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Tópico: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2012 15:32:55 Asunto: Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buenas tardes: Que buenas participaciones hubo en este tópico, sin lugar a dudas. O sea, ya no dejaron nada para opinar... Pero, pues...quise aprovechar para saludar a los que hicieron comentarios en este foro, sin excepción. Pero exclusivamente a mi estimado Chavalón, Hugo (los mencino en orden de sus participaciones en el presente tópico) y...a Memoli (sí amiga, a ti merita!...muchos saludos). ¡Que tengan una excelente tarde! P.D. Memoli: mejor sí te la perdono:green:, Tons ya 'stamos' a mano. Cuídese mucho, por favor y espero verte más por el foro.
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 22:32:12 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Pérate tantito... Yo dije: [color=blue] ''...¡Felices Pascuas amigo! ''[/color] mmm, lo anterior mi estimadísimo Chavalón para el próximo domingo y...que estos días sean de reflexión, perdón, reconciliación con los demás y con nosotros mismos, etc. Saludos nuevamente. P.D. Jibe, Ud disculpe la intromisión, por favor.
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 22:09:33 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Hola Chavalón, buenas noches: Pues sí amigo, sí quedó todo claro. Espero que para Jibe, también. Creo que no me preguntaste a mí, 'verda'? (hasta la pregunta es necia!, pero bueno:smile:) Ud disculpe por favor, pero es que tenía incertidumbre respecto a lo que mencionaba el compañero respecto al criterio de Fiscalia. O sea, no lo podía creer! Saludos y...¡Felices Pascuas amigo!
Tópico: RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 14:02:25 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA
Aclaración: En mi primer comentario, el Art. 1 al que hago mención es de la LIVA. Sorry, no puse de que Ley. Entonces, resumiendo: 1. El IVA de Fletes, es acreditable en el mes en que se le retiene a tu cliente. 2. El ISR como el IVA que retiene tu cliente al profesionista, ambos debe enterarlos tal cual. 3. El IVA que retiene tu cliente (mencionado en el punto 2), una vez enterado, es acreditable. Y es acreditable en el mes en que lo pagas. O sea, en el siguiente mes. Saludos y buena suerte, nuevamente. [i]Editado: Abril 05, 2012 14:06:02[/i]
Tópico: RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 13:46:40 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA
Continuando... En el caso de las retenciones de ISR e IVA, que la PM realiza al pagar honorarios: Deben enterar tal cual retuvo tanto el ISR como el IVA. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: Fund. para efectos de IVA: El que te comenta el compañero Ornelas. Funda. para efectos de LISR: Art. 127 , último párrafo: ''[color=blue]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna[/color], debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; [color=blue]dichas retenciones [u][b]deberán enterarse[/b][/u], en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley[/color]. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.'' Ahora, respecto al acreditamiento de las dos terceras partes de IVA que se traslada a la PM, pero que a su vez retiene. Este IVA puede acreditarlo en el mes siguiente. Ej.Lo retiene en el mes de Enero. Este IVA lo entera a más tardar el día 17 del siguiente mes. Entonces ese IVA es acreditable hasta el mes de Febrero (mes en que lo pagó). Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: LIVA: ''Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: ... IV. [color=blue]Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley[/color], dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=blue]El impuesto retenido y enterado, [b]podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/b], [/color]y'' Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: RETENCIONES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 13:32:25 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA
Hola Contavle, buenas tardes: Tu duda: [color=blue] '...tengo una duda, trabajo pra una persona moral transportista, este paga honorarios y por lo tanto retiene isr e iva, esas retenciones , las tengo que págar directo o las puedo acreditar contra los pagos de fletes que pago yo tambien cuando permisiono viajes. su ayuda por favor '' [/color] Veamos: En los casos que se presten fletes y se retenga IVA. Ese IVA es acreditable en el periodo en que se retenga; de acuerdo a lo siguiente: ''Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: .... [color=blue]El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado[/color] o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. [color=red]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.''[/color] Saludos.
Tópico: Trabajador con sueldos y asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 22:24:47 Asunto: Re: Trabajador con sueldos y asimilados
Hola nuevamente Juan: Como comentario adicional. Finalmente el trabajador debe presentar su declaración anual de acuerdo a los ingresos que tiene la constancia que le proporcionaron. Además comentas que sí se los pagaron. Entonces, acumula todo. Lo anterior con independencia de lo que el Declarasat muestre. Si para efectos del IMSS no 'correspondiera' que el trabajador tenga ingresos por ambos conceptos; eso no será problema suyo, sino en su caso, lo será del patrón. Saludos y buena suerte nuevamente.
Tópico: Trabajador con sueldos y asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 15:36:20 Asunto: Re: Trabajador con sueldos y asimilados
Hola Juan, buenas tardes: Sí se puede. Que esas situaciones están muy fiscalizadas por el IMSS, es otra cuestión. Si el declarasat sólo muestra los ingresos por salarios. En estricto sentido y considerando que el SAT, estuviera mostrando la información de manera correcta, entonces, eso indica que el patrón en su informativa no agregó los ingresos por asimilados. Ahora, ¿El fundamento? mmm¿Cuál fundamento? Si te refieres al fundamento para que una persona tenga ingresos por ambos conceptos, pues es el Capítulo I del Título IV de la LISR. Ya que en ese Capítulo está el tratamiento que debe darse a los ingresos por salarios y los supuestos sobre los cuales una persona puede o debe, según sea el caso, asimilar a salarios el ingreso que obtenga. O si aclaras a qué fundamento te refieres, tal vez pueda opinarte al respecto. De todos modos, espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2012 23:14:16 Asunto: Re: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
Buenas noches gym: mmm...Si el 'movimiento' es entre personas morales, no le veo problema alguno. Para ISR, es deducible con la provisión que realizaste. Para IETU e IVA, pues serán deducibles y acreditables, respectivamente cuando los pagues ya sea el 31 de Marzo, antes o después. En lo anterior, existe la simetría fiscal que comentas. Puesto que si uno acumula el otro deduce, según corresponda; y lo hacen o lo deben hacer en los mismos periodos. En su caso, ¿Cuál es la razón por la cual, tu jefe te señala lo que comentas? Ojalá pudieras comentar el motivo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Deducción de Impuestos en Construcción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2012 22:00:58 Asunto: Re: Deducción de Impuestos en Construcción
Hola Merchant: Los contribuyentes del régimen intermedio, tributan de acuerdo a los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas. Tus preguntas: [color=blue] Pagaré impuestos hasta cuando haga la venta del inmueble? [/color] Así es. Puesto que para que pagues impuestos debe haber una base gravable que, obviamente, resulta de restar a los ingresos los deducciones autorizadas. Y si no tienes ingresos, pues no hay posibilidad de que exista una base gravable. [color=blue]Los gastos que tuve, los podré deducir también hasta el final?[/color] Las deducciones efectivamente erogadas, las aplicas al ingreso cuando éste se origine. No importa cuando se origine; si tienes deducciones por aplicar, las aplicas. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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