Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de danidiaz

Autor Mensaje
Tópico: SALARIO DE MERCADO AL ADMINISTRADOR UNICO
danidiaz

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto:
Exacto, presisamente por eso se elimino la figura del Salario del Mercado, era una practica comun. Sin embargo ahora la utilidad es definitiva y es dinero que ya pago impuestos de acuerdo al precedimiento, anteriormente el salario de mercado se pagaba antes del calculo del impuesto.
Tópico: SALARIO DE MERCADO AL ADMINISTRADOR UNICO
danidiaz

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto:
Pero eso es en el caso de que esa persona trabaje para una persona moral o otra persona fisica aparte, el mismo no se puede auto pagar.
Tópico: SALARIO DE MERCADO AL ADMINISTRADOR UNICO
danidiaz

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto: Re: comentario
[quote:9a42cdb828="magus"][quote:9a42cdb828="danidiaz"]Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.[/quote:9a42cdb828][color=darkred:9a42cdb828][/color:9a42cdb828] totalmente de acuerdo pero a esta utilidad mensual hay que darle el tratamiento de asimilado con su retencion de impuesto correspondiente. estamos de acuerdo ???[/quote:9a42cdb828] Difiero de tu comentario, por que ya es utilidad de persona fisica, a menos que quieras pagar doble impuesto, asi lo entiendo yo, esa utilidad no es necesario aplicarle ningun procedimiento. Pro favor si estoy en un error corriganme.
Tópico: Arrendamiento
danidiaz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
No tengo a la mano la ley para darte el fundamento exacto, pero basicamente se aplica distinto por que son capitulos distintos lo de Arrendamiento a los ACtividad PRofesional y Empresarial. Por eso no se aplica el mismo procedimiento.
Tópico: SALARIO DE MERCADO AL ADMINISTRADOR UNICO
danidiaz

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.
Tópico: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
danidiaz

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto: Re: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
[quote:b9cca5c031="OSCAR_ITO"]Por lo que veo a mi me fue mejor, ya que en diciembre del 2005 se compro un carro al contado y me pidieron copia del cheque con el cual se pago el carro y ademas copia de la factura, se los presente y debido a que se solicito en devolucion pues me lo devolvieron ya. creo que me toco suerte y por lo que veo hay diferentes criterios en el SAT. SALUDOS[/quote:b9cca5c031] Tu mismo diste la respuesta "SE COMPRO UN CARRO DE CONTADO" en este topico se esta hablando de operaciones via financiamiento.
Tópico: Sociedad anonima o Cooperativa
danidiaz

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
En aspectos fiscales existe una gran diferencia entre una coopertiva y una SA, la primera, y desde mi puto de vista mas importante, es la aplicacion de el Costo de lo Vendido en el caso de la SA, en el caso de la Cooperativa esto no aplica, ademas de que los socios coperativistas pueden realizar retiros, los cuales, ademas, si la cooperativa funciona como integradora, calcula y paga los impuestos de sus socios como persona fisica, sin embargo en el caso de la coonstruccion es un poco dificil por que los obreros y albañiles dificilmente entienden, sin ofender, la situacion de un cooperativista y un empleado normal. Te recomiendo el libro " Regimen Legal y Fiscal de las Sociedades Cooperativas 2006" Autor LC. Antonio Luna Guerra, Ediciones ISEF. De cualquier forma me reitero a tus ordenes.
Tópico: ASIMILADOS
danidiaz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
Pues muy mal hecho, desafortunadamente esa practica la realiza la gente. Obviamente hay ciertas reglas que se deben de cumplir para que esto sea deducible. Y hay que ser derechos.
Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
danidiaz

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto:
[quote:df6207c4f2="lobozac"][quote:df6207c4f2="danidiaz"]Una super duda, bueno comentario a la ves, en dias pasados una conocida que trabaja en el SAT me dijo que para personas fisicas intermedios, no existe la obligacion de presentar la declaracion informativa de clientes y proveedores, que solo mediante requerimiento de la autoridad para lo cual te da 45 dias habiles posteriores al requerimiento, y que no aplica multa, les prometo exigirle un fundamento legal, pero si alguien tiene el fundamento de lo contrario favor de hacermelo saber. Gracias[/quote:df6207c4f2] TE DEJO ESTO PLAZOS para presentar las DECLARACIONES INFORMATIVAS - Los contribuyentes obligados a presentar Declaraciones Informativas, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, a más [color=red:df6207c4f2][b:df6207c4f2]tardar al 15 de febrero de 2006[/b:df6207c4f2][/color:df6207c4f2]. – Art. 84 Fracción III LISR Integradas – Art. 86 Fracción IV LISR Retenciones – [color=red:df6207c4f2][b:df6207c4f2]Art. 86 Fracción VIII LISR Clientes y Proveedores [/b:df6207c4f2][/color:df6207c4f2] - A[color=red:df6207c4f2][b:df6207c4f2] requerimiento de la autoridad [/b:df6207c4f2][/color:df6207c4f2]y se cuenta con un plazo [color=blue:df6207c4f2][b:df6207c4f2]de 30 días hábiles [/b:df6207c4f2][/color:df6207c4f2]para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. –[color=red:df6207c4f2][b:df6207c4f2] Art. 86 Fracción IX LISR Retenciones de ISR y Donativos – Art. 86 Fracción XIV-C LISR Dividendos o utilidades – Art. 101 Fracción V LISR Personas Morales No Lucrativas – Art. 101 Fracción VI LISR Retenciones de ISR y Donativos de PM no luc. – Art. 118 Fracción V LISR Sueldos y Salarios – Art. 133 Fracción IX LISR Sueldos y Salarios – Art. 143 último párrafo LISR Retenciones por arrendamiento – Art. 32 Fracción V LIVA Retenciones de IVA[/b:df6207c4f2][/color:df6207c4f2] FUENTE; C.P. Alejandro Ramírez y C.P. Mauricio Cruz[/quote:df6207c4f2] MUCHAS GRACIAS LOBOZAC, AUN ASI LO CHECO CON ESTA PERSONA Y QUE ME MANDE SUS FUNDAMENTO, GRACIAS NUEVAMENTE.
Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
danidiaz

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
Una super duda, bueno comentario a la ves, en dias pasados una conocida que trabaja en el SAT me dijo que para personas fisicas intermedios, no existe la obligacion de presentar la declaracion informativa de clientes y proveedores, que solo mediante requerimiento de la autoridad para lo cual te da 45 dias habiles posteriores al requerimiento, y que no aplica multa, les prometo exigirle un fundamento legal, pero si alguien tiene el fundamento de lo contrario favor de hacermelo saber. Gracias

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10