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10/Ago/10 20:36
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

¿y quien asumira sus pagos de subordinacion (para con el gerente), el consejo de administracion o la empresa?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ago/10 20:37
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

¿Y que representa el consejo, con respecto a la empresa (persona moral)?


Es por estas razones el trabajador, frecuentemente habran de demandar a muchas personalidades. Y hasta terminaran expresando... o por quien resulte responsable...

Siempre alguien que quiera deshacerse de su responsabilidad. Quedando por decir, ¿y donde quedo la bolita? Pero, yo no la tengo.

Quien pague en primera instancia, seria el patron directo. Puesto que habria sido la persona solvente o por lo menos asi se lo mostro, al estar cubriendo sus remuneraciones. ¿Porque, no habría de aplicar su liquidacion? Que lo pruebe, pero de su responsabilidad solidaridaria dificilmente se escaparia.

Pero, si se salvara, despues, se responsabilizara solidariamente a quien halla presentado ordenes o en donde nunca se falla es el caso de quien vea beneficiado con los servicios.

Pero, no se escaparan, si el trabajador siempre reclama y no claudica o retira su demanda.



Editado: Agosto 10, 2010 20:51:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ago/10 21:00
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

Registro No. 239077


Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
19 Tercera Parte
Página: 32
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


GERENTES ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA. TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Definido el criterio de que el gerente general de una sociedad anónima es trabajador de ésta, en virtud de que la interpretación de los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente antes del 1o. de mayo de 1970, en relación con los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conduce a considerar que el gerente general de tales sociedades desempeña sus servicios sujeto a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno (asamblea general) o de administración (administrador general o consejo de administración), cabe concluir que las mismas consideraciones son aplicables, por mayoría de razón, al caso de gerentes especiales de sociedades anónimas, puesto que los gerentes especiales se hallan sujetos también a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno y administración de la sociedad anónima en los términos de los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo mismo que los gerentes generales y, además, tal subordinación se hace más evidente en virtud de que el ámbito específico de su actividad ejecutiva es más restringido que el de gerente general.

Revisión fiscal 31/68. Mac-Ma, S.A. 15 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 18, página 75. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 16, página 53, tesis de rubro 'GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.'.

Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro 'GERENTES ESPECIALES DE SOCIEDADES ANONIMAS. SON SUJETOS DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.'.


Genealogía:
Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 100.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 19, página 32, se remite al Volumen 16, página 51, bajo la leyenda Véase; sin embargo el reenvío es incorrecto, por lo que se corrige como se observa en este registro.


UPSSSSSSSSSSSSS...................

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lobozac
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10/Ago/10 21:03
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

Registro No. 274984


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XLVI
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CARACTERISTICAS QUE LO DISTINGUEN DE OTROS.

La característica fundamental que distingue al contrato individual de trabajo de otros contratos civiles y mercantiles, en los que también uno de los contratantes presta servicios personales a otro, es la que se refiere a la subordinación o 'dirección y dependencia' que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, conforme a la definición contenida en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que mientras en otros contratos uno de los contratantes presta servicios personales a otro por los cuales recibe una remuneración o compensación, sólo en el contrato de trabajo existe esa sujeción de mando permanente que subordina la actividad del trabajador al imperio de su patrón. Ahora bien, es indudable que el patrón (persona física), cuando desarrolla actividades y presta servicios personales a su propia empresa o negociación, de la cual retira una cantidad periódicamente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, se comporta como cualquier otro trabajador, pero salta a la vista que no existe contrato de trabajo entre él y la negociación abstractamente considerada porque es obvio que para que haya contrato se requiere el concurso de dos voluntades y por ende de dos sujetos, y menos aún será posible encontrar en este caso la subordinación del empresario o patrón a su misma empresa. Trasladada ésta hipótesis al caso de las personas morales, que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y las físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación visible de las mismas, porque al existir dos personas (moral y la física), sí puede haber la expresión de dos voluntades para la formación del contrato del trabajo y, por lo mismo, también puede darse la subordinación o 'dirección y dependencia' entre la persona moral y el funcionario o representarse de ésta. Por tanto, para averiguar si un funcionario o alto empleado de una sociedad (gerente, presidente del consejo de administración, director general, etcétera), está ligado o no a ella con un vínculo contractual de trabajo, será menester recurrir a la citada característica de la subordinación, ya que estando presentes los otros elementos del contrato de trabajo, como son la prestación de servicios personales y la remuneración, sólo la 'dirección y dependencia' será la que venga a esclarecer el punto cuestionado. Sin embargo, no siempre será fácil encontrar una solución satisfactoria a éste problema, porque en ocasiones el funcionario alto empleado de la persona moral no sólo goza del poder de mando único y representación de la empresa, sino que inclusive está ligado a ella por sus resultados económicos, en razón de su aportación a la formación del capital, y en otras ese funcionario está subordinado a otro órgano de mayor jerarquía dentro de la sociedad o bien está desvinculado del resultado económico de sus actividades, de tal modo que no repercute en su patrimonio particular, la bonanza o el fracaso de dichas actividades. En el primer caso ese funcionario será considerado como patrón y en el segundo como un empleado o trabajador de la persona moral.Amparo directo 4760/60. Rex Applegate. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.


MAS .......UPSSSSSSSSSS




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lobozac
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10/Ago/10 21:06
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

Registro No. 279300


Localización:
Quinta Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Página: 3309
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.

Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que se considera como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, a las personas que en nombre de otras, ejercen funciones de dirección o administración, también es verdad que el mismo precepto claramente dice que los directores, gerentes, etcétera, representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores; y esta última frase indica que los directores, gerentes, administradores, etcétera, son también trabajadores, en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no fueren parte integrante de ésta, porque de lo contrario, es claro que serían patronos. Así es, que si una persona tiene la representación de una empresa o institución bancaria, respecto de los demás trabajadores, sus relaciones con dicha empresa no son otras que las de un trabajador con su patrono, supuesto que desempeña, bajo la dirección y dependencia del consejo de administración y aun del gerente general, un servicio personal, mediante una retribución convenida; dependencia y subordinación que no dejan de existir, a pesar de las facultades directivas que se le han encomendado; y la circunstancia especial de que se le haya otorgado un poder jurídico, no puede determinar, por sí misma, modificación alguna a la naturaleza del contrato de trabajo, porque el mandato que se le ha otorgado en este caso, es para facilitarle las funciones de su cargo, y por tanto, dicho contrato es accesorio del principal de trabajo.

Competencia en materia de trabajo 407/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Y MAS.........................UPS.........

ENTONCES ESTIMADOS COMPAÑEROS ?.......

A QUE ANDA JUGANDO NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL ?


SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/10 22:41
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

ENTONCES ESTIMADOS COMPAÑEROS ?.......

A QUE ANDA JUGANDO NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL ?

No entiendo la pregunta, a mi parece muy claro todo. ¿que o cual es la parte, que no se comprende?

Los fallos mostrados no tienen relacion uno de otro, excepto que que tiene que ver con LFT.

Deben considerarse como casos aislados, pues para empezar cada titulo del caso correspondiente, muestran de antemano antecedentes diferentes.
 
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enrique9727
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11/Ago/10 09:17
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

' Trabajador es la persona física que presta a o t r a, física o moral, un trabajo personal subordinado ' (8 lft)


La palabra a resaltar es ' o t r a ', para confirmar que la calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una misma persona, sino que una será trabajador y la otra patrón.

a) El trabajador; debe ser persona fisica.

b) La otra persona; es decir el patrón, puede ser persona fisica o persona moral.

c) Persona física; es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

d) Persona moral; conforme al 25 del CCF; son, entre otras: Las sociedades mercantiles.

e) El consejo de administración, conforme al 142 y 143 de la LGSM, se constituye cuando la administración de la sociedad está a cargo de dos o más administradores, quienes son mandatarios temporales y revocables.

Como se ve; el consejo de administración de una sociedad NO tiene el carácter de persona moral, dado que se considera como tal a la sociedad en sí.

Al no ser, el consejo de administración, considerado como persona moral, es claro que dicho consejo no puede ser considerado patrón, pues como antes se comentó éste puede ser persona fisica o persona moral.

Pensar que el consejo de administración es patrón, tácitamente se le estaría atribuyendo el carácter de persona moral, por lo comentado en el párrado anterior, por ende, ya no se estaría hablando de OTRA sino de OTRA(S).

Conclusión:

- El texto del 8 de la LFT; está redactado en singular (otra) y no en plural (otras).
- Esa otra persona, solo puede ser UNA (dada la singularidad), puede ser persona fisica o persona moral, y no más.
- Al no ser, el CA, considerado PM, dicho consejo no puede ser patrón.

Por tanto el patrón es la sociedad (PM) y el trabajador la Persona Fisica.

Habrá subordinación, y por tanto relación de trabajo, cuando el patrón (PM) detenta un poder jurídico de mando al que le es correlativo un deber de obediencia por parte de quien le presta el servicio.

Para saber si la persona en cuestión es trabajador, habría que responder lo siguiente:

La PM puede mandar al trabajador y éste le debe obedecer ?.

Poder y Deber, allí esta la respuesta.

PD: Si se observa el art. 20 de la LFT, también se verá que la calidad de patrón está referida en singular pues se refiere a ' una persona ' u ' otra ' (persona), primer y seguno párrafos, respectivamente.

En la fracción III del 134 de la LFT, se puede ver que la subordinación es; EN LO CONCERNIENTE AL TRABAJO, resaltando además las factultades de DIRECCIÓN y AUTORIDAD poseidas por el PATRÓN.

Es importante no perder de vista que además de los elementos ya advertidos (trabajador/patrón/subordinación), el ciclo de la relación de trabajo se cierra con el último elemento, esto es, el salario, que no es otra cosa sino la CONTRA-PRESTACIÓN originada por la PRESTACIÓN del servicio personal.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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11/Ago/10 09:59
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

COMO QUE NO ENTIENDES ENRIQUE ?.......PUES COMO SE INTITULA ELL TOPICO ???????


ALBERTO, EXCELENTE ANALISIS, GRACIAS POR TU RESPUESTA....



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11/Ago/10 13:11
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

Las Tesis plasmadas en este foro por LOBOZAC confirman mi dicho de que, para definir si un gerente es o no afiliable al IMss, se tiene que analizar desde la constituciòn misma de la sociedad, la forma en que le fueron otorgados sus poderes asi como la actividad que realiza o va a realizar.


Hay que tomar en cuenta que si bien, las tesis que menciona LOBOZAC sirven para tratar de orientar en nuestro beneficio el juicio del juzgador, tambien lo es que se tratan de tesis aisladas que no han constituido jurisprudencia y, por lo tanto, su aplicaciòn no es obligatoria. Basta ver su antiguedad para darnos cuenta que realmente no existe un criterio firme al respecto.

En ese contexto, igualmente, yo podrìa citar esta:

Registro No. 257171
Localización: Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 15 Sexta Parte
Página: 21
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
GERENTES. CASOS EN QUE DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL QUE REPRESENTAN. Es de explorado derecho que, si bien en ocasiones el patrón desarrolla actividades y presta servicios personales a su propia negociación y se comporta como cualquier otro trabajador, no por ello existe necesariamente un contrato de trabajo entre él y la empresa abstractamente considerada, porque para que haya tal relación se requiere el concurso de dos voluntades, y por ende de dos sujetos, a lo que habría que agregar, que aunque en el caso de las personas morales, con personalidad jurídica propia y distinta de las personas físicas que las constituyen, ya no es tan obvia la ausencia del vínculo contractual entre ellas y las físicas que participen en la dirección de los demás actos necesarios para la buena marcha del negocio, y que presten sus servicios como altos empleados o funcionarios encargados de su representación, de cualquier manera, para averiguar si un funcionario o alto empleado de una sociedad está ligado o no a ella por un vínculo contractual de trabajo, es menester tomar en cuenta la subordinación para determinar si existe o no contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1103/69, Trabajo. Motores Afinados, S.A. 20 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Pablo F. Morales Santelices.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 176


Y asi, se pueden citar varias tesis, contradictorias, al respecto.

Tal y como ya se ha mencionado, para que el gerente sea afiliable, se tiene que demostrar fehacientemente que se encuentra subordinado a las decisiones del Consejo de Administraciòn.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Ago/10 13:29
Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?

Gracias emprendedor..........SI, SIGO COINCIDIENDO CON TUS COMENTARIOS Y ANALISIS


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