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Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 10:09:47 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[quote]la realidad es que también entra la parte de las ventas y si no te quieren comprar por no facturar a su ' capricho ' ¿ que haces? Sin embargo al hacerlo otras facturando asi con OTROS y el SAT aparente lo acepta esto no va a cambiar.[/quote] Quizá y sólo quizá... ¿Pero sabes por qué? Porque el SAT también es culpable de todo esto. Lo que la autoridad está indicando si le consultas, es lo siguiente: 1. Si no sabes como va a pagar el cliente, debes indicarse 'NA'. Esto indudablemente puede ser así. No hay de que no se debe, porque no está en el catálogo como muchos están comentando. Ahora, si dicen que 'no se puede' porque su sistema no lo permite, eso es su problema (con todo respeto), no el nuestro. Por lo tanto, deben hacer lo que corresponda, pero deben poder poner el 'NA', indudablemente. 2. El SAT indica que si se conoce como pagará el cliente, sí debe indicarse una clave del catálogo. Comentaba un Master el día de ayer, que lo que lo único que se limitó fue el uso del NA. Si se ve de esta forma, ok, es correcto el punto 1 y 2, que es lo que te responde el SAT. Sin embargo, y desde mi particular punto de vista, y como lo estaba interpretando se estaba limitando e identificando con dicho catálogo a las operaciones de contado y a los anticipados. Identificándolos del resto. En fin. Así están las cosas. Saludos a todos. Que tengan un excelente día. P.D. Grupoimper: ¿El artículo que sugieres leer, concluye en lo que el SAT, indica? Ojalá pudieras compartir dicha conclusión. Gracias de antemano por tu respuesta. Saludos.
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2016 22:44:57 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Ahora, Si un cliente me solicitara que en sus compras a crédito indique que me pagará con cheque, lo que se tendría que poner sería: Cheque nominativo (leyenda) y no 02 (clave). ¿Por qué? Porque el primer y segundo parrafo no fue reformado, como no fue reformado, entonces esa parte que aplica sólo para operaciones en crédito (ya que las de contado y anticipado, fueron 'restrigidas' a aplicarles claves), tendría que seguirse manejando con 'leyendas', como venía haciendo antes de la reforma. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Saludos nuevamente. [i]Editado: Julio 30, 2016 23:10:13[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2016 22:27:39 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Si las claves deben ponerse en todos los CFDI´s, desde mi particular punto de vista, no debió haberse adicionado el tercer y cuarto párrafo a la regla ya multicitada, sino con reformar el primer y segundo párrafo hubiera estado bien. Y entonces sí, el catálogo aplicaría a todas las operaciones, ya fueran de contado, anticipado o en créditos. [color=blue]Sin embargo, el primer y segundo párrafo no tuvieron ninguna modificación. Están tal cual, como estaban antes de la reforma a dicha regla, ya que reitero, solo se le adicionó el tercer y cuarto párrao[/color] Desde mi particular punto de vista, si le ponemos clave '99', estarémos indicando que la operación ya fue cobrada o pagada, según corresponda. Por lo que, si algún cliente lo solicitara, por supuesto que en mi caso, no lo haría, ya que reitero, si se hiciera se estaría indicando a la autoridad que dicha operación ya fue cobrada. En fin. Quiero comentarte estimada Anaili, que varios de mis proveedores, están en la situación de tus clientes, pero, deben poner el NA. Esto es lo que les estoy solicitando, y lo están haciendo. Deben hacerlo si así se solicita. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a ambos. Que pasen buenas noches. [i]Editado: Julio 30, 2016 22:37:33[/i] [i]Editado: Julio 30, 2016 22:46:01[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2016 21:54:33 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[quote]Vaya que ha sido un problema de interpretación ésto del catalogo de Método de Pago, interpretan que solo existe ese catálogo y solo ese. El NA o no identificado ya no son opcion de metodo de pago para las ventas a credito.[/quote] Hola Anaili, Sí, así es. Muchos estàn considerando eso. El SAT en sus 'Preguntas y Respuestas' dice lo siguiente, en su punto 6: [quote][b] '6. ¿En qué casos aplica el uso del catálogo?[/b] En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37., de la RMF vigente. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.' [/quote] Sólo en estos casos. Y esto es lo que dispone la modificación a la regla 2.7.1.32, en la modificación que se le hizo. Incluso se aferran, precisamente a lo que comentas: [u][b]Sin embargo, en el catalogo del SAT ya no se incluye el NA por lo que en estos casos debera emplear la clave 99 OTROS..'[/b][/u] [i]Editado: Julio 30, 2016 22:34:49[/i]
Tópico: Facturas expedidas a credito su metodo de pago es NA o 99?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2016 15:25:11 Asunto: Re: Facturas expedidas a credito su metodo de pago es NA o 99?
[quote]Tengo una duda, si la venta es a crédito, pero sé que la factura se va a pagar con cheque o trasferencia, puedo poner las claves respectivas?[/quote] Sí puedes poner las claves en el caso que planteas. Fund. legal: 2.7.1.32. .... [b]Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.[/b] ... Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Que tengas una buena tarde. Saludos.
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2016 11:35:02 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
[quote]¿ que hacen los PAC? simplemente no se puede timbrar con NA, ellos el NA o análoga es 99 = OTROS... [/quote] Este será mi último comentario al respecto. Desde mi particular punto de vista, tu PAC debe corregir eso. Debe permitir poner el NA. En la siguiente liga, hay un artículo publicado por Fiscalia. Es de acceso libre. [b] ¿En qué casos puedo seguir usando NA en ‘método de pago’? · Publicado el13-Jun-2016[/b] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=9227[/url] Saludos a todos y que tengan un buen día. [i]Editado: Julio 19, 2016 11:37:23[/i]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 11:42:18 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Por lo anterior, coincido totalmente también con Grupoimper en su siguiente comentario: [quote]99 OTROS se refiere a otros métodos de pago distintos de los que aparecen en el catálogo. Pueden ser pagos en servicios, en bienes, por compensación de saldos o cualquier otro medio de extinción de obligaciones que no estén en el catálogo. SOLO en estos caso se usará OTROS[/quote] Espero nuevamente que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a todos.
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 11:36:42 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
[quote]P.D. Estoy de acuerdo con Anaili, Grupoimper, Ngm, Bandido07, vabdo en un 99.99% y totalmente en desacuerdo con cpallares.[/quote]. Mmmm... Hola estimado Silvestre, Haré un último comentario, y aunque me gusta respetar las opiniones de todos, intentaré convencerte del por qué Grupoimper, tiene razón. La regla 2.7.1.32, empieza así: [quote]2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes [color=blue]podrán[/color][b] incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga[/b], [u]en lugar [/u][color=blue]de los siguientes requisitos:[/color] [/quote] Aquí es donde se dispone que se puede seguir utilizando la expresión 'NA', lo dice textualmente [b]'podrán'[/b] y lo van a utilizar [b]'en lugar de los siguientes requisitos'[/b] Y entre ellos está la fracción III. 'Forma en que se realizó el pago ' Hasta aqui, esta regla dispone que sí se puede utilizar la expresión 'NA' en los supuestos que indica, en lugar de lo que dispone el CFF. Luego: En su último párrafo dispone en qué casos va a estar 'restringido el uso del NA' y lo hace con el siguiente texto: [quote][b]La facilidad prevista en la fracción III de esta regla [/b][u]no será aplicable[/u][color=blue] en los casos siguientes:[/color] ... [b]c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.[/b] Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.[/quote] Y dispone que sólo[u] no se podrá tomar la opción que esta regla permite para poner el 'NA' [/u]cuando las ventas sean pagadas al contado o de forma anticipada, [b]únicamente.[/b] O sea, sí sigue permitiendo el uso del NA, como antes. Sólo que ahora, pone una restricción, disponiendo que no la podemos utilizar en operaciones que por supuesto que sabemos como nos pagó nuestro cliente en el caso de los pagos anticipados y que por supuesto que también sabemos como nos va a pagar nuestro cliente si la venta es de contado. O sea, en estos dos casos no tenemos pretexto para decirle al SAT; 'Ah pus le puse NA, porque pues yo no sabía qué método iba a ocupar mi cliente para pagarme' Con independencia de lo anterior, respeto tu criterio así como el de los demás. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día. P.D. Hasta antes de mi antepenúltimo comentario, ya me sentía como el dicho de mi amiga la Chimoltrufia, ya que ella regularmente dice 'Ya saben que yo como digo una cosa, digo otra' :) Es 'pegativo', pero como a los amigos no se les condiciona a nada, la acepto como es;) [i]Editado: Julio 18, 2016 11:38:49[/i]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 10:26:03 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Hola Allende, buen día: [url]La unica duda que me queda: 98 “NA” desaparece o se queda.??[/url] El catálogo que aportó Vabdo, sólo aplica para contabilidad electrónica. Tal cual lo comentar el estimado compañero, Silvestre. Asimismo, el catálogo que aplica para 'Método de pago' es el que proporciona él. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a todos y que tengan un buen día. [i]Editado: Julio 18, 2016 10:32:02[/i]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2016 11:15:19 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Dice el SAT, que podemos poner los datos con los que contemos al momento de expedir los comprobantes. O sea, si ya sabemos que nos pagará con Transf, cheque, etc, podemos ponerla. Y... Otra novedad... Les dejo la liga: [b]Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A (Publicada el 14 de julio de 2016[/b] [u]Parte 1[/u] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx[/url] Ver regla 2.7.1.32 (Aclara lo mencionado al principio. Esto había quedado 'volando' ) Y regla 2.7.1.35 'Expedición de CFDI por pagos realizados' Y quiere que los contribuyentes seamos cumplidos en tiempo y forma...Mmmm En fin. Saludos a todos.

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