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Tópico: SE PUEDEN ASEGURAR COMO BENEFICIARIOS LOS PADRES DE UN TRABAJADOR?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2016 23:56:29 Asunto: Re: SE PUEDEN ASEGURAR COMO BENEFICIARIOS LOS PADRES DE UN TRABAJADOR?
Así es Fey, Te imaginas, a esa edad es cuando nuestros padres empiezan a necesitar más de nosotros. Si hay dependencia económica, no importa la edad que ellos tengan. Te comento lo que está pasando en la práctica: Para el IMSS 'la dependencia económica' incluye que tus papás vivan contigo o tú con ellos. (Así lo están exigiendo, no he checado a fondo la Ley en este aspecto, pero la checaré y si dice algo en contrario, lo comentaré) Para acreditar dicha dependencia el personal del lMSS aplica un cuestionario a ti y otro a los papás por separado. Este cuestionario incluye preguntas concretas de la casa en donde viven en general, color, mascotas, si duermen en el mismo cuarto o separados, etc. y debe empatar la información proporcionada, si no empata entonces para ellos eso es sufiente para establecer que no dependen de ti y pues no los puedes asegurar. Estoy en contra de hacer cosas que no deban hacerse. Pero en estos casos en concreto, no estoy de acuerdo en que ellos deban necesariamente vivir contigo o tú con ellos para que puedas asegurarlos. Hay papás que les gusta su privacidad y vivir en su casa y no con los hijos y 'ora' resulta que el IMSS dice que ese derecho de ellos a elegir esa situación, no la tienen, ya que o viven juntos o no son sujetos de aseguramiento como beneficiarios. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches. P.D. Fui testigo de un caso en el que no empató dicho cuestionario y en verdad es muy frustrante ver con que frialdad el personal del IMSS, les dice: 'no vive contigo, no hay dependencia, el que sigue, por favor' Nunca se me va a olvidar la cara del papá, viendo a su hijo insistir diciendo que sí vive con él, que el papá se puso nervioso, que ya está grande, que por favor, que hasta faltó al trabajo y se lo descontarán, etc... y nomás nada. En fin.
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2016 23:34:50 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS
Lo anterior, debido a que es el CFF el que regula la forma de llevar la contabilidad, que ahora es en forma elctrónica. CFF, vigente: [quote]Artículo 28. [color=blue]Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad[/color], estarán a lo siguiente: ...[/quote] Esto es, cualquier disposición fiscal que te obligue a llevar contabilidad, debes hacerlo. Como es el caso en comento, arrendadores de locales comerciales o combinados con rentas de casas habitación. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Saludos nuevamente.
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2016 23:21:43 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS
Hola Alex, buenas noches. [quote]los que si optaron por la deduccion del 35% y la LISR dice que no estan obligados a llevar contabilidad pero si que son inmuebles no destinados a casa habitacion la LIVA los obliga a llevar contabilidad.[/quote] Exacto. Desde mi particular punto de vista, entonces, los que no hay duda de que están exentos de enviar contabilidad electrónica así como también exentos de usar 'Mis Cuentas' son aquéllos arrendadores que solo rentan casas habitación. Ya que a estos la única Ley que les aplica es la LISR y no la del IVA. Por lo tanto, los arrendadores que tienen locales comerciales o locales comerciales e inmuebles para casas habitación, éstos sì estàn obligados a la contabilidad electrónica o si están en los supuestos establecidos por la regla 2.8.1.19 de la primera modificación a la RMF, pueden optar por 'Mis cuentas' Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: CFDI no aparece en el portal del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2016 23:07:21 Asunto: Re: CFDI no aparece en el portal del SAT
Hola Wil240, Ha estado fallando la página del SAT, respecto a las descargas de CFDI. Creo que la cosa va por ahí. En febrero me pasó eso como con 5 CFDI, aprox. No puedo recuperar el XML, pero lo valido y sí está vigente. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Actualizacion de centavos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2016 22:56:11 Asunto: Re: Actualizacion de centavos
Hola Anali, Debes pagar $1.00 sólo por los recargos. Fund. legal: CFF, vigente. Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. ... [u]Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso.[/u] No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que [color=blue]las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior[/color]. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2016 22:48:28 Asunto: Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL
Hola Alex, buenas noches: El fundamento legal es el que proporciona Grupoimper, cuya cita corresponde al último párrafo del artículo 114 LISR vigente. Ya que dispone con exactitud que los ingresos en crédito, deben ser declarados así como calcularles el impuesto hasta el año en que sean cobrados. Asimismo, para efectos de la declaración anual, la disposición se encuentra en el artículo 152 de la LISR. Y en el mismo se establece que deben acumularse los ingresos de conformidad a como se haya realizado en cada capítulo y en el caso de arrendamiento como en el de la mayoría de las personas físicas, el ingreso se declara cuando ha sido cobrado. Respecto a lo que comentas del SAT, lo hace por motivos como los que comentas, [quote]...alegando de que vario la cantidad mensual declarada... [/quote] Sòlo por eso, pero no porque eso dispongan las Leyes correspondientes. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches.
Tópico: Aplicación Mis Cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2016 23:45:41 Asunto: Re: Aplicación Mis Cuentas
Hola nuevamente, estimado Silvestre: ¿Con firma autógrafa o electrónica? Desde mi particular punto de vista, con cualquiera, o con ambas, está bien. Que pases buenas noches. ¡Saludos! P.D. Lo publicado por Fiscalia, me imagino que ha de estar muy interesante. Eso de ser de la 'prole', en estos casos no ayuda en nada :)
Tópico: Arrendamiento en mis cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2016 23:26:02 Asunto: Re: Arrendamiento en mis cuentas
Buenas noches, PWCGLOBAL, [quote]Yo en 2015, utilice sistema de declaraciones y pagos para declarar , y sistema gratuito del SAT para facturar. [/quote] Puedes seguir haciéndolo de la misma manera. No tienes obligación de hacerlo vía 'Mis cuentas'. Fund. legal, RMF, regla 2.8.1.5. último párrafo y 2.7.1.2. antepenúltimo y penúltimo párrafo. Saludos y buena suerte.
Tópico: COMPENSACION DE ISR RETENIDO CON IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2016 23:05:15 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR RETENIDO CON IVA
Hola Madosa, buenas noches: [quote]...SR Retenido en exceso. [/quote] Las retenciones en exceso no pueden compensarse contra otros impuestos. Te dejo la siguiente liga, es una información práctica. [quote][url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/retenciones_en_exceso.aspx[/url][/quote] Espero que lo anterior, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Marzo 14, 2016 23:05:47[/i]
Tópico: MIS CUENTAS ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2016 22:54:56 Asunto: Re: MIS CUENTAS ARRENDAMIENTO
Buenas noches, Licho. Sí es correcto. Fund. Legal. RMF, regla 2.8.1.5, último párrafo: [quote]Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.[/quote] Sin embargo, esto no era obligatorio, pudiste seguir utilizando el Pago Referenciado. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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