09/Ene/07 17:59
Pues eso de asegurar que se gana lo veo en contra de la etica del abogado!
Pero de que si existen los elementos para considerar que se puede ganar es indubitable.
Ahora por lo que dices que en otros paises latinoamericanos existe el impuesto asi, te puedo comentar que la tasa es mas baja (1%) y se limita a 10 ejercicios la causacion del impuesto!!!
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Ene/07 18:49
Re: Amparo IMPAC
totalmente De acuerdo con cheque, el abogado te va a decir que sí se puede ganar.
El abogado gane o pierda cobrara sus honorarios, esa es la mentalidad del abogado, y del juez.
Eso me da pena decirlo pero esa es la verdad, me pregunto yo; ¿Quien gano un amparo contra el costo de venta?.
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IUSPRUDENCIA
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09/Ene/07 18:58
Pues te puedo decir dos cosas:
1) no se han resuleto los juicios del costo de venta.
2) Mi opinion fue que el costo de ventas no era inconstitucional.
3) Muchos abogados sujetan sus honorarios al resultado del juicio.
Bueno fueron tres cosas.
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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10/Ene/07 16:19
Re: Amparo IMPAC
[quote:c73b2a5f1f="Cheque"]Me gustaría compartir su entusiasmo.
..................................
Es como cuando te pagas a ti mismo primero (Padre Rico & Padre Pobre y El Hombre mas rico de Babilonia), la presión de obtener ingresos para pagar los gastos te vuelve creativo, aquí la presión de no pagar IMPAC, te hará creativo y pagar ISR.[/quote:c73b2a5f1f]
Mal libro ese del oriental estadounidense....ya me echo a perder a dos colegas, uno de ellos dejo la carrera y anda vendiendo bolsas de frijol cocido en las tiendas....jajajaaja (y no es broma) el otro mejor ni les cuento, (o mejor sí) la semana pasada lo detuve antes de aventarse de la torre "petrona" de aqui de Tijuana
(para leer se ocupa madurez....si no la realidad se puede distorsionar...asi es que el que lea que encause sus energias para bien....)
PD: opinion escrita desde el manicomio de la ciudad
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BR1
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10/Ene/07 17:00
Lo de los amparos contra el IA representa múltiples aristas, entre otros supuestos tendremos el de empresas con inicio de operaciones en 2006 y que al no verse de momento afectadas por dicho impuesto, ni contemplan el amparo (y ni se si les sea viable, por no verse afectados?), y para cuando les afecte ya la posibilidad de amparo habrá dejado de ser una posibilidad...
Será correcto que yo considere mi saldos promedios de clientes y que mis clientes no puedan considerar su saldo de proveedores... me parece que en este caso los amparos llevan posibilidades amplias de resultados favorables, pero vuelta a creer en la operación tardanza...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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10/Ene/07 17:55
Re: Amparo IMPAC
El proximo martes el sector automotriz se reunira con un grupo de despachos juridicos, ojala promuevan el juicio de amparo, que creo que sera una forma de presionar al estado y este considere que es ilegal por cuestiones politicas independientemente sea legal la reforma.
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IUSPRUDENCIA
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10/Ene/07 18:02
Re: Amparo IMPAC
En un curso del día de ayer, el Lic. que expuso lo referente al IMPAC, señalo que:
1. Se tenian 30 dias apartir de la entrada en vigor para ampararse,
2. Que (como lo señala SOS) los amparos no seran tipo "machote", si no que seran basicamente 4 supuestos (claro quizas mas por los demas casos):
* A los que les afecto la derogacion del Art. 5,
* A los que les afecto la derogación del 5-A,
* A los que tenian deudas en el momento de la derogación, y
* A los que NO tenian deuda en ese momento.
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BR1
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10/Ene/07 18:31
Re: Amparo IMPAC
Ley de Amparo
LIBRO PRIMERO. Del amparo en general.
TÍTULO PRIMERO. Reglas generales.
Capítulo III. De los términos.
Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.
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IUSPRUDENCIA
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11/Ene/07 8:31
A mi ver, muchos esperan el decreto del Ejecutivo, a más tardar 31/01/2007 para decidirse a lo del amparo...
sos al sos
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sosgtorreon
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11/Ene/07 10:12
Re: Amparo IMPAC
Si hacemos un ejercicio del fabricante al distribuidor y de este al detallista y de este al consumidor final donde cada uno gane digamos un 10% sobre el precio de compra y todos vendan y compren a credito veremos que cada uno de ellos paga impac por su cuenta que tiene por cobrar y no puede restar la deuda que tiene con su proveedor, asi que no solo paga el impac por el valor del producto sino por la utilidad de su proveedor y del proveedor de este, asi que a todas luces yo veo este cambio totalmente desproporcional
fabricante distribuidor detallista
100-----------110-------------121
1.25-----------1.25------------1.25
1.25-----------1.37------------1.51---total impac pagado 4.13
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huertafragoso
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