18/Feb/07 15:28
Reviviendo este topico.
Resulta que el SAT, espera la lluvia de amparos
Cabe destacar que la reforma es considerada autoaplicativa en razón de que, se causa un perjuicio contra las empresas por el simple hecho de ser sujetos del impuesto al activo conforme al artículo 1° de la Ley relacionada que establece que son contribuyentes de dicho impuesto las personas físicas o morales residentes en México que cuenten con activos independientemente de su ubicación; por lo que cualquier persona que demuestre tener residencia en territorio nacional y contar con activos, es motivo suficiente para demostrar que es sujeto del impuesto al activo y en consecuencia que sus garantías se ven afectadas por la sola entrada en vigor de esta reforma.
Es importante aclarar que las normas cuya inconstitucionalidad se pretenden combatir evidentemente se relacionan directamente con una nueva mecánica para calcular el impuesto al activo; por ende, para acudir al juicio de garantías no es necesario acreditar haber efectuado pago alguno del impuesto al activo; sino únicamente además de demostrar tener el carácter de persona física o moral que cuenta con activos, evidenciar que nos encontramos automáticamente en el hecho generador del impuesto al momento de DETERMINAR (calcular) el mismo.
De lo anterior y con fundamento en el artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo; nace el derecho para que las empresas que no hayan acudido al amparo. Puedan hacerlo dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya efectuado el primer acto de aplicación; que como fue mencionado no se representa por el pago del impuesto; sino se constituye por el cálculo del impuesto al activo bajo la nueva mecánica; situación que de manera proyectada demostrará la reforma violenta el principio de proporcionalidad y equidad tributaria; así como el principio de irretroactividad de leyes; toda vez que obliga a todas las empresas mexicanas y las personas físicas con actividad empresarial a determinar el Impuesto al Activo de manera inconstitucional ya que no les permitirá continuar deduciendo del valor de sus activos las deudas contratadas; situación que sin lugar a dudas tiene como efecto principal que se aumente la base del impuesto sin atender la verdadera capacidad contributiva de la empresa; y a su vez, otros efectos futuros.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.