29/Dic/06 18:49
Estoy de acuerdo que se puede ganar el amparo, por ser una situación que resulta inconstitucional al violentar el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que obligaría a los contribuyentes del impuesto a pagar sobre una base que en nada atiende a su verdadera capacidad contributiva.
Sin embargo, considero que habria que ver el costo-beneficio, porque en empresas pequeñas, siempres sera mayor el ISR.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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29/Dic/06 20:54
Re: Amparo IMPAC
Hola a todos:
En la firma ya lo evaluamos y creemos que si es procedente el amparo.
Desde luego que no a todos les es aplicable, ya que en muchos casos el ISR es mayor.
En efecto, existen elementos de inconstitucionalidad ya que no grava la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, al no permitir la deducción de deudas (principio de proporcionalidad).
Por otro lado, en la aplicación de la opción del artículo 5-A, si hace mención que el impuesto que habrá de pagarse es el que resulte en elcuarto ejercicio inmedianto anterior, pero sin disminuir las deudas (principio de irretroactividad legal).
Lo que resulta en perjuicio, al hacer producir efectos jurídicos en una base del impuesto de un ejercicio anterior a la publicación de la norma.
Pero además, es totalmente omiso en señalar si la tasa que habrá de aplicarse en ese ejercicio anterior, es la de 1.8% o la nueva de 1.25.
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dmisael
Cabo
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02/Ene/07 14:07
Re: Amparo IMPAC
Buenas tardes.
Estoy en el caso que mensiona CERVANTES-QUIJANO, debo el activo de un millón,..... y ahora no lo puedo deducir!!!!!
Ilustrenme .por favor........¿Cual es el beneficio al ampararme?
Gracias.
Saludos.
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
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tiamala
Capitán Segundo
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02/Ene/07 14:16
Mira los efectos del amparo dependen mucho de como redactes la demanda de amparo, y del analisis que llegue hacer la Corte de la inconstitucionalidad del impuesto.
A como yo lo veo, el amparo es para el efecto de que puedas deducir esa deuda de la base del impuesto.
Aunque tambien puede darse (aunque remoto el caso) de que el efecto sea para que derivado de la desproporcionalidad que causa el no poder deducir las deudas, que no te veas a obligado a pagar el impac!!.
Espero te ayude a tomar una decision informada.
DS
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero
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03/Ene/07 12:48
Re: Amparo IMPAC
Buenas Tardes
Es importante mas aun que los posibles agravios o argumentos a vertir dentro del amparo la fecha de presentacion de este ya que si se presenta en una incorrecta se tendra por sobreseido
Esto se debe de analizar con el despacho de abogados que los asesore, ya que pueden existir varios momentos para su presentacion
Saludos
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juanfcoespinoza
Soldado
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03/Ene/07 14:18
Re: Amparo IMPAC
Buenas tardes.
¿Se ha tocado el tema de las fechas en que puede o debe interponerse el amparo?
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BR1
Coronel
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03/Ene/07 14:56
Fue el ultimo comentario que hubo pero solo en el sentido de que hay que tener cuidado con la fecha en que se debe presentar la demanda.
Mi opinion es que el primer acto de aplicacion es el pago provisional del mes de enero, pues segun el articulo transitorio, en dicho pago ya debe omitirse la deduccion de las deudas, y por consiguientes debemos de presentar la demanda de amparo dentro de los siguientes quince dias.
DS
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero
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04/Ene/07 12:54
Re: Amparo IMPAC
Pues ni modo, a analizar la situacion de cada contribuyente.......
Lo que esta interesante tambien es analizar el siguiente supuesto:
- Contribuyente se ampara para determinar la base de PP y anual 2007 deduciendo del activo las deudas, por lo que los PP de enero a diciembre 2007 y la anual del mismo ejercicio sigue la mecánica que "conocemos" (deduciendo las deudas para det, la base del IMPAC).
- Le dan palo respecto al amparo, con fecha de 01/Abril/2008
¿Qué pasa en ese caso?
Un saludo!!!!!!!
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BR1
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04/Ene/07 13:02
La situacion BR1 es que aunque presentes el amparo tienes que realizar los PP y la anual con la nueva mecanica (no deduciendo deudas). Seria hasta que se gane el amparo que puedes presentar complementarias ya deduciendo deudas.
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero
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04/Ene/07 13:29
Re: Amparo IMPAC
Oye Cervantes, ¿qué no al presentar los pagos tal como lo marca LIA se estaria aceptando el hecho, y eso tumbaria el amparo?
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BR1
Coronel
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