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Tópico: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 22:15:46 Asunto: Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
Continuando... Desde mi particular punto de vista, si el aviso de compensación (F3241) se presenta a requerimiento de autoridad, se caería en el supuesto siguiente: CFF Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: ... [color=blue] c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.[/color] Lo anterior, porque es la Ley, en este caso el CFF el que dispone que debe presentarse un aviso de compensación y es la RMISC, la que releva, pero, en en caso de los obligados a dictaminar no los releva al 100%. Espero que sea de tu utilidad mi comentario. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 14, 2011 22:18:13[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 22:10:20 Asunto: Re: REQUERIMIENTO AVISO DE COMPENSACION --- DUDA
Hola Mary, buenas noches. Es el art. 23 CFF el que dispone que se pueden compensar las cantidades que se tengan a favor contra las que estén obligado a pagar. Y... Es vía la RMISC que se releva de presentar el aviso de compensación a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de DyP; pero para los obligados a dictaminar, dispone lo siguiente: RMISC 2011 [color=blue]'Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación[/color] I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. [color=blue]No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.'[/color] Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_16214.html[/url] Saludos.
Tópico: IDE multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 10:29:25 Asunto: Re: IDE multa
Buen día Richard. mmm, si es multa, no creo que sea por haber realizado depósitos, el motivo de dicha multa debe ser otro. ¿Cuál es la infracción que te señalan en dicho documento, que originó la sanción? O, si por favor, pones los fundamentos que trae la multa, se te agradecería mucho. Saludos.
Tópico: Aviso de Compensacion Extemporaneo - Espontaneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:34:30 Asunto: Re: Aviso de Compensacion Extemporaneo - Espontaneo
Así es Puma. Que bien que te defiendas, en su caso. Y la pregunta sería: ¿Si ya sabían que presentaste el aviso de manera extemporánea, por qué no emitieron la multa directamente? Digo, si lo que mencionó la auditora aplicará, asi debió haber sido ¿o no? Otra, El aviso de compensación ¿No es una obligación fiscal? Porque el 73, habla de obligaciones fiscales. Saludos y buena suerte. Saludos.
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:24:45 Asunto: Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Chavalón, muchas gracias por los saludos. Y bueno, no tienes nada que agradecer; pero ok, acepto tu agradeciemiento e igualmente gracias a ti. Que bien que hayamos coincidido. Saludos mi estimadísimo Chavalón y que tengas una excelente tarde.
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:21:13 Asunto: Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Buenas tardes Jerry. Que bien que te sirvieron los comentarios. Ahora, comentas o preguntas: [color=blue]'...más bien mi duda era encaminada hacia si los créditos fiscales mensuales por SyS se pueden aplicar sin perjuicio de la declaración anual'[/color] Así es. Puedes aplicar el crédito fiscal por salarios en PP y al realizar el cálculo anual, también lo podrás aplicar, de acuerdo a lo siguiente: LIETU Art. 8, penúltimo párrafo. ' Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=blue]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate [/color]y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.' Saludos y buena suerte.
Tópico: Aviso de Compensacion Extemporaneo - Espontaneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:11:44 Asunto: Re: Aviso de Compensacion Extemporaneo - Espontaneo
Hola Puma, buenas tardes. No aplica la multa, puesto que lo presentaste de manera espontánea. Puedes meter un recurso de revocación para que te cancelen la multa, fundamentándote para ello en el Art. 73 CFF. ' Artículo 73.- [color=blue]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito[/color]. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. De acuerdo a lo que comentas, el aviso de compensación se presentó, antes de que: [color=blue]'...o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.'[/color] No te dejes ni te confíes en lo que dicen algunas autoridades fiscales, a veces, dicen lo que a ellos les conviene. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 11, 2011 16:12:29[/i]
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 21:47:31 Asunto: Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Hola Yerry, buenas noches. Así es, tal como como te 'suena', de acuerdo a lo siguiente: 1. Porque te 'suena' y te 'sonó' de manera correcta:smile: (salvo que no estes acumulando todo; aclaro lo anterior en renglones posteriores) 2. Por lo señalado por mi estimado Chavalón( a quien le envío saludos). 3. Porque tú mismo mencionas: 'Miren la cuestión es la siguiente, tengo una duda con respecto a lo siguiente digamos que a febrero tengo un acreditamiento por sueldos y salarios [color=blue]acumulado[/color] de 2,500...' Así como tu crédito por salarios lo tienes acumulado, de la misma manera el PP del IETU que te resulta en Febrero proviene de [color=blue] ingresos y deducciones [color=red]acumuladas[/color][/color].(sino resulta de esta mecánica, algo anda mal). Fund. LIETU Art. 9, tercer párrafo [color=blue]'El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.'[/color] Art. 10, penútimo párrafo (Ya señalado por Chavalón) Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 10, 2011 21:54:37[/i]
Tópico: Modificacion de un trabajador.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2011 22:19:04 Asunto: Re: Modificacion de un trabajador.
[b]Vcaspe dice:[/b] '...tal y como ya se lo mencionaron el Sr Soto y mi bella paisana a quien le mando un megaapapacho' Esa...soy yo!, que nadie lo dude! Muchas gracias y recibe uno igual de regreso. Igual porque todo debe ser equitativo, eso dice nuestra Constitución. Saludos y que descanses. P.D. En el tópico anterior cerraste diciendo:[color=blue] 'Yo no entendí...', [/color]okidoki, pero que conste que yo advertí!
Tópico: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2011 21:56:40 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Ahora, Respecto a la fecha de inscripción, ésta no debe ser con fecha mayor a un mes respecto de la fecha actual. Si lo haces con esta fecha pero cumples con tus obligaciones desde 2009, en los casos que he conocido no ha habido ningún problema; los casos que he conocido no han sido por tiempos tan amplios, pero...sería bueno que para estos efectos consultes con la autoridad como te lo aceptarán, y que si lo haces con fecha de 2009 se respete en esto también la espontaneidad y no vayas a hacerte acreedora a una sanción. Respecto a que al regularizarte de la manera que señalas, no te genera impuestos por pagar, claro, siempre y cuando declares todos los ingresos, es correcto, la regla señalada anteriormente, contempla este tipo de regularización. Saludos nuevamente. [i]Editado: Noviembre 09, 2011 21:57:38[/i]

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