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04/Ene/07 13:33

No, porque cuando presentas el primer pago provisional (el de enero en febrero) es cuando presentas el amparo, los demas son actos subsecuentes que no afectan el desarrollo del juicio.

Se dice que hay consentimiento tacito de la ley inconstitucional, cuando existe el primer acto de aplicacion y no presentas el amparo dentro de los 15 dias.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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04/Ene/07 13:43
Re: Amparo IMPAC

O.K.
 
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BR1
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04/Ene/07 16:12
Re: Amparo IMPAC

SALUDOS FORISTAS

PARA AQUELLOS QUE TENGAN AUN DUDAS DE LA FECHA DE PRESENTACION DEL AMPARO VS IMPAC SI LA PRESENTACION DEL PAGO PROVISONAL LA REALIZAN EL DIA 19 DE FEBRERO QUE ES EL ULTIMO DIA, LA PRESENTACION DEL AMPARO PARA AQUELLOS QUE LES GUSTAN LAS EMOCIONES FUERTES EL ULTIMO DIA SERIA EL 13 DE MARZO A LA MEDIANOCHE ANTE LA OFICIALIA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE SU COMPETENCIA

SALUDOS
 
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juanfcoespinoza
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04/Ene/07 21:09
Re: Amparo IMPAC

pues ahi van los casos, a ver como termina esto por lo pronto a recalcular p.p.de impac ....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Ene/07 12:38

[quote:3501a0df66="CERVANTES-QUIJANO"]No, porque cuando presentas el primer pago provisional (el de enero en febrero) es cuando presentas el amparo, los demas son actos subsecuentes que no afectan el desarrollo del juicio.

Se dice que hay consentimiento tacito de la ley inconstitucional, cuando existe el primer acto de aplicacion y no presentas el amparo dentro de los 15 dias.[/quote:3501a0df66]

¿COMO VES ESTOS COMENTARIOS, APLICA SOLO PARA JURISPRUDENCIAS?
Sin embargo, es necesario aclararles que en este momento existen opiniones divididas por nuestros Tribunales Federales en el tema de [color=blue:3501a0df66]Actos Consentidos[/color:3501a0df66].

En efecto, los Tribunales Federales y hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen opiniones divididas en el tema de considerar que si un contribuyente ha venido pagando un impuesto, y posteriormente declaran inconstitucional dicho Impuesto, ya no puede aplicársele a su favor dicha Jurisprudencia porque consintió el pago del Impuesto, lo cual evidentemente sería contrario a los intereses de la empresa que se trata; y existe el otro criterio que tratándose de Jurisprudencia podría operar la figura de la suplencia de la queja, es decir que aún y cuando fueron actos consentidos, se pueden dejar sin efectos ulteriores actos de aplicación de los mismos preceptos declarados inconstitucionales, cuando los actos impugnados se funden precisamente en tales leyes declaradas inconstitucionales.

Ambos criterios son aplicables, y mientras no se decida cual debe prevalecer, dependería del criterio de cada Tribunal Colegiado el resolver a favor o no, en el supuesto de un litigio.

FUENTE: http://www.lores.com.mx/b-semanal/boletin29/temaprincipal.html
 
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BR1
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09/Ene/07 12:49

No BR1 de hecho este tema ya se resolvio por la Corte creando incluso jurisprudencia al respecto.

Mira las situaciones son varias, y te las explico.

a) Suponiendo que la empresa pague y no se amparo dentro del termino de 15 dias, se entiende consentida la ley y por ende ya no puede reclamar su inconstitucionalidad via amparo indirecto.

b) El mismo supuesto anterior, pero en este caso ya existe jurisprudencia que reclama la inconstitucionalidad de la ley. En este caso, el contribuyente si se encuentra legitimado para impunar unicamente el acto de aplicacion de dicha ley, mas no la ley en si. Te lo aclaro, suponiendo que solo pagaste un mes del ISCAS y no te amparaste, ya no te puedes amparar porque se te paso el termino de 15 dias, y llega hacienda y te emite un credito por todo el ISCAS que no pagaste. en este caso puedes acudir al juicio de nulidad a que declaren la ilegalidad del credito por fundarse en una ley declarada inconstitucional por una jurisprudencia de la corte.

Es algo complejo, y mi destreza para redactar no esta muy afinada. Si gustas te lo explico al rato en el caficito.
 
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Ene/07 12:58
Re: Amparo IMPAC

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09/Ene/07 17:29
Re: Amparo IMPAC

Me gustaría compartir su entusiasmo.

La realidad es que la medición de la riqueza es subjetiva.

Estamos acostumbrados por esta ley a medir la riqueza neta, activos menos pasivos, cuando en realidad el enfoque bajo la reforma es gravar los activos susceptibles de generar riqueza, en forma bruta.

Tratando de evitar que las empresas se endeuden a efecto de no tener base de impuesto, eso cierra las puertas a empresas con base negativa y hace que si o si, se pague IMPAC y al fin que para eso nacio, que para los que no paguen ISR, paguen IMPAC.

Si tienes activos y no saber hacer que generen ISR (riqueza), tendrás que pensarlo dos veces para hacer si o si la empresa productiva, so pena de pagar IMPAC por esa no capacidad de generar riqueza, crfeo que busca fomentar que todos paguen ISR y si pagan ISR es porque obtienen ganancias y si obtienen ganancias es porque se ven forzados a ello, o sea, que hay que sacar lo restacable de la reforma.

Es como cuando te pagas a ti mismo primero (Padre Rico & Padre Pobre y El Hombre mas rico de Babilonia), la presión de obtener ingresos para pagar los gastos te vuelve creativo, aquí la presión de no pagar IMPAC, te hará creativo y pagar ISR.
 
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Cheque
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09/Ene/07 17:43

Mi estimadísimo Cheque, tenia tiempo que no te veía, pero es a lo mejor porque no me había metido.

Fíjate que en esta ocasión no comparto tu criterio por lo siguiente:

El IMPAC fue creado como un impuesto complementario del ISR, es decir si te haces pato y no pagas renta vas a pagar IMPAC, el porque del 2%, pues en 1989 cuando se estableció el impuesto estudios indicaban que la utilidad promedio fluctuaba entre el 7 y el 7.5%, considerando un rendimiento mínimo del 5.8%, por lo que al multiplicarlo por la base del ISR 35%, resulta el 2% de la tasa del IMPAC.

Ahora bien, recordando la exposición de motivos del impuesto, se señalaba que la base del mismo debía ser el valor neto de los activos (activos menos pasivos), pues la simple tenencia de activos en sí no refleja una capacidad contributiva.

Por lo anterior es que el IMPAC ha de considerarse mas un impuesto sobre el capital que al activo, porque de lo contrario al no permitir deducir las deudas se distorsiona la base, pues no podemos olvidar que muchas veces el contribuyente tiene que endeudarse para adquirir los activos que hasta cierto punto puede o no concurrir en la obtención de utilidad, máxime que si consideramos que las deudas del contribuyente que ahora son NO deducibles entran en la base del IMPAC del acreedor.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Ene/07 17:56
Re: Amparo IMPAC

En realidad creo que medir la riqueza de uno u otro modo, es válido.

Y veo que muchos despachos de abogados siguen sosteniendo que son capaces de ganar un litigio de que la base es inconstitucional, creo que a todas luces se trata de hacer negocio, aunque en el fondo esten conscientes de que este es un enfoque diferente de medir la riqueza y además válido que incluso es usado en otros países latinos y europeos, algunos de ellos con un derecho fiscal mas avanzado.

Creo que anteponen el beneficio personal de enriquecerse como despachos a la honestidad.
 
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Cheque
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