Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
11/Ene/07 11:40
Re: Amparo IMPAC

En lo particular conozco el caso de un cliente que invirtió en un desarrollo inmobiliario una parte en $$ y el resto (la mayoría ) lo obtuvo vía préstamo bancario. Su riesgo de impac es muy grande en lo que le empieza a dar rendimiento por rentas. El valor de los inmuebles es de 7 M de dlls.
Nos estan proponiendo amparo como lo ven ??

Saludos
 
Perfil

cermar
Subteniente

Mensajes: 180
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 11:59
Re: Amparo IMPAC

Si tienen un cliente así, les recomiendo ser un despacho que no ande buscando respuestas en un foro.......ya que debe haber un contador con la capacidad de razonar si le conviene o no, y un director capaz de tomar la desicion de ampararse o no, ademas contar con un respaldo legal para este (abogado de confianza y capaz)


Un saludo!!!!!!!!
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 12:39

Lo que comenta BR1 es muy cierto, el amparo en contra de la reforma del IMPAC va a ser muy complejo, con muchos matices y no cualquier abogado lo va a saber llevar.

El consejo es que se consigan una buena firma (como la de Cervantes Quijano) para que les lleve el juicio.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 14:56
Re: Amparo IMPAC

Cuando yo menciono a que la suprema corte dio el visto bueno sobre la reforma del IMPAC, me refería exactamente a que antes de la reforma y cuando este era solo un proyecto, los legisladores habían consultado con los integrantes de dicho órgano judicial, dicha noticia fue mencionada en el radio y si no mal recuerdo en el canal judicial.

Con respecto al artículo 5-A considero que no existe el elemento de retroactividad, debido a que este es un procedimiento opcional y por discusiones que escuchado de la suprema corte de justicia sobre un procedimiento opcional diferente al que señala la ley no se esta en una norma inconstitucional debido a que el contribuyente genera un acto consentido.

Por ejemplo se discute el artículo 4 (Del factor de prorrateo) para efectos del impuesto al valor agregado y señalan que es legal la forma de calcularlo a pesar de que es tan difícil y complicado y por lo tanto el legislador da una opción diferente, y este procedimiento que es diferente ya fue declarado inconstitucional pero el contribuyente al tomar la opción esta consintiendo el acto.

Con respecto al de proporcionalidad si analizamos el inicio del la ley del IMPAC encontraremos que este argumento ya se habían señalado en los amparos y que la suprema corte de justicia señalo que la ley era constitucional.

Solo ha señalado que era inconstitucional para efectos de las deducciones del sistema financiero.

Conforme si es procedente el amparo mi opinión es sí, debido a que si este no es aceptado se esta violentando el articulo 8 Constitucional, inclusive lo puedes promover dos o tres veces por el mismo concepto, pero claro que los juzgados de distrito de van a contestar que es improcedente.

En mi humilde opinión creo que es conveniente promover el juicio de amparo como una forma de presionar al estado para resolver dicha situación.

Mi preguntas son ¿Cuántos Amparos a Favor sobre el costo de Ventas Hay?, ¿Cuántos se han Ganado por el concepto de costo de Venta?, ¿Me estará picando los ojos el abogado?

Lo rescatable pienso es que cada vez se promueven mas amparos y eso es bueno aunque se pierda, por que de esa manera le estas diciendo al estado que los contribuyentes ya no le tenemos miedo al poder tributario del Estado.

Lo triste es que el abogado cobra honorarios mensuales como si estuviera cocinando el pavo de fin de año, por que señala que tiene que hacer tramites todos los días.
 
Perfil

IUSPRUDENCIA
Subteniente

Mensajes: 209
Ingresó: Diciembre 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 15:13
Re: Amparo IMPAC

Pues compañeros tienen plazo hasta el día 13 de Febrero si van por la via autoaplicativa.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 16:54

Honorarios mensuales??? mmmmm pues no lo habia pensado asi, y me agrada tu idea jurisprudencia!!!!

BR1 Ya te voy a cobrar una iguala mensual!!!
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ene/07 17:00
Re: Amparo IMPAC

Mejor diaria ¿no? jajaja

La verdad, aún no analizo el efecto del IMPAC en las empresas del grupo......como para decidirme (me he tardado, mañana lo veo)...
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Ene/07 17:34
Re: Amparo IMPAC

Ponganse vivos la anda va asesorar a las empresas que quieran promover amparo contra la deduccion de automovil y el impac.

el amparo puede funcionar como una manera de presionar al Estado para echar atras la reforma.

la anda publicara el machote, si alguien lo tiene favor de mandarlo.
 
Perfil

IUSPRUDENCIA
Subteniente

Mensajes: 209
Ingresó: Diciembre 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Ene/07 20:20
Re: Amparo IMPAC

En relacion con el plazo para la presentacion del amparo, me gustaria precisar lo siguiente:

Partiendo del supuesto admitido por la gran mayoria de que la ley es autoaplicativa, tenemos que la demanda debe presentarse:

1.- A mas tardar el 13 de febrero de 2006, dado que el artículo 22, fraccion I de la Ley de Amparo, preve lo siguiente:

22>.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, [u:820555d65d]pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días[/b:820555d65d][/u:820555d65d].


Tomandose en cuenta que el 1 de enero y el 5 de febrero son inhabiles.


2.- Si no se presenta la demanda en ese momento, es decir, dentro de los 30 dias habiles a partir de la vigencia, es posible hacerlo dentro de los 15 dias habiles siguientes al primer acto CONCRETO de aplicacion, que sera el correspondiente al primer pago provisional.

Lo anterior, dado que el artículo 73 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente:

73.- El juicio de amparo es improcedente:

XII.-Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.
[u:820555d65d][b:820555d65d]No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.[/u:820555d65d]


Asi pues, si algun causante realiza su pago provisional de enero, el dia 19 de febrero, se le vencera el termino para la presentacion de la demanda el dia 12 de marzo.

Sobre el particular, existe la JURISPRUDENCIA cuyo rubro y contenido es:

LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA SE INTERPONE EXTEMPORANEAMENTE EN RELACION CON EL TERMINO DE 30 DIAS SIGUIENTES A SU VIGENCIA, Y NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ACTOS DE APLICACION.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley de la materia, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor, la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; mas cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el plazo de treinta días siguientes a su vigencia, y por otro lado no comprueba la quejosa haberse colocado ella misma en la hipótesis que dicha ley prevé, ni tampoco que las autoridades responsables hayan aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, debe concluirse que el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aún no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.



CONCLUSION.- Tratandose de leyes AUTOAPLICATIVAS, la ley y la Jurisprudencia, han definido que existen dos momentos para poder presentar la demanda.

Con lo que hay que tener mucho cuidado es con la fecha en que se de el primer acto concreto de aplicacion, para hacer el computo de la manera correcta.
 
Perfil

Hanff
Subteniente

Mensajes: 136
Ingresó: Febrero 20, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/07 17:26
Re: Amparo IMPAC

Para los que quieran tirar su dinero, recuerden que puede ser clave la determinación de la ley como auto o hetero...aplicativa, muchos empatan los dos tiempos adelantando el primer pago provisional.

Como dijo un buen cuate, tratando de fortalecer debilito su argumento de que la reforma es inconstitucional por medir mal la riqueza.

En primera instancia el tema esta tamaleado, la Corte le dio el VoBo a la Reforma antes de que se discutiera en el Congreso.

Y no lo hizo por un tema político, sino mas bien tecnico.

Si bien es cierto se elimina la posibilidad de deducir las deudas, lo cierto es que se baja la tasa e incluso por ahi se atrevieron a razonar una Tasa de Rendimiento....sobre activos brutos.

No es lo mismo un IMPAC a la tasa del 1,8% vs un impac solo sobre deudas al 1%...por supuesto que hay casos particulares donde les afecta, pero conceptualmente estos argumentos hacen sentido de que la reforma tecnicamente es ok, no te dejo meter deudas, pero te bajo la tasa.

Y la Tasa de Retorno es rendimiento sobre activos...brutos, no sobre Activos netos...mas alla de que la tasa de rendimiento es debatible, lo rescatable es el argumento.

La verdad como digo Cegatón Novenada, en este tema no veo claro.

Más que irse al amparo lo que les conviene es poner una boutique legal, conseguirse un tocayo (machote) de demanda de amparo (se consiguen en plaza Garibaldi y ocasionalmente las revistas fiscales como P...Finos u otras publican machotes) y ofrecer el amparo con volantes, pidiendo $1,000 pesos de honorario inicial y 5% al éxito, al fin que no se van a ganar, pero la ganancia esta en los $1.000 ya que las demandas las mandan imprimir por cantidad al Office D... y se consiguen un estudiante de leyes que presente el amparo y vaya a darse la vuelta una vez cada dos meses a los tribunales. Si el autor de Padre Rico supiera de este tema de amparo ya hubiera inundado de despachos legales la República.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6