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Tópico: DEFINICION DE TIEMPO Y FORMA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 13:15:54 Asunto: Re: DEFINICION DE TIEMPO Y FORMA
Cuándo haces las cosas en tiempo y forma, significa que lo haces en el perido que se asigna o que se tiene comprendido para dar cumplimiento, por ejemplo la fecha límite para el pago de impuestos es el día 17, entonces todavía estas en tiempo para efectuarlos, y en forma, que lo haces con todos los lineamientos, requerimientos, formatos, escritos, etc, todo lo que se te pide para cumplir con ese trámite, ejemplo, en forma es que llenes debidamente los campos del sistema pago referenciado tal cual se te pide de acuerdo a tu obligación, o cuando llenas una compensación aquí el tiempo es que tienes 5 días para cumplir después de haber presentado el saldo a favor a compensar y en forma te piden que lo hagas a través de mi portal y presentar en mi solicitud una serie de archivos, etc. entonces das cumplimiento a la obligación en tiempo y en forma por como te lo pidieron. No se si me explique o bien otro compañero que te lo pueda definir de una mejor manera.
Tópico: ¿Dudas en generación de recibo de nómina en plataforma gratuita del sat?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 12:00:59 Asunto: Re: ¿Dudas en generación de recibo de nómina en plataforma gratuita del sat?
Te vas a la página del sat www.sat.gob.mx Luego Información fiscal, Factura electrónica, Necesitas facturar, Herramienta gratuita ofrecida por el sat, Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT O bien liga directa http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_23416.html Es igual en donde emites facturas gratuitas, con la diferencia que cuando emites el comprobante al inicio te pone Ingreso, Egreso, etc., le das egreso Luego te vas mas abajo donde viene comprobante de Nómina, y tienes que llenar todos los datos, te sugiero guardes muy bien los datos para que pongas los mismos cuando entres. y una ves que estes segura del comprobante esta todo correcto, generar el sello.
Tópico: ¿DESPENSA EN EFECTIVO NO SE DEBE INCLUIR EN EL CFDI DE NOMINA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 13:17:17 Asunto: ¿DESPENSA EN EFECTIVO NO SE DEBE INCLUIR EN EL CFDI DE NOMINA?
Hola, nuevamente. Si la Empresa paga la despensa en efectivo, en lo que se define por los monederos electrónicos, éstas no deben estar incluída en el comprobante de nómina, es decir, el recibo que firma el trabajador lo deberá contener porque me va a firmar lo que recibe, sin embargo para efectos de deduccion el comprobante no lo debe de contener puesto que esa parte es no deducible. Ustedes que opinan, gracias por sus comentarios.
Tópico: ¿Qué leyendas debe de llevar un cfdi?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 12:35:58 Asunto: ¿Qué leyendas debe de llevar un cfdi?
Hola buenos días. Es la primera vez que voy a emitir una factura de una persona moral a travez del sistema gratuito del sat, y me encuentro con la duda si es obligatorio poner alguna leyenda, tanto para nóminas como para facturas a clientes, si deben llevar las siguientes leyendas: 'Efectos fiscales al pago' 'Este documento es una representacion impresa de un CFDI' Gracias. [i]Editado: Enero 14, 2014 12:37:12[/i]
Tópico: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 14:53:56 Asunto: Re: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
Me encuentro en el dilema de interpretación que había entendido que el acto vulvenrable se registraba cuando se alcanzaba el monto establecido en la ley, independientemente de la renta mensual. Sin embargo, en virtud de esta duda, me manda con un asesor especializado de Actividad vulnerable, y me dice que no debí haberme registrado como actividad vulnerable ya que no caigo en el supuesto puesto que se supone que se esto se da sí la renta mensual hubiera sido de los 103,000.00 y fracción que marca la ley como actividad vulnerable, ahí es donde y ya estoy en ese supuesto, en cantidades inferiores a esa No lo estoy, y aclare que acumulado los meses sí rebaso el límite de $ 200,000.00 y fracción y me dice el asesor que aún cuando rebase ese límite ningún cliente esta en ese supuesto puesto que los actos no caen estan en el límite a considerar como actividad vulnerable y que por lo tanto tengo que cumplir puesto que ya me di de alta como avisos en cero todos los meses y posteriormente en Enero darme de baja. Bueno quise agregar esto y espero sus comentarios aún así respecto a la duda que plantee, y el punto de interpretación de la ley es tan importante, porque yo había interpretado que no importaba el monto mensual sino el acumulado o bien el monto límite establecido, y realmente el monto mensual sí importa ya que es el que define si es actividad vulnerable y el límite es el que te obliga a registrarlo... Gracias...
Tópico: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 14:26:25 Asunto: ¿Cuál es el Dato que se debe poner en el registro en el portal antilavado de una operación acumulable?
Hola que tal, espero explicarme para que sea posible y me puedan aclarar la duda que tengo, y de antemano gracias. Tengo una operación de arrendamiento por un cliente el cual en un perido de Septiembre a Noviembre rebasa el monto establecido de operación vulnerable. En septiembre la renta mensual es de 77,000.00 En octubre la renta mensual es de 77,000.00 En noviembre la renta sube a $ 82,000.00 y en este mes es donde debo registrar dicha operación, sin embargo mi duda es la siguiente: En donde dice Datos de liquidación del acto u operación ¿Es el último periodo de pago el que debo registrar?, es decir, Noviembre, si es así ¿El monto se lo pondría acumulado? los $ 236,000.00, como preguntan rastreo por transferencia bancaria, pues si se pone el último fecha de pago y el monto acumulado en el rastreo no va a cuadrar, porque ese rastreo es únicamente de ese mes. De ahí mi duda. ó ¿se tiene que poner cada pago realizado? Septiembre, Octubre y Noviembre al detalle y el monto de cada operación. Agradecere sus comentarios por favor, ya que hasta ahora pude accesar y realice los avisos en cero, de Septiembre y Octubre, y Noviembre estoy pendiente por esa razón. Entonces como Diciembre volvería a empezar, pues sería cero, y hasta Febrero nuevamente se reportaría porque hasta el 3er. mes acumula. Gracias por su atención.
Tópico: prestamos personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 10:06:03 Asunto: Re: prestamos personales
Como te menciona el compañero un Contrato. Sin embargo también quiero darte mi experiencia, hace 2 años me entregarón una contabilidad en la que casi todo un año tuvo préstamos en el ejercicio anterior, me la entregaron en Mayo y en Agosto me llego la auditoría, no elaboré contrato, mas bien por cada depósito elaboré un pagaré, afortunadamente la auditoría correspondía a ese ejercicio y no tuve ningún problema con eso. Todos los prestámos les anexo una copia de un pagaré y los originales los archivo, a medida que voy pagando prestamos, hago el recibo correspondiente y eliminaba el pagaré hasta terminar de pagar.
Tópico: Asiento contable de Depuración de saldos a favor
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 10, 2014 14:06:07 Asunto: Asiento contable de Depuración de saldos a favor
Hola, que tal ¿Cuál sería el asiento contable para depurar saldos a favor que la Empresa viene arrastrando desde hace años? Ejemplo La empresa tiene años arrastrando saldo a Favor de impuesto al activo, dicho saldo tiene mas de 5 años, aparte es una cantidad pequeña dos mil y fracción. Se manda a No deducibles o hay una cuenta especial. Gracias.
Tópico: Vales de despensa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 10:35:43 Asunto: Re: Vales de despensa
Gracias gigantemente por tu apreciación y aportación, sin embargo también está la Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores. Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria en su Artículo 7o. en su último párrafo: [b]En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.[/b] En el artículo 11.- vienen los requisitos. Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido: I.Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito; Etc. es decir, No es posible que la despensa o ayuda alimentaria o de despensa sea en efectivo, y para isr si es en efectivo es No deducible.
Tópico: Vales de despensa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 14:44:38 Asunto: Re: Vales de despensa
Y también me surge otra pregunta aunado a esta situación. ¿Y si es no deducible para la empresa, es acumulable para los ingresos del trabajador? Porque si la Empresa no la puede deducir lo justo es que tampoco se acumule al ingreso del trabajador y por lo tanto no sea sujeto de retención de ispt, sin embargo entiendo que aún no siendo deducible para la Empresa sí sera acumulable para el empleado. Gracias por sus aportaciones, agradezco sus comentarios.

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