32 f III LIVA, '5 f II LIVA
' este último es el especial que obliga que para acreditar el IVA deben cumplirse los requisitos precisados en la fracción III del Art.32 y en el caso concreto al no contar con los comprobantes exigidos que contengan tales requisitos indudablemente que no hay IVA acreditable, ni deducible la erogación( al menos que dichos estados de cuentas bancario cumplan ciertos requisitos ahí pordría haber una opción de lo contario me atrevo a decir que dicho caso está dificil de ganarlo).



Editado: Septiembre 08, 2009 09:30:40Editado: Septiembre 08, 2009 10:20:44
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Sep/09 11:49
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

compañero saul castro vazquez, si bien es cierto que la ley en jerarquia es superior a una jurisprudencia o regla de resolucion miscelanea, cabe señalar que dichos preceptos juridicos nos crean derechos mas no obligaciones por lo que podemos hacer uso de ellos en nuestro beneficio.
1.-compañero, me podria decir en que parte del art. 32 fracc. III, obliga al que recibe los servicios a poner la leyenda de pago en parcialidades.
2.- en el art. 14 CFF fracc IX, segundo parrafo, establece cuando se realiza una enajenacion a plazos o en parcialidades y por lo que se señala son cuando se realicen operaciones con el publico en general, mi caso no encuadra en tal precepto
3.- me quedo con la facilidad que me da el art. 5 fracc. III de la LIVA, para utlizar los estados de cuenta como comprobantes para poder hacer el acreditamiento del iva, esperando encontrar gente con criterio por parte de la secretaria de hacienda para poder llegar a buen termino.
de todas maneras agradezco sus comentarios al respecto
 
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contafer
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08/Sep/09 12:07
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

HOLA contafer:
Le deseo éxito, sólo por favor lea bien mi inciso 2 jamás hablo que el receptor del comprobante tenga la obligación de anotar la leyenda de pago en parcialidades, pero si está obligado a exigir dicho comprobante que contenga dicho requisito.

Le recuerdo que dicha Tésis va en el sentido de la obligación del emisor del comprobante como obligado pero no le es favorable a ud, es más si fuera Jurisprudencia le sería favorable a quién la hizo valer en un Juicio, y le aseguro que si ud se va a un juicio esa Tésis le resultaría como un medio argumento infundado.


Saludos y éxito
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Sep/09 16:20
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

Hola compañero, ¿podria tomar en consideracion lo siguiente?:

...usted menciona de que debe aparecer el iva desglosado en el estado de cuenta, la fracc. II del 29-c del CFF no se refiere al estado de cuenta, se refiere a la factura que nos expidieron en donde debe de ir desglosado el iva.es por eso que pretendemos hacer valer el estado de cuenta como comprobante para efectos de acreditamiento.
por ultimo dejeme comentarle que la jurisprudencia que cita el compañero a_cano, es la prueba feaciente de que estan cometiendo un abuso de autoridad en contra de mi cliente y es con esa y otros fundamentos que vamos a revertir la resolucion de la autoridad.



1.- Para empezar el 29-C lea el encabezamiento de la disposicion, y es entonces, que abarcaria a todas las fracciones subsecuentes

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

2.- Para proseguir... No lo indico YO, lo indica el art 31 LISR, que las erogaciones, para deducirse debe se expresarse el IVA por separado. Y ahi quien manda primero es la LISR, sobre el resto de las leyes.
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1.- Si la autoridad no se vio bien satisfecha por la revision que hicieron los auditores externos, o las cosas se hicieron mal en la compañia (contribuyente) o el trabajo de los auditores dejo mucho que desear. Por eso se saltaron las trancas y se fueron directo, pues perdian tiempo con los auditores externos.

Si es el primer caso, pensaria mucho en la contratacion de unos buenos auditores que me quiten de problemas, simplemente que realicen bien su trabajo

Si es el segundo caso, pensaria mejor en soportar mejor mis operaciones

2.- Usted argumenta que los auditores haciendarios, se estan escudando en su prepotencia o sus chicharrones, quizas asi lo sea, pero pruebelo no lo diga solo de palabras.

Quizas tambien las autoridades tengan otras diferencias y con estas otras quicieran desviar la atencion o hacer mas grande el problema. Ahi si hay que darle una estudada a todo tipo de observaciones que tiene la autoridad, cuales si cuenta con peso especifico para que las ganen

3.- Se argumentaba sustituir la comprobacion tradicional (facturas) con el estado de cuenta bancario, no lo objeto. Solo preciso la forma en que debe procederse para realizar esa situacon. Que la jurisprudencia si le aplica, solo que ahora valen las palabras de la autoridad revisora, en algo han de tener elementos para hacerla valer. Por su parte ahora, solo le quedaria realizar su defensa pero en el ambito legal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Sep/09 21:16
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

compañeros voy a hacer un ultimo comentario sobre mi caso, no sin agradecer nuevamente a los que se tomaron su tiempo para apoyarme al respecto

POR QUE INSISTO TANTO EN EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL PARA PODER ACREDITAR EL IVA, (ART. 29-C DEL CFF)
FRACC I.-. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque
EN CONSIDERACION A ESTA FRACCION EN NUESTROS ESTADOS DE CUENTA APARECE EL RFC DE LA PERSONA QUE SE LE DEPOSITO.

FRACC. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
DESDE MI PUNTO DE VISTA AHI SE REFIERE A LA FACTURA EN SU TOTALIDAD, IMAGINENSE QUE EN LA FRACC. I ME DA LA OPCION DE HACER VALER EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE Y EN LA FRACC. II ME DICE QUE DEBO DE TENER EL DOCUMENTO EN DONDE DEBE DE ESTAR DESGLOSADO EL IVA

FRACC. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.
EN ESTA FRACCION ENTIENDO QUE SE DESPRENDE LO CITADO EN LA FRACC. II, DEBES DEMOSTRAR QUE LA VINCULACION QUE TIENE LA OPERACION QUE SE SEÑALA EN EL ESTADO DE CUENTA, CON LA TOTALIDAD DE LA FACTURA

POR ULTIMO AGREGARE, QUE VARIOS COMPAÑEROS ESTABLECEN QUE LAS JURISPRUDENCIAS SON DE MENOR JERARQUIA QUE LAS LEYES ESPECIFICAS Y TIENEN TODA LA RAZON, PERO ENTONCES PARA QUE SE CREAN ESTOS PRECEPTOS LEGALES.
SERA ACASO QUE TENEMOS QUE APLICAR CON PUNTO Y COMA NUESTRAS LEYES, RECUERDEN QUE NUESTROS LEGISLADORES NO SON LO MEJOR QUE TENEMOS EN MATERIA DE CREACION DE LEYES, Y ES POR ESO QUE SE CREAN ESTOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DAR UNA MEJOR INTERPRETACION DE LAS LEYES.

GRACIAS
 
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contafer
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