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17/Abr/10 09:21
TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES TOMADOS EN RENTA

Muy buenos días compañeros del foro! creo que en estos días somos más los que tenemos dudas, agradezco su ayuda en mis topicos anteriores.

Ahora tengo una duda más espero y me puedan ayudar, agradezco de antemano su ayuda y quedo a su servicio.

Tengo un cliente persona moral que renta una bodega para poder realizar su actividad que es la compactación de chatarra para su compra venta,el año pasado realizo el cambio del piso de dicha bodega que es de mas de 90 mts cuadrados debido a que por el manejo de dichos materiales y el tamaño de la maquinaria el piso se daño. El gasto ascendio a mas de 1 millon de pesos ya leí la ley del ISR en sus art 31 que es sobre los requisitos de las deducciones y el art 32 sobre los no deducibles de la misma ley, pero no encuentro nada referente asi existe un tope para considerarlo gasto o activo fijo.

En realidad de acuerdo a lo que investigue yo creo que es un gasto pero consultandolo con un colega me decia que lo tengo que poner como un activo fijo debido al monto.

Agradezco su cooperación que tengan buen día.Editado: Abril 17, 2010 09:23:28
 
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Patsy
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17/Abr/10 09:26
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Patsy:
Tengo un cliente persona moral que renta una bodega para poder realizar su actividad...

Tu cliente es el arrendatario, o sea el que paga la renta, no es el dueño de la bodega ?

De ser así, tu cliente no puede considerarlo como Activo Fijo, ya que la bodega no es de su propiedad, sería un Gasto de mantenimiento de edificio para tu cliente.



Saludos






Editado: Abril 17, 2010 09:31:35
 
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CHAVALON
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17/Abr/10 10:15
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Patsy.


Es correcto lo que te señala Chavalón,...


Ahora bien, en el contrato que hizo tu cliente con el dueño de la bodega, estipula que todas las adecuaciones se consideraran con cargo a tu cliente y que al final de cuentas son considerados gastos, es imposible catalogar un activo fijo si no es de tu propiedad...



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Abr/10 13:34
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Buen día:

En relación con las mejoras a locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

En relación con el tema me permito transcribir Resolución de Tribunal extraída de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2009, Texto y comentarios del Instituto Mexicano de Contadores Públicos - Comisión Fiscal 2007 - 2009, página 173, que señala que lo siguiente

INVERSIÓN REALIZADA SOBRE LOS ACTIVOS PROPIEDAD DE TERCEROS,. LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 5% PARA CONSTRUCCIONES COMO DEPRECIACIÓN.- En el caso de que el contribuyente realice trabajos de albañileria, instalaciones de piso, de electricidad, jardineria y carpinteria, sobre determinados inmuebles propiedad de terceros debe considerarse que esas inversiones son las mismas a que se refiere el artículo 46, fracción VII (actual 42-VI, esto es nuestro), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1981. dado que éstas constituyen inversiones sobre activos fijos que, además, son equiparables a las contrucciones, pues el legislador las contempló en un mismo rubro por lo cual le es aplicable el porcentaje del 5% autorizado en la fracción I del artículo 44 (actual 40 esto es nuestro) de la citada ley, como depreciación por tales inversiones.

Revisión No. 2511/87.- Resuelta en sesión de 5 de junio de 1992, por mayoria de 5 votos y 1 en contra,. Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria : Lic. Silvia Fuentes Macías.




Editado: Abril 17, 2010 13:37:42
 

 
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a_cano
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17/Abr/10 16:24
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Patsy:

Es cuestión de criterios ya que dentro del Art. 42 de LISR, también existen otras opciones y/o definiciones.

El caso que presentas es el siguiente::
……el año pasado realizo el cambio del piso de dicha bodega….


Lo anterior significa que ya se encontraba un piso anterior que se deterioró y tuvo que: 'repararse' o darle 'mantenimiento', es decir, se realizó con la finalidad de que la Bodega quedara en condiciones de poder ser utilizada para seguir realizando las operaciones propias de su actividad.

La reparación efectuada, no implicó ni una 'adición' o 'mejora', simplemente se realizó para sustituir al piso deteriorado que existía

Es por ello que en mi comentario anterior, sugerí que se aplicara como un Gasto de Mantenimiento de Edificio, esto de acuerdo a lo siguiente:

LISR:

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

La decisión, como siempre, es tuya y del Contribuyente.



Saludos

Pd.- En mi opinión, la Tesis que cita a:_cano (saludos afectuosos), se refiere a cuando el contribuyente 'adapte' o 'acondicione' el local antes de ocuparlo.

Me baso en que si el arrendatario tuviese por Ejemplo. que reparar parte de las instalaciones eléctricas por un Corto-circuito,o que sustiuya un 'pedazo' de 'enjarre' de alguna pared que se cayó, o 'sembrar' algunas plantas en el exterior como decorativas o reparar alguna puerta que se humedeció y se echó a perder, tendría que 'amortizar o depreciar, solamente el 5% de ese gasto, se me hace totalmente ridículo y sin sentido práctico y legal











Editado: Abril 17, 2010 17:42:16
 
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CHAVALON
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17/Abr/10 17:43
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Buna tarde:

Por la importancia de la inversión considero que es conveniente hacer la consulta 'por escrito' a la autoridad en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación .

Por un lado la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

Por otra, el Artículo 42 dispone: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Entonces mediante la consulta, que la autoridad nos resuelva el tratamiento a dar a dicha inversión, 'mejora permanente' o 'conservación, mantenimiento y reparación'.



Editado: Abril 17, 2010 17:46:17
 

 
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a_cano
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17/Abr/10 19:27
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Agradezco los comentarios a Chavalon, CPhugoocejo y a_cano, el tener un artículo que respaldara lo que le dije a mi cliente es importante, estoy muy agradecida.

Y lo único que me dejo un poco confundida es lo referente a la resolución del tribunal pero lo estudiare para poder comprenderlo.

Ahora lo que sigue es plantearle a mi cliente que me de luz verde para poder hacer la cnsulta por escrito, muchas gracias.

Buen fin de semana.
 
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Patsy
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18/Abr/10 00:59
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Estimado Abraham


Considero primeramente ver el ' concepto ' de lo que son inversiones, ua que estas las especifica la LISR en el numeral 38 primer párrafo, por otro lado en el numeral 42 F-I segundo párrafo de dicha ley, especifica en forma clara lo siguiente ' En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.', esto es, que la reposición del piso de una bodega de un tercero es un gasto de mantenimiento, no una inversión, ya que la misma ley asi lo estipula.



saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Abr/10 15:45
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Buena tarde:

Mi estimado Hugo, hasta aquí, sigo sosteniendo mi criterio, por ser un inmueble arrendado.

Lo que no preguntamos, ni la iniciadora del tópico lo comentó, que dice el contrato de arrendamiento, ¿Quién hará los gastos para el mantenimiento y conservación del inmueble, así como de las reparaciones necesarias y los servicios contratados?

Editado: Abril 19, 2010 15:48:02
 

 
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a_cano
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19/Abr/10 17:38
Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES

Tengo un cliente persona moral que renta una bodega para poder realizar su actividad que es la compactación de chatarra para su compra venta,el año pasado realizo el cambio del piso de dicha bodega que es de mas de 90 mts cuadrados debido a que por el manejo de dichos materiales y el tamaño de la maquinaria el piso se daño.




Que tal mi estimado Abraham

Dando seguimiento al tópico, ciertamente no se preguntó sobre lo que citas, pero me parece que en la redacción que expuso la colega dice lo siguiente...' Tengo un cliente persona moral que renta una bodega .......el año pasado realizo el cambio del piso de dicha bodega..aqui se entiende que es el cliente quien realizó la erogacion, no el propietario del inmueble...salvo...este en un error.....


saludos
 
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