17/Ene/07 20:20
Re: Amparo IMPAC
En relacion con el plazo para la presentacion del amparo, me gustaria precisar lo siguiente:
Partiendo del supuesto admitido por la gran mayoria de que la ley es autoaplicativa, tenemos que la demanda debe presentarse:
1.- A mas tardar el 13 de febrero de 2006, dado que el artículo 22, fraccion I de la Ley de Amparo, preve lo siguiente:
22>.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, [u:820555d65d]pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días[/b:820555d65d][/u:820555d65d].
Tomandose en cuenta que el 1 de enero y el 5 de febrero son inhabiles.
2.- Si no se presenta la demanda en ese momento, es decir, dentro de los 30 dias habiles a partir de la vigencia, es posible hacerlo dentro de los 15 dias habiles siguientes al primer acto CONCRETO de aplicacion, que sera el correspondiente al primer pago provisional.
Lo anterior, dado que el artículo 73 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente:
73.- El juicio de amparo es improcedente:
XII.-Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.
[u:820555d65d][b:820555d65d]No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.[/u:820555d65d]
Asi pues, si algun causante realiza su pago provisional de enero, el dia 19 de febrero, se le vencera el termino para la presentacion de la demanda el dia 12 de marzo.
Sobre el particular, existe la JURISPRUDENCIA cuyo rubro y contenido es:
LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA SE INTERPONE EXTEMPORANEAMENTE EN RELACION CON EL TERMINO DE 30 DIAS SIGUIENTES A SU VIGENCIA, Y NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ACTOS DE APLICACION.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley de la materia, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor, la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; mas cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el plazo de treinta días siguientes a su vigencia, y por otro lado no comprueba la quejosa haberse colocado ella misma en la hipótesis que dicha ley prevé, ni tampoco que las autoridades responsables hayan aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, debe concluirse que el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aún no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.
CONCLUSION.- Tratandose de leyes AUTOAPLICATIVAS, la ley y la Jurisprudencia, han definido que existen dos momentos para poder presentar la demanda.
Con lo que hay que tener mucho cuidado es con la fecha en que se de el primer acto concreto de aplicacion, para hacer el computo de la manera correcta.