09/Mar/11 20:52
Re: descuento por asistir al servicio militar????
... un trabajador al que le descuento el día sábado por no asistir a trabajar ya que está cumpliendo con el Servicio Militar Nacional.....sin embargo me comenta que le dijeron en el citado Servicio que estoy OBLIGADO a pagar ése día....y buscando en la Ley Federal del Trabajo no encuentro nada al respecto......
Conforme al art.
5o de la CPEUM, párrafos 3o y 4o:
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
En cuanto a los
servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, ...
el de las armas...
Conforme al art. 1 de la Ley del Servicio Militar:
' De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5º de la CPEUM, se declara obligatorio y de orden público el
servicio de las armas...'
En materia laboral, el artículo 42 de la LFT establece, en su fracción V,:
' Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I...;
II...;
III...;
IV...;
V. El cumplimiento de los servicios... mencionados en el artículo 5o de la Constitución...
Por lo cual, al cumplir el trabajador con su servicio militar, dicho trabajador no se encuentra obligado a prestar el servicio (subordinado) ni el patrón a pagar el salario.
Hipotéticamente ejemplificaremos con un SDT de $ 100.00:
a) Hasta antes de que el trabajador cumpliera con su SMN; éste devengaba la cantidad bruta semanal de $ 700.00, es decir, $ 600 correspondiente a 6 dias de trabajo (l-s) y $ 100, correspondientes al dia de descanso (d).
b) Al momento de que el trabajador deja de prestar su servicios el dia sabado, a fin de cumplir con el servicio previsto en el 5o de la CPEUM, éste devengara la cantidad bruta semanal de $ 583.33, es decir, $ 500 correspondiente a 5 dias de trabajo (l-v) y $ 83.33, correspondientes al dia de descanso (d).
Evidentemente, no se trata de un DESCUENTO, ya que el salario del día sabado, NO SE GENERÓ; al no generarse, menos puede descontarse.
Toda la afectación, esta en la parte de las percepciones; no intervienen las deducciones.
Lo anterior; en virtud de que el SALARIO está en función y/o depende del TRABAJO; según se desprende de los siguientes numerales:
20 LFT:
'... relación de trabajo, ..., la prestación de un
trabajo personal subordinado ... , mediante el pago de un salario '
' Contrato individual de trabajo, ... prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario '
82 LFT:
' Salario
es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo '
Con lo que queda claro que para haber SALARIO debe haber TRABAJO; motivo por el cual al no haber trabajado el dia sabado, menos puede haber salario respecto a dicho día.
En conclusión: La falta de salario del día sabado, no constituye DESCUENTO, RETENCIÓN ni REDUCCIÓN del mismo, sino que la falta de su pago se debe a que el salario de dicho día, NO SE GENERÓ y/o DEVENGÓ, por tanto, el importe de dicho día NO LE CORRESPONDE.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )