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09/Sep/09 08:14
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

HOLA contafer:

De un principio no insistía tanto en el Estado de Cuenta Bancario eso fue a raíz del los comenmtarios que se le hizo que ojala dichos estado de cta cumplieran con ciertos requisotos y que asi ud pueda realizar la deducción y acreditamiento de IVA.

Una cosa es una Jurisprudencia(que no es más que el desentreñimiento armonioso del contenido de la Ley) y otra son las Tésis aisladas, pero ambas únicamente los puedes hacer valer en medios de defenza como argumentos, no las puede ud aplicar con fuerza de Ley inmediata.


Saludos.Editado: Septiembre 09, 2009 13:28:39
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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09/Sep/09 13:18
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

POR ULTIMO AGREGARE, QUE VARIOS COMPAÑEROS ESTABLECEN QUE LAS JURISPRUDENCIAS SON DE MENOR JERARQUIA QUE LAS LEYES ESPECIFICAS Y TIENEN TODA LA RAZON, PERO ENTONCES PARA QUE SE CREAN ESTOS PRECEPTOS LEGALES.
SERA ACASO QUE TENEMOS QUE APLICAR CON PUNTO Y COMA NUESTRAS LEYES, RECUERDEN QUE NUESTROS LEGISLADORES NO SON LO MEJOR QUE TENEMOS EN MATERIA DE CREACION DE LEYES, Y ES POR ESO QUE SE CREAN ESTOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DAR UNA MEJOR INTERPRETACION DE LAS LEYES.



No coincido con este punto de vista de que la Jurisprudencia es de menor jerarquia que las leyes, simple y sencillamente porque no son comparables. Cada una de ellas se aplican en diferentes escenarios.

En el caso de esta auditoria que se lleva a cabo, la autoridad puede establecer diferencias de impuestos, basada en su interpretaciòn de la la Ley, sea ISR, IVA u otra. No esta obligada a darle validez a lo que indique una Jurisprudencia.

El contenido de las Jurisprudencias lo hacemos valer en juicio, ante los tribunales, AHI, algunas jurisprudencias tienen mas valor que la misma Ley, sobre todo aquellas que declaran inconstitucional algùn articulo o parrafo de determinada Ley.

Por lo tanto, la autoridad te puede determinar diferencias obligandote a irte a juicio, y, obligandote tambien a evaluar el costo-beneficio. Muchos contribuyentes no quieren irse a juicio y terminan pagando dichas diferencias.
 
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Emprendedorfiscal
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09/Sep/09 16:24
Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA

FRACC. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
DESDE MI PUNTO DE VISTA AHI SE REFIERE A LA FACTURA EN SU TOTALIDAD, IMAGINENSE QUE EN LA FRACC. I ME DA LA OPCION DE HACER VALER EL ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE Y EN LA FRACC. II ME DICE QUE DEBO DE TENER EL DOCUMENTO EN DONDE DEBE DE ESTAR DESGLOSADO EL IVA


Nop...

No se particulariza el documento como una factura. Mas bien se expresa de manera GENERICA (documento expedido) Y no es que sea expedido por el contribuyente tampoco como se entenderiase.

Reitero que es imprescindible leer, el encabezado de este articulo (parte antes de la enumeracion de las fracciones), siempre se hace mencion al estado de cuenta bancario o como se le denomine en su equivalencia.

Esta fraccion del 29-C, respeta lo estipulado en la LISR en su art 31 que es el que marca los requisitos de deducibilidad con relacion al traslado del IVA, PERO PARA ISR.

Coincido con Emprendedorfiscal, si he de aplicar alguna jurisprudencia, debe ser para el mismo impuesto, no para uno distinto. Si no simplemente se va a la guerra sin fusil.


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Hay dos formas de realizar el pago de una transferencia:

1.- Que simplemente se realice a la cuenta del proveedor o acreedor, sin expresarse en esta transaccion el IVA trasladado o proporcional a este pago

2.- Que se realice la operacion pero si se indica el IVA, el RFC y luego en el estado de cuenta bancario, aparecera esta informacion.

En el punto 1, seguramente no se podra aplicar el 29-C, el estado de cuenta bancario como documentacion comprobatoria para deducir en ISR, esta erogacion, asi que solo se tendra la opcion de comprobarlo con su factura o su documento equivalente.

En el punto 2, se tendra la posibilidad de aplicar el 29-C o su factura o comprobante fiscal respectvo. Aqui el estado de cuenta bancario, si servirá por completo, pues ya se cumple con el art 31 LISR y el 29-C del CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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