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Tópico: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 15:07:33 Asunto: Re: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?
Muchas gracias por sus aportes. Ya tienen un año y no quieren pagar, posiblemente se optará por un abogado pero en algunos casos los montos son muy pequeños. Pero acumulando todos los montos la cantidad si es considerable para no hacerla deducible. Muchas gracias.
Tópico: ¿Es obligatorio dar el concepto por el cuál se cancela una Factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 15:26:52 Asunto: Re: ¿Es obligatorio dar el concepto por el cuál se cancela una Factura?
Gracias Mara.
Tópico: ¿Es obligatorio dar el concepto por el cuál se cancela una Factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 11:26:16 Asunto: ¿Es obligatorio dar el concepto por el cuál se cancela una Factura?
Hola que tal, nuevamente con otra duda, me encuentro con un proveedor autorizado contratado, sin embargo, mi duda es que se realizó una factura en el mes y por error el rfc se capturo de forma incorrecta y se va a cancelar, pero no me había tocado que preguntaran, motivo por el cual se cancela, es ¿obligatorio dar el motivo?, hay algún fundamento legal que soporte esta obligación, no es que no sea un motivo justificado, ya que es un error en el rfc y obviamente el cliente tiene derecho a recibir el comprobante de forma correcta, solo que me llamo la atención, ya que si no doy el motivo no me deja cancelar, y es para saber si es ya una obligación para cancelar facturas. Gracias.
Tópico: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2014 11:16:03 Asunto: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?
Hola, que tal a todos, buen día. Tengo una duda. En una Empresa persona moral, régimen general, hay un saldo de la cuenta de clientes muy alto son cuentas de clientes que no pagaron, se les facturo y se les proporciono el producto y servicio pero éstas no fueron pagadas, y ahora en el transcurso del año se han ido venciendo las facturas de éstos clientes. [[b]b]De acuerdo al art. 25 de la LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:.... V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.[/b] Sin embargo, mi duda es si para efectuar dicha deducción es necesario levantar una demanda de cobro, o hacerle un escrito como lo indica: [b]XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Art. 27....Inciso a) último párrafo que dice: Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior. [/b] Agradeceré sus comentarios, ya que considero que sería mas viable demandar el pago, o independiente de realizar la demanda, aún así tengo la obligación de reportar esos créditos en febrero. Saludos...
Tópico: Modificación de Salario bimestral con fecha 02 de Septiembre?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2014 09:58:01 Asunto: Re: Modificación de Salario bimestral con fecha 02 de Septiembre?
En 1ro. de Julio se presento la modificación de salario porque recibieron percepciones variables en el mes de Mayo. Se presento la modificación de salario con la integración de los salarios variables y fijos. Ahora en Septiembre se debio realizar el cambio a salario fijo, sin embargo estuve de vacaciones la semana pasada y deje ese pendiente a la auxiliar, para que realizara el cambio dentro de los 5 días, lo realizó el día 3 pero, igualmente, puso la modificación en vez del 1ro. el día 3, el mismo día que la realizó. Sin embargo, según comentan otros colegas, el efecto que surte o la consecuencia es que se pagan en exceso las cuotas, ya que se deberán pagar hasta la fecha de recepción del aviso, se pagan esos días de más. Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Septiembre 09, 2014 09:58:55[/i]
Tópico: Modificación de Salario bimestral con fecha 02 de Septiembre?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2014 13:59:03 Asunto: Modificación de Salario bimestral con fecha 03 de Septiembre?
Hola, buenos días. Una duda, ¿Que pasa si realizaron unas modificaciones de salario bimestral con fecha 03 de Septiembre, en vez de 1ro. de Septiembre? Se hicieron las moficaciones de salario a salario fijo, con la misma fecha en que se realizo la moficación. Agradecere sus comentarios. [i]Editado: Septiembre 08, 2014 14:02:24[/i]
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 28, 2014 14:39:11 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Muchas gracias a todos por sus participaciones en apoyo y aclaración de nuestras dudas.
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 28, 2014 14:24:28 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
mmmmm, era de esperarse. Eso de los recibos digitales ya vinieron a hacer su efecto global.
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 28, 2014 13:29:16 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Y si la Despensa se paga en Efectivo y es acumulable para los ingresos del Trabajador, ¿Aún así es No deducible, tiene que ser forzosamente en monedero Electrónico?
Tópico: ¿DUDAS CON RESPECTO A LA CAPACITACION EN LAS EMPRESAS?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 28, 2014 11:08:47 Asunto: Re: ¿DUDAS CON RESPECTO A LA CAPACITACION EN LAS EMPRESAS?
Gracias compañeros por sus opiniones. Si bien es cierto que un trabajador puede demandar capacitación, al igual que el patrón puede demandar que en su solicitud dice tener conocimientos y habilidades para el puesto y estás no tienen veracidad. No tengo contrato firmado que me vincule a realizar capacitaciones, como comento lo hago por iniciativa, pero como suele decirse también la costumbre es ley, y la ley es una obligación. De mi tiempo y presupuesto personal, tomo cursos que me ayuden a hacer mejor mi trabajo como Contador General, como son de office, de actualizaciones, de redacción, diplomados, sea por internet, sea presencial, también de cursos que brinda la Crestcap, las camaras de comercio, etc. Y efectivamente, como dice Enrique debe llevarse con sumo cuidado, por la relación que se tiene con la STPS, ya que es parte de las revisiones laborales. Como dice la frase 'yo solo sé, que no se nada', y siempre estoy en esa búsqueda del conocimiento, y para hacerles franca no me gusta para nada los programas del Chavo, ni películas de capulina, ni novelas, tengo poco tiempo libre al día, y mejor prefiero, aparte, leer libros de superación, veo poca televisión, y si la llego a ver, no son precisamente los canales populares de México, salvo en casos que de plano tenga que ver por alguna noticia relevante, ya que dichos programas cumplen con su función de fomentar la ignorancia. Simplemente, repito, comparto mi experiencia en dichas actividades, y dicha enseñanza, forma parte de esa capacitación, y como dice Enrique, la empresa no $$$ invierte porque eso es costo, y tiene mucha razón porque una vez que el persona aprende y se supera, pues busca otras oportunidades inmediatamente porque aquí no las hay. ¿A poco no les ha tocado que todos las situaciones que se enfrenta la Empresa con las diferentes entidades de gobierno, piden que sea el contador el que las resuelva? Gracias.

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