02/Mar/11 15:53
Re: descuento por asistir al servicio militar????
Una persona 'trabajadora' que no labora simplemente no devenga salario, por ende no es posible hacerle algun descuento, pues no percibe salario.
Por ende el 110 LFT no le aplica.
Mas sin embargo, debiese considerar exclusivamente el art 44 LFT
Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución,
el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
Pero, bajo ninguna causa se expresa que se paguen salarios, ni que se dejen de descontar, ni tampoco en el 110 LFT. Solo se señala que este tiempo ordinario se considere para efectos de su antiguedad, la cual siempre se emplea para determinar, vacaciones, aguinaldos, primas de antiguedad o incluso indemnizaciones, para efectos de determinar los años de servicios prestados.
Algo muy similar a las chicas con maternidad, con la diferencia que por ellas, si se señala expresamente en la CPEUM que se le cubra su salarios y se consideren para su antiguedad.
Para este caso en particular, solo surte efectos para la antiguedad, mas no asi para el pago devengado, ya no existe devengacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?